BREVIS/FLORES
Rol
T-6-2020
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, doña PAOLA LARA SANHUEZA, abogado, en representación de don FRANCISCO EDUARDO BREVIS POEDA, RUT Nº 10.847.823-3, casado, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello Nº 765 oficina 52 de la ciudad de Temuco, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, más declaración de relación laboral, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador don YONSON FLORES VENEGAS, Rut Nº 10.210.983-K, casado, comerciante, con domicilio en el km. 5.4, en dependencias de la Barraca sin nombre ubicada al lado de Hormicenter, camino a Labranza, de la comuna de Temuco. Bajo los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Inicio relación laboral el 1 de junio de 2017 en informalidad laboral hasta la ocurrencia de un accidente laboral sufrido por el actor el 3 de marzo de 2019. En los momentos que se encontraban velando a su hijo llegó el demandado y le pidió que firmara el contrato del cual no se percató que la fecha de ingreso era otra el 1 de febrero de 2019. Comenzó en labores de cambio hidráulico y posteriormente como chofer de los camiones del demandado. Su contrato era indefinido. No se entregó libreta de asistencia, trabajaba más allá del horario legal. Su remuneración era de $980.000. El 30 de mayo 2019 denuncio ante la Inspección laboral a su empleador por no haber denunciado el accidente laboral de fecha 3 de marzo de 2019, y por no pagara sus cotizaciones durante toda la relación laboral. El 9 de diciembre de 2019, puso fin a su relación laboral por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de su ex empleador. Los incumplimientos son los siguientes: 1.-No pagar las cotizaciones. 2.-No pagar el seguro de cesantía. 3.-No pagar sus remuneraciones desde el mes de febrero de 2019 a la fecha. 4.-No pagar el feriado legal durante todo el periodo trabajado. 5.-Producto del accidente laboral sufrido el 3 de marzo de 2019, no se le entregó el trabajo convenido. Realizando una denuncia ante la Inspección del Trabajo con fecha 30 de mayo 2019. 6.-Incumplimiento del deber de seguridad y cuidado, ya que el camión que conducía el día del accidente no se encontraba en óptimas condiciones. Lo que le señaló al demandado quien no hizo caso. 7.-Debido a la falta de pago de cotizaciones, no se le han pagado las licencias médicas a raíz del accidente laboral sufrido el 3 de marzo de 2019. Cita normativa. La vulneración de derechos fundamentales dice relación con el artículo 2 del CT y articulo 19 N°1 de la CPR. También se interpone esta acción por afectación de la garantía de indemnidad, ya que, a raíz de su denuncia efectuada el 30 de mayo de 2019 ante al Inspección del trabajo por el accidente ocurrido el 3 de marzo de 2019 y el no pago de sus cotizaciones su ex empleador cambio drásticamente su conducta. Cita normativa. Indicios: razona sobre lo que significan los indicios en materia laboral. Despido indirecto cita normativa y razona sobre este. Pide se acoja la demanda, se declare la existencia de la relación laboral y las vulneraciones sufridas, accediéndose al auto despido y ordenando el pago de: PRESTACIONES ADEUDADAS: - Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $10.780.000 pesos, o la suma que S.S., determine de acuerdo al propio mérito de autos, en especial sujeto al número de meses que se señalan en la norma citada esto es 6 meses como mínimo u once meses como máximo. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $980.000 pesos. - Indemnización por años de servicio (2), por $1.960.
Fallo
se declaran las cotizaciones previsionales desde febrero /2019 a abril /2019”. Que el actor no pide se revise el pago de sus cotizaciones anteriores a esa fecha, siendo que según sostiene en su demanda desde el 1 de junio de 2017 se encontrarían trabajando en absoluta informalidad sin pago alguno de cotizaciones, y sin embargo no reclama esta situación. Lo anterior resta credibilidad a su demanda en este punto. A lo que se suma que la parte demandada ha agregado la declaración de los siguientes testigos: 1.- HOMERO JUAN FLORES FERNÁNDEZ, RUN 10.501.152-0. Quien declaró ser primo del demandado y haberle prestado su camión para que hiciera fletes. Dicho camión sufrió un accidente y tuvo pérdida total. Él no lo mandó a arreglar por dinero. 2.- MARCELO HUMBERTO TAPIA SEPÚLVEDA, RUN 9.088.482.4, quien depuso conocer a ambas partes, pues trabaja en el rubro de la madera. A don Yonson hace 15 años quien se dedica también a este rubro y al actor hace unos 5 años lo conoció cuando fue a ver un repuesto del camión. Si, el actor trabaja como chofer y hacia fletes también para otras personas. El actor sufrió un accidente, lo supo por redes sociales, el camión quedó totalmente destruido. No sabe si el demandante trabajada para el demandado. 3.- FERNANDO HUMBERTO ARENAS CELSI, RUN 8.237.354-3 Quienes declaran bajo juramento o promesa. Quien señaló conocer a las partes. Él administra la barraca de don Yonson. El actor tenía que hacer un flete a Pucón y después regresar a Temuco, pero ese
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SENTENCIA: Temuco a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte. RIT: T-6-2020.- RUC: 20-4-0244020-2.- VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, doña PAOLA LARA SANHUEZA, abogado, en representación de don FRANCISCO EDUARDO BREVIS POEDA, RUT Nº 10.847.823-3, casado, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello Nº 765 oficina 52 de la ciudad de Temuco, viene en deducir demanda en proc
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