1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO

Rol

O-3454-2019

Fecha

16 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan y justifican la causal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En la especie, la carta aviso que se me ha entregado no contiene ninguna de las causales reguladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. De hecho, esto implica que la ex empleadora no ha señalado una causal de despido válida o procedente para fundamentar el despido. Solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Una remuneración mensual, de $605.202.-, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo regulado en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. La indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a 1O años a razón de $ 605.202.- mensuales, en total, $ 6.052.020.- 3. El recargo de 50% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $ 3.026.010.- 4. Las vacaciones legales y proporcionales impagas, correspondiente a la suma de $ 970.502.- Segundo: Que contestando la demandada, controvierte que el despido del actor sea improcedente; que el término de la relación laboral habida entre el demandante y la demandada se haya producido en la forma relatada en la demanda; el monto de las remuneraciones y el monto y procedencia de cada una de las prestaciones reclamadas por el demandante; que el Comando de Bienestar adeude al actor dinero por concepto indemnización sustitutiva de aviso previo y el recargo del 50% según lo prescrito en el artículo Nº 168 del Código del Trabajo. Reconoce la fecha de celebración de contrato con el actor, sus funciones y su remuneración mensual y que con fecha 15 de abril de 2019 se notifica personalmente al Sr. Aravena el término de su contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 254 letra C del DFL Nº 1 de 1997 “Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, esto es término anticipado al contrato, producto de la disminución de la

Fundamentos

considerando: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 0-3454-2019 por despido injustificado y cobro prestaciones laborales solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don PEDRO ARAVENA PEREIRA, chileno, cédula nacional de identidad Nº 7.539.635-K, con domicilio, para este efecto, en calle Teatinos Nº 251, oficina 603, Santiago en contra de COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE, R.U.T. Nº 61.101.045-l, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso 1 º del Código del Trabajo, por el Teniente Coronel JAVIER ALEJANDRO SEITZ FRÍAS, RUT Nº 10.915.095-9, chileno, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 260, Santiago. Considerando. Primero: Expone el actor que 1 de mayo de 2009 ingreso a prestar servicios como servicios generales para la demandada, en el CLUB MILITAR DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle Rondizzoni Nº 1970. Precisa que La cláusula segunda dispuso que "e/ Trabajador realizará sus labores bajo vínculo de subordinación y dependencia, comprometiéndose a respetar la disciplina y las normas establecidas dentro del recinto en que desempeña sus funciones y promete dar fiel cumplimiento a dichas disposiciones, como as1m1smo a los Reglamentos Institucionales que digan relación con sus deberes y obligaciones". Prosigue señalando que “En la cláusula tercera se convino que "para la aplicación de la cláusula precedente al Trabajador Civil a Contrata, se le llevará una hoja de vida en la cual se le registrarán sus antecedentes respecto a su desempeño laboral y cumplimiento de las disposiciones internas, lo que permitirá evaluar sus labores dentro del lugar en que preste sus servicios. El incumplimiento de las disposiciones y normas de conducta establecidas en el lugar donde desempeñe sus funciones, dará derecho al Empleador a poner término al contrato de trabajo, en conformidad a lo establecido en el artículo 160 de Código del Trabajo". La cláusula cuarta dispuso una jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas interrumpida por un descanso de una hora destinado a colación y la cláusula quinta estableció la remuneración mensual convenida de doscientos cincuenta mil pesos mensuales y en la cláusula sexta se convino una asignación de movilización y una asignación de colación. En la cláusula octava se convino que "serán causales de término del presente Contrato de Trabajo las contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, las que en el futuro se establezcan por Ley y a las que a continuación se señalan". En la cláusula décima se dispuso que "se deja expresamente establecido que el presente contrato se regirá, en todo lo no previsto en las cláusulas precedentes, por el Código del Trabajo y su legislación complementaria". Con fecha 15 de abril 2019 se me hizo entrega de carta de la misma fecha, suscrita por Javier Seitz Frías, Teniente Coronel, Jefe Depto. Gest

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 44, 45, y 446 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la acción de despido injustificado interpuesta por PEDRO ARAVENA PEREIRA, en contra de COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE, en cuanto el actor fue despedida injustificadamente el día 15 de abril de 2019 y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $605.202, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso de previo. b) $ 6.052.020, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 3.026.010, por concepto de recargo legal de 50 % de la indemnización de años de servicio. d) $ $ 970.502.-por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajusten que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Devuélvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Que exime a la demandada del pago de la costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su efecto compulsivo. RIT : O-3454-2019 RUC : 19- 4-0189283

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 0-3454-2019 por despido injustificado y cobro prestaciones laborales solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por do

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