DÍAZ/HOTELERA Y GASTRONÓMICA PAYA AMARILLA LTDA. Y OTROS
Rol
O-1020-2019
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 38, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 177, 425 y 507 del Código del Trabajo, amén del artículo 1.698 del Código Civil; SE RESUELVE: I. Que, las demandadas HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA PLAYA AMARILLA LIMITADA, RUT 79.832.890-5, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., RUT 76.140.227-7, GASTRONOMÍA SAN BASILIO SPA., RUT 76.239.053-1, HOTELERA Y GASTRONOMÍA VENTO LIMITADA, RUT 76.179.499-K, RESTAURANT JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., RUT 76.198.383-0 y don JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS, cédula de identidad N° 6.657.499-7, deberán responder solidariamente de las obligaciones que se señalarán a continuación, por ser todas ellas consideradas como único empleador. II. A consecuencia de lo anterior, los demandados solidariamente deberán responder de lo siguiente: a. $460.000.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $460.000.-, como indemnización por años de servicio. c. $138.000.-, como recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. d. $322.000.-, como indemnización compensatoria del feriado legal. e. $54.133.-, como indemnización compensatoria de feriado proporcional f. $52.975.-, por prestaciones de cesantía. g. $96.000.-, por “Bono Mujer Trabajadora” de septiembre de 2018 a abril 2019. h. $45.212.-, por concepto de “Bono marzo”. III. El despido del que fue objeto la trabajadora es nulo, en conformidad a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, a consecuencia de lo cual, las demandadas deberán pagar la cifra de $460.000.-, mensuales a contar de la fecha del despido que se produjo el 30 de abril del año 2019, en razón de la remuneración ya señalada y se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado que va desde el 1 de febrero de 2018 y hasta el 30 de abril del año 2019. IV. Se declara que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que proceden conforme lo dispuesto en los artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 38, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 177, 425 y 507 del Código del Trabajo, amén del artículo 1.698 del Código Civil; SE RESUELVE: I. Que, las demandadas HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA PLAYA AMARILLA LIMITADA, RUT 79.832.890-5, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., RUT 76.140.227-7, GASTRONOMÍA SAN BASILIO SPA., RUT 76.239.053-1, HOTELERA Y GASTRONOMÍA VENTO LIMITADA, RUT 76.179.499-K, RESTAURANT JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., RUT 76.198.383-0 y don JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS, cédula de identidad N° 6.657.499-7, deberán responder solidariamente de las obligaciones que se señalarán a continuación, por ser todas ellas consideradas como único empleador. II. A consecuencia de lo anterior, los demandados solidariamente deberán responder de lo siguiente: a. $460.000.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $460.000.-, como indemnización por años de servicio. c. $138.000.-, como recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. d. $322.000.-, como indemnización compensatoria del feriado legal. e. $54.133.-, como indemnización compensatoria de feriado proporcional f. $52.975.-, por prestaciones de cesantía. g. $96.000.-, por “Bono Mujer Trabajadora” de septiembre de 2018 a abril 2019. h. $45.212.-, por concepto de “Bono marzo”. III. El despido del que fue objeto la trabajadora es nulo, en conformidad a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, a cons
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ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 18 de mayo de 2020. RUC 19-4-0195015-2 RIT O-1020-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 11:28 horas. HORA DE TÉRMINO 12:20 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0195015-2-1338 (Sala 7)
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