HIDALGO/SICLARI Y CÍA. LIMITADA
Rol
O-1717-2019
Fecha
18 de mayo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 66 y siguientes, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don HUGO ENRIQUE HIDALGO LUNA, en contra de su ex empleador, empresa SICLARI Y CIA LIMITADA, esta última representada por don ROQUE SICLARI BRIGANTE, todos ya individualizados y se declara su despido injustificado y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $4.796.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta ultima el recargo legal del 30%, esto es, la suma de $1.438.800.- II. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar al demandante, la suma de $810.000.-, por concepto de feriado anual y, la suma de $345.000.-, por concepto de feriado proporcional. III. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. IV. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el juicio, las cuales se regulan en el 10% de la cuantía de las cantidades que deberá pagar, en razón de esta sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad, quedando la parte demandante notificada personalmente en esta audiencia y, la parte demandada, queda notificada, según lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. RIT: O-1717-2019 RUC: 19-4-0220084-K Dictada en audiencia por don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 09:13 horas, se pone terminó a esta audiencia. Dirigió la audiencia, don Juan Tudela Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que en consideración a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través del Acta N°53-2020 y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 202
Fundamentos
Fundamentos íntegros constan en registro de audio. - El Tribunal Resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y, el Tribunal, procede a dictar y notificar la sentencia definitiva, en forma inmediata. En cuanto a lo solicitado por la Defensoría Laboral, déjese su resolución para definitiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 66 y siguientes, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don HUGO ENRIQUE HIDALGO LUNA, en contra de su ex empleador, empresa SICLARI Y CIA LIMITADA, esta última representada por don ROQUE SICLARI BRIGANTE, todos ya individualizados y se declara su despido injustificado y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $4.796.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios, debiendo aplicarse a esta ultima el recargo legal del 30%, esto es, la suma de $1.438.800.- II. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar al demandante, la suma de $810.000.-, por concepto de feriado anual y, la suma de $345.000.-, por concepto de feriado proporcional. III. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. IV. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el juicio, las cuales se regulan en el 10% de la cuantía de las cantidades que deberá pagar, en razón de esta sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad, quedando la parte demandante notificada personalmente en esta audiencia y, la parte demandada, queda notificada, según lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO. FECHA Valparaíso, 18 de mayo de 2020. RUC 19-4-0220084-K RIT O-1717-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TÉRMINO 09:13 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0220084-K -1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HUGO ENRIQUE HIDALGO LUNA, repre
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