Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MADRID/COMERCIALIZADORA ALEXIS ADOLFO MAUREIRA ESPINOZA E.I.R.L.

Rol

O-725-2017

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales o controvertidos, de momento que la demandada habiendo sido noticiada válidamente opta por no comparecer a la presente audiencia. Tribunal resuelve: Conforme a las facultades señaladas en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo se procese a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, dieciocho de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 2,5, 7, 9, 160 N° 7, 171 y 162 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se ACOGE la demandada interpuesta por don David Alfredo Madrid Flores en contra de Comercializadora Alexis Adolfo Maureira Espinoza E.I.R.L, representada por don Alexis Adolfo Maureira Espinosa, ambos ya individualizados y se decreta que el auto despido de fecha 24 de noviembre de 2017 es de todo justificado por cuanto el empleador a incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no haber Pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, en AFP Provida, Fonasa y en AFC Chile. II. Que la demanda será condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $783.344.- y b) pago de la remuneración correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2017, por la suma de $1.566.688.- III. Que el despido indirecto de fecha 24 de noviembre de 2017, además de justificado es nulo por cuanto el empleador no pago el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, en Fonasa y en AFC Chile, por el periodo que abarca desde febrero a junio de 2017 y septiembre y octubre de 2017, razón por la cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la nula autoseparación, es decir desde el 24 de noviembre de 2017 y hasta la convalidación de la misma, a razón de $783. 344 IV. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 2,5, 7, 9, 160 N° 7, 171 y 162 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se ACOGE la demandada interpuesta por don David Alfredo Madrid Flores en contra de Comercializadora Alexis Adolfo Maureira Espinoza E.I.R.L, representada por don Alexis Adolfo Maureira Espinosa, ambos ya individualizados y se decreta que el auto despido de fecha 24 de noviembre de 2017 es de todo justificado por cuanto el empleador a incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no haber Pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, en AFP Provida, Fonasa y en AFC Chile. II. Que la demanda será condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $783.344.- y b) pago de la remuneración correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2017, por la suma de $1.566.688.- III. Que el despido indirecto de fecha 24 de noviembre de 2017, además de justificado es nulo por cuanto el empleador no pago el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, en Fonasa y en AFC Chile, por el periodo que abarca desde febrero a junio de 2017 y septiembre y octubre de 2017, razón por la cual se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la nula autoseparación, es decir desde el 24 de noviembre de 2017 y hasta la convalidación de la misma, a razón de $78

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Dieciocho de mayo de dos mil veinte RUC 17- 4-0073441-0 RIT O-725-2017 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 09:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 1740073441-0-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE DAVID ALFREDO MADRID FLORES,

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