Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUZMÁN/SOCIEDAD HOTEL ASTORE LTDA.

Rol

T-351-2019

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Horas extras, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes que la empresa debía racionalizar y reestructurar el personal, debiendo disminuir la cantidad de personal. Con fecha 4 de Septiembre de 2019, las partes suscriben Finiquito, en que reserva el derecho a demandar “Despido Injustificado, Tutela laboral, Horas Extras y Cobro de Prestaciones”. La causal de despido no se configura, ya que no ha existido tal proceso de racionalización que cita el empleador en su carta, el cual, de existir, jamás podría haber alcanzado el puesto que desempeñaba la demandante, por la sencilla razón de que no se puede prescindir en el hotel de la maestra de cocina, de manera tal que la versión del empleador resulta insostenible. Sin perjuicio del horario pactado, laboró casi siempre entre las 11:00 y 22:00 horas, por ende, en el período que va entre 20 de febrero de 2019 y 20 de Agosto de 2019, se acumularon 4.5 horas extraordinarias diarias, lo que da un total de 27 Horas extraordinarias semanales, y 108 horas extraordinarias al mes. Así, en dicho período se trabajaron 648 horas extraordinarias, que ascienden a $1.996.348, que pide sean ordenadas pagar. Es claro que con la conducta del demandado vulnera garantías constitucionales, especialmente, la garantía de indemnidad. Existen indicios más que suficientes de las vulneraciones denunciadas: 1.- Cercanía cronológica entre la denuncia y acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y el despido. 2.- La circunstancia de ser el despido injustificado, indebido o improcedente, toda vez que no se configura la causal esgrimida en la carta entregada a mi mandante. Pide acoger demanda y declarar que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales, específicamente la denominada garantía de indemnidad y condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $5.386.975 b) 648 horas extraordinarias trabajadas entre el 20 de Febr

Fundamentos

motivos eran otros, fue aquello una excusa. A PREGUNTAS DE CONTARIA, EL TESTIGO SEÑALA. La fiscalización la conozco, porque conversé con ella. No sé cómo se le pagaron las horas extras. IV.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1. Registro de asistencia de la denunciante de los meses de enero a agosto de 2019. Exhibe. 2. Contrato de trabajo y anexos de toda la relación laboral de la denunciante. Exhibe. 3. Liquidación de remuneraciones de la denunciante de los períodos de enero a agosto de 2019 debidamente suscritas por la trabajadora con su respectivo comprobante de pago y/o transferencia bancaria. Exhibe. V.- OFICIOS: 1. Inspección Provincial Del Trabajo. SE DESISTE. 2.- Compañía Movistar Chile. SE DESISTE. CUARTO: Que la denunciada, en apoyo de sus alegaciones de defensa, incorpora las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL. 1. Contratoabajocha 02 enero 2019, celebrado entre Sociedad Hotel Astore Limitada y el demandante. 2. Anexo de Contrato de Trabajo entre ambas partes. 3. Carta de aviso para firma de anexo de contrato de trabajo, enviada a la denunciante. 4. Constanciarta citando a firmar anexo de contrato a la Inspección del Trabajo. 5. Liquidación de remuneraciones correspondientes a los meses de enero a agosto de 2019. 6. Libro de remuneraciones de Sociedad Hotel Astore Limitada de los períodos de enero a agosto de 2019, en donde consta remuneración y detalle de pago de horas extras de la denunciante. 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales desde enero a agosto de 2019. 8. Licencias médicas desde fines de abril hasta agosto de 2019, con su respectivo comprobante de tramitación. 9. Resolución Inspección trabajo respecto a visita por denuncia de la denunciante. 10. Reposición rechazo de licencia por presentación fuera de plazo ante el Compin. 11. Historial de la licencia médica N° 29450944, en donde consta tanto rechazo de la licencia como su posterior reposición y aprobación a pago por el Compin. 12. Certificado de subsidio de incapacidad laboral emitido por la Caja de Compensación Los Héroes en donde consta el pago de todas las licencias médicas de la denunciante. 13. Carta de aviso de despido. 14. Comprobante de Chilexpress de envío de carta de aviso de despido. 15. Constancia en la Inspección del Trabajo de Carta de aviso de despido de la denunciante. 16. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta. 17. Finiquito de la denunciante, con su respectiva reserva de derechos. 18. Carta de aviso de traslado del Maestro de Cocina de sucursal de la mismo hotel ubicada en Calle Latorre N° 2850, en donde se aprecia racionalización del personal. 19. Contratos de trabajo de los 02 Maestros de cocina de Sucursal Calle Latorre N°2850, Antofagasta. 20. Exhibición de Libro de asistencia original donde consta registro de asistencia y jornada de la trabajadora, en y sus respectivas horas extras. II.- TESTIMONIAL. 1.- SHIRLEY VERÓNICA SÁNCHEZ DÍAZ. Administradora. Trabajo en la empresa Astor

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente denuncia por vulneración a garantía de indemnidad y demanda de cobro de horas extras, incoada por doña María Teresa Guzmán Reyes en contra de sociedad Hotel Astore Limitada. II.- Se absuelve a la demandada del pago de costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. RIT: T-351-2019. Sentencia pronunciada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinte, se notifica por estado diario sentencia precdente y se remiten correos electrónicos a las partes. 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ESPECIAL DE TUTELA. MATERIA : DESPIDO VULNERATORIO. DENUNCIANTE : MARIA TERESA GUZMÁN REYES. DENUNCIADA : HOTEL ASTORE LIMITADA. RUC : 19-4-0218784-3. RIT : T-351-2019 _______________________________________________________/ Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece María Teresa Guzmán Reyes, cédula de identidad N°9.963

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