SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DIALISIS COLINA SA/SERVICIOS MEDICOS HORIZONTE S.A.
Rol
O-437-2019
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (1) DOMINIQUE MORALES ÁLVAREZ, trabajadora, cédula de identidad N.º 16.384.883-K, por sí y en representación de (2) SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DIÁLISIS COLINA S.A., R.S.U. 13.23.1018, representado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 234 del Código del Trabajo; organización sindical que actúa en representación de (3) CAMILA MUÑOZ CRUZAT, técnico en enfermería, cédula deidentidad 18.628.701-0; (4) MARÍA MACARENA MANDUJANO HUIRCALEO,técnico en enfermería, cédula de identidad 17.305.395-9; (5) VIVIANA RIVAS GONZÁLEZ, técnico en enfermería, cédula de identidad 15.277.950-K; (6) PALOMA ROBLES MATTMANN, enfermera, cédula de identidad 17.409.109-9; (7) NAYARETH SOLEDAD MEDINA GUZMÁN, técnico en enfermería, cédula de identidad 19.545.944-4; (8) VIVIANA ALEJANDRA AMÉSTICA CAÑAS, auxiliar, cédula de identidad12.654.372-7; (9) DANIELA SEGOVIA HORMAZÁBAL, técnico en enfermería, cédula de identidad 17.073.400-9; (10) KARINA MIRANDA VARGAS, enfermera, cédula de identidad 17.023.698-K; (11) PÍA TOLOZA GARRIDO, enfermera, cédula de identidad 18.123.163-7; (12) GUILLERMO HERNANDEZ TRANAMIL, auxiliar, cédula de identidad 18.150.626-1; (13) MARÍA JOSÉ SANTANDER HIGUERA, administrativa, cédula de identidad 16.417.184-1; (14) YASNA RIFFO PINILLA, auxiliar, cédula de identidad 13.443.211-K; (15) DOMINIQUE MORALES ALVAREZ, enfermera, cédula de identidad 16.384.883-K; (16) MARIANELA QUINTANA RAIMIL, técnico en enfermería, cédula de identidad 11.061.582-5; (17) CLAUDIA ANDREA VALDES 3 ROJAS, auxiliar, cédula de identidad 14.616.785-3; (18) MARIELA CAVIEDES BECERRA, técnico en enfermería, cédula de identidad 17.967.100-K; (19) PAMELA GALLEGOS MOYA, enfermera, cédula de identidad 13.482.832-3; (20) MARIUXI LARA GAIBON, médico, cédula de identidad 25.771.815-8; (21) ALEXANDRA CATALINA ROJO TORO, nutricionista, cédula de identidad 18.347.475-8; (22) CRISTIAN ALBERTO MIRANDA ASTUDILLO, auxiliar, cédula de identidad 16.821.756-0; (23) MARÍA ISABEL MORAGA PAINEMIL, técnic
Fundamentos
considerando decimotercero del laudo arbitral, el tribunal tuvo por asentado el siguiente hecho:“2.- Que Diálisis Colina S.A. forma parte del grupo Diaverum, con presencia tanto en Chile como a nivel internacional y; que conforme se desprende del documento presentación Diaverum Chile y de la declaración del absolvente Sr. Rius, Diaverum Chile cuenta con 11 empresas asociadas, entre ellas Diálisis Colina” (el destacado es nuestro). Señalan que con fecha 23 de octubre de 2017, el sindicato demandante ingresó un requerimiento en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, en la que solicitó al ente administrativo un informe a que se refiere el inciso séptimo del artículo 3 del Código del Trabajo introducido por la Ley 20,760, conforme lo dispuesto en dictamen Ord. Nº 3406/054 de 03.09.2014. Para la confección del informe, la Inspección del Trabajo realizó dos visitas inspectivas a la empresa. La primera de ellas, el día 18 de julio de 2019, en las dependencias de Diaverum Servicios Renales Chile Limitada, ubicada en Orinoco 90, oficina 1906, piso 19, Torre 1, comuna de Las Condes. En ella, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo se entrevistó con Vanessa Ramírez Briones, asistente de Recursos Humanos de la empresa Diaverum Servicios Renales Chile Limitada, quien exhibió poder de representación de las siguientes empresas: 1) Diaverum Servicios Renales Chile Limitada, RUT 76.136.545-2; 2) Servicios