Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CODELCO CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL EL LOA CALAMA

Rol

I-4-2020

Fecha

16 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados mediante revisión documental y declaración de entrevistados que permitieron al fiscalizador actuante, establecer que, entre el 02 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, 165 días de remplazo discontinuos contra vacante. Se constata que en el la Cláusula N° 2 – 12 del Contrato Colectivo celebrado por las partes, indicado como “Remplazos”, establece en su letra d, 2 supuestos: · El trabajador que remplace a otro en un cargo vacante por 2 meses consecutivos. · o 120 días discontinuos, acumulados en los últimos doce meses. Será clasificado definitivamente en el citado cargo vacante”. Se desprende de la declaración prestada por funcionario de RRHH de la cuprífera Sr. Bernardo Gómez, que la Gerencia de Mina es quienes informan respecto del tipo de vacante que desempeñe el trabajador que remplaza, antecedente que se toma del Reglamente de Codelco, que hay códigos para el tipo de remplazo, el que pudiese ser código de 1 a 6, donde el Código 4 correspondía a remplazo contra índice y el código 3 a remplazo contra vacante. Se pudo establecer que el trabajador Claudio González, respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2019, habría remplazo el cargo vacante de Jefe de Turno, por un periodo continuo de 54 días, periodo que se vio interrumpido por un reposo médico de dos días presentado por el trabajador en el mes de enero de 2019. Por lo que no cumplía el supuesto de la primera parte de la cláusula del instrumento colectivo citado. Se tiene a la vista las liquidaciones de sueldo del periodo enero a julio de 2019, en la que se puede observar que, en los meses de enero, febrero y marzo de 2019, se pagó el concepto “Remplazo Jefe Turno – Remplazo Contra Vacante”, por 17, 15 y 17 días respectivamente, concepto que, en el mes de abril ya no figura. Según lo que indica el Asesor de RR.HH. de Codelco, los antecedentes de las liquidaciones de sueldo son informadas por cada una de las áreas, por lo tanto, en el mes de abril, según lo infor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se llevó a efecto audiencia única de procedimiento de reclamación en los autos R.I.T. I- 4-2020, mediante reclamo judicial de multa administrativa, interpuesto por don William Ávalos Céspedes, abogado, en representación de CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, persona jurídica estatal, Rol Único Tributario N° 67.704.000-k, con domicilio en 11 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama, en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA (CALAMA), doña Paola González Barra, con domicilio en calle Granaderos N° 1417, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 7895/19/45, de fecha 17 de octubre de 2019. Señala que con fecha 17 de octubre del presente año, se cursó una multa administrativa a su representada por, supuestamente, incurrir en la siguiente infracción: 7895/19/45: “No dar cumplimiento al contrato colectiva suscrito entre el Sindicato de Trabajadores N° 3 de empresas Codelco-Chile, División Codelco Norte, Centro de Trabajo Chuquicamata, R.S.U. 02.02.0036, con vigencia entre el 01 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2022, referente a las obligaciones contenidas en la cláusulas N° 2.12, letra D, la que estipula “El trabajador que reemplace a otro en un cargo vacante por dos meses consecutivos 0 120 días discontinuos acumulados dentro de los últimos 12 meses, será clasificado definitivamente en el citado cargo vacante, en el caso del trabajador don Claudio González Acevedo, Rut 10.147.110-1, quién desempeñó hasta el 31 de enero de 2018 el cargo de Inspector Caex, fue instruido por su empleador que a partir del 02 de enero de 2019, reemplazaría en sus oficinas, al jefe de turno Caex, don Luis Orellana Cortés, luego que este se acogiera a retiro el 31 de diciembre de 2018, habiendo cumplido, entre el 02 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, 165 días de reemplazo discontinuos, en el cargo de jefe de turno, sin que el trabajador fuese recalificado en el cargo según lo establecido en la cláusula antes señalada, lo anterior es constatado por el fiscalizador actuante, habiendo tenido a la vista informe diario de inspector Houston, control de tiempo de operadores titulares de la superintendencia de operaciones mina Chuquicamata, además, de entrevistas realizadas al asesor de recursos humanos de Codelco Sr. Bernardo Gómez y al Superintendente Mina (S) don Jorge Herrera Cárceles. El monto de esta multa ascendió a la suma de 30 UTM. Conforme se señaló en la resolución que se reclama, lo anterior significaba “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo” por lo que se habrían vulnerado los artículos 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo, cuestión absolutamente ajena a la realidad conforme lo que se señalará a continuación. En relación a la competencia de la Inspección del Trabajo en cuanto a calificar la proceden

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 326 inciso 2°, 420, 496, 505 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1°y 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, SE DECLARA: I.- Se acoge reclamo interpuesto por don William Ávalos Céspedes, abogado, en representación de Codelco Chile División Chuquicamata, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, respecto resolución de multa Nº7895/19/45, sólo en cuanto se rebaja la multa a 20 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Se rechaza, en todo lo demás el reclamo impetrado por don William Ávalos Céspedes, abogado, en representación de Codelco Chile División Chuquicamata, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama, respecto resolución Nº7895/19/45. III.- Se absuelve a ambas partes de pagar costas de la causa, por cuanto ninguna de ellas resultó plenamente vencida en el proceso judicial. Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad y en caso de no ser retirados dentro de décimo quinto día, se ordenará su destrucción por parte del Tribunal. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT N° RUC N° 20- 4-0244796-7 Dirigió la audiencia y dictó sentencia la Juez Suplente MARIA JOSE VALLADARES ARAYA, del Juzgado del Trabajo de Calama. En Calama, a dieciséis de mayo de dos mil veinte, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 23

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PROCEDIMIENTO: MONITORIO RIT: I-4-2020 RUC: 20- 4-0244796-7 RECLAMANTE: CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA MATERIA: RECLAMO DE MULTA ___________________________________________________________ Calama, dieciséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se ll

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