MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
T-3-2020
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-3-2020, comparece don Albert Aquiles Sánchez Carrasco, Abogado, cédula nacional de identidad No 16.317.273-9, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas No 979, Oficina 901, de la Ciudad y Comuna de Temuco, actuando en representación de doña NICOLE DANIELA MUÑOZ MUÑOZ, chilena, Abogada, cédula nacional de identidad no18.197.853-8, de su mismo domicilio e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2o inciso 2o del código del trabajo, Artículo 19 No1 de la Constitución Política de la República, (en adelante CPR); reconocimiento de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones en procedimiento tutelar, en contra del ex empleador, MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, RUT: 61.955.000-5, representada legalmente por su Alcalde don Juan Eduardo Delgado Castro, cédula de identidad No 10.564.349-7, ambos domiciliados en Calle Maquehue no 1441, comuna de Padre Las Casas, Región de la Araucanía, a fin de que se declare que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales de su representada, consagrados en el artículo 2 inciso 2o del código del trabajo, como así también los consagrados en el artículo 19 nro. 1 de la CPR, toda vez que ha incurrido sistemática y reiteradamente en conductