RIVERA/VOLTA SPA
Rol
O-134-2020
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido a la enexistencia de la contestacion de la demadada. El tribunal dicta sentencia inmediata. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-134-2020, R.U.C. 20-4-0247047-0, seguida por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Jeanette Flores Prado, abogada, en representación de VICTOR HUGO RIVERA CASTRO, chileno, soltero, proyectista, Cédula de identidad N°12.608.777- 2, ambos con domicilio para estos efectos en esta en Washington 2675, of. 1301, Antofagasta, a seguida en contra de VOLTA SpA., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.743.102-3, representada legalmente por don Eduardo Pellerano Escobar, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro Aguirre Cerda N°13298, Antofagasta, SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que no existen excepciones o alegaciones que analizar a su respecto. TERCERO: Que, con esta fecha, se efectuó la audiencia preparatoria y no existiendo hechos controvertidos se trajeron los autos para fallo. CUARTO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. En consecuencia, no habiendo contestado la demanda el demandado y no habiendo comparecido a la audiencia preparatoria se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se prolongó desde el 17 de julio de 2018 y el 22 de noviembre de 2019 3) que el actor se obligó a cumplir funciones de proyectista mecánico. 4) que la última remuneración percibida ascendió a la suma de $1.579.146.- 5) que se puso término al contrato de trabajo invocando la causal del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones intentada por doña Jeannette Flores Prado, abogada, en representación de don VICTOR HUGO RIVERA CASTRO, seguida en contra de VOLTA SpA, legalmente representada por don Edmundo Perellano Escobar, todos ya individualizados, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante con fecha 22 de noviembre de 2019, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: 1.- $473.744.- a título de 30% de incremento. 2.- $789.570.- a título de compensación de feriado legal. 3.- $274.157.- a título de feriado proporcional. 4.- Que, se rechaza la demanda en cuanto solicita el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido vencido el demandado en lo sustancial, se condena en costas las que se regulan en la suma de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada en modalidad video conferencia, se encuentra grabado en e
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, dieciocho de mayo de dos mil veinte. MAGISTRADO YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TERMINO 10:45 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0247047-0 RIT O-134-2020 Registro de audio N° 20-4-024
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