Médicos Cidial Militada, RUT 78.352.010- 9; 3) Servicios Médicos Medinefro Limitada, RUT 78.435.380-K; 4) Diálisis Villarrica Limitada, RUT 77.931.030-2; 5) Sociedad Médica Limitada Lawen, RUT 77.437.040-4; 6) Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A., RUT 76.227.360-8; 7) Diálisis Colina S.A., RUT 96.974.520-8; 8) Diálisis Norte S.A., RUT 96.542.130-0; 9) Servicios Médicos Horizonte S.A. Melipilla, RUT 78.713.420-3; 10) Servicios Médicos Horizonte S.A. Talagante, RUT 78.713.420-3; 11) Centro de Diálisis Dialisan Limitada, RUT 78.058040-2. En sus declaraciones, Vanessa Ramírez Briones, en representación de las empresas señaladas, reconoció lo siguiente: a. Respecto al sistema de Recursos Humanos, que todas las empresas a las que representa trabajan por medio del sistema “Softland”, y que el contrato es celebrado para todas las razones sociales directamente por Diaverum Servicios Renales Chile Limitada con la empresa prestadora de servicios “Wiseplan”. b. Que la Gerencia de Recursos Humanos es una sola para todas las razones sociales fiscalizadas. c. Que conoce la forma en que cada razón social lleva registro de asistencia, asegurando que cada una lo hace por separado y por medio de libro de asistencia o reloj control. d. Que conoce cuantos sindicatos y cuantos instrumentos colectivos se encontraban vigentes al momento de la fiscalización. En efecto, señaló que respecto de las razones sociales fiscalizadas existen 6 sindicatos, de los cuales a la fecha habían negociado colectivamente: 1) Centro de Diálisis Villarrica, 2) Servicios Médicos Med
Fallo
Por tanto, DIAVERUM, para los efectos de cometer su objetivo de crear una red de red de atención clínica de pacientes con insuficiencia renal crónica, a través clínicas presentes en diversas partes del país, ha adquirido en propiedad o en activos, diferentes centros de atención de diálisis como parte de su modelo de negocios, compuestos por médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería especializados y con experiencia en procesos de diálisis, todos quienes tienen la obligación contractual y ética de velar por otorgar la mejor calidad de atención a cada uno de nuestros pacientes, según las necesidades y condición médica de cada uno de ellos. Dentro de estos centros médicos se encuentran las empresas demandadas así como diversas otras empresas en Chile que no han sido emplazadas al presente juicio, todas las cuales, conforme al plan de negocios, luego de unificar procedimientos clínicos, contables, comerciales y financieros deberán proceder a su fusión y/o reorganización societaria a fin de formar una sola empresa, lo que ha sido un largo proceso dada la diferente realidad de cada clínica y todo con miras a mejorar la calidad del servicio médico, innovación de tratamientos, mejoramiento de los protocolos de atención y otorgamiento de los tratamientos médicos. Dice que precisamente, la primera etapa de este proceso es la unificación de los lineamientos laborales y de recursos humanos de las diferentes clínicas, toda vez que para poder brindar servicios de excelencia a nuestro
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56 COLINA, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS: (1) DOMINIQUE MORALES ÁLVAREZ, trabajadora, cédula de identidad N.º 16.384.883-K, por sí y en representación de (2) SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DIÁLISIS COLINA S.A., R.S.U. 13.23.1018, representado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 234 del Código del Trabajo; organización sindical que actúa en representación de (3) CAMILA MU
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