CAMPOS CON HERNÁNDEZ
Rol
O-449-2019
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DANIXA SORAYA FICA SANTOS,(1) chilena, soltera, cajera, cédula nacional de identidad N° 16.806.391-1, domiciliada en calle Los Fresnos, Pasaje Ochoa N° 463, ciudad Concepción, Región Bio Bio; doña ELIZABETH MARILYN VIDAL URRUTIA, (2) chilena, soltera, cajera, cédula nacional de identidad N° 17.573.432-5, domiciliada en Camino a Cabrero KM. 23, Población Chaimavida, ciudad de Concepción, Región del Bio Bio; don VICTOR EDUARDO LUNA CATALAN,(3) chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad N° 10.214.290-K, domiciliado en calle Atenas N° 3794, Perla del Bio Bio, comuna de Hualpén, ciudad de Concepción, Región del Bio Bio; doña MARIA IGNACIA RIQUELME SANHUEZA, (4) chilena, soltera, cajera, cédula nacional de identidad N° 20.019.176-5, domiciliado en Calle Diego Portales N° 789, Hualqui, ciudad de Concepción, Región del Bio Bio; don CLAUDIO ELIAS CARO URRUTIA, (5) chileno, soltero, Inspector de bus, cédula nacional de identidad N° 20.694.973-2, domiciliado en Calle Leonardo Da Vinci N° 190, Villa Italia, comuna de Penco, ciudad de Concepción, Región del Bio Bio, don GEORGE ALEXANDER CAMPOS SANCHEZ,(6) chileno, soltero, cajero, cédula nacional de identidad N° 20.197.567-0, domiciliado en Camino a Cabrero KM. 17, Población El Pino, ciudad de Concepción, Región del Bio Bio. EDGARDO GONZALO RAMIREZ CUEVAS, (7) chileno, soltero, chofer, cédula nacional de identidad N° 17.361.316-4, domiciliado en Calle Las Rosas N° 197, comuna de Yumbel, Región del Bio Bio; doña CATALINA ROXANA BELÉN FLORES SANTIBÁÑEZ, (8) chilena, soltera, cajera, cédula nacional de identidad N° 19.906.817-2, domiciliada en calle Venecia N° 120, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio; y don RONALDO JESÚS VELOSO GUEVARA, (9) chileno, soltero, auxiliar de bus, cédula nacional de identidad N° 19.822.990-3, domiciliado en calle Ranchillo bajo S/N, comuna de Yungay, Región del Bio Bio. Los demandantes recién individualizados, Interponen demanda por declaración de empleador único, despido indire
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL DESPIDO INDIRECTO. 1. Conforme a los antecedentes esgrimidos se establece y acredita que el empleador incurrió en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago oportuno de sus cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado de los demandantes; 2. Además, se estima incumplimiento grave, el constante atraso en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones, no dando cumplimiento con ello a lo estipulado en los contratos de trabajos; los cuales algunos fueron firmados y entregados con copia, y otros negando el acceso a dicho instrumento, constituyendo todo en definitiva, un incumplimiento de orden contractual. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y siguientes, 160, 162, 168 letra b, y siguientes y 439 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 10, 1.466 y 1682 del Código Civil señala que deduce la presente demanda en juicio del trabajo en contra de la empresa TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLAN LTDA y don MARCELO HERNANDEZ SANDOVAL, ya individualizados, y previo las audiencias legales y según probanzas, acogerla y en definitiva declarar empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, indicadas en esta demanda en cada caso, con los intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas.
Fallo
por tanto, el despido es nulo, e incluso injustificado. D. MARIA IGNACIA RIQUELME SANHUEZA. a) Con fecha 19 de Junio de 2019, fue contratada por la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLAN LTDA, R.U.T. R.U.T. N° 76.633.556-K, con domicilio en Avenida Brasil N° 560, ciudad de Chillan, Región de Ñuble, cuyo representante legal es don Marcelo Hernández Sandoval, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales como cajera de establecimiento comercial. Sus funciones las realizaba en la ciudad de Concepción, conforme detalla su contrato de trabajo. b) Su remuneración era de $301.000.- pesos mensuales. c) Una cuestión anómala de señalar, es que, en la cláusula CUARTA del contrato, que trata “del plazo del contrato”, se establece que “cualquiera de las partes podrá ponerle término cuando lo estime conveniente de conformidad a las normas legales”. No se establece plazo, solo un plazo suspensivo doblemente potestativo, por cuanto se presume ser de forma indefinida. d) Que, durante la totalidad del vínculo contractual mantuvo una conducta acorde con la ética que requería su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. e) Con fecha 14 de Agosto de 2019, se le despide verbalmente, sin aviso previo o causal alguna, solo siendo informado por el Jefe de la oficina de Concepción, don Rodrigo Saez. f) Su ex empleador no le pagó sus remuneraciones
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: DANIXA SORAYA FICA SANTOS,(1) chilena, soltera, cajera, cédula nacional de identidad N° 16.806.391-1, domiciliada en calle Los Fresnos, Pasaje Ochoa N° 463, ciudad Concepción, Región Bio Bio; doña ELIZABETH MARILYN VIDAL URRUTIA, (2) chilena, soltera, cajera, cédula nacional de identidad N° 17.573.432-5
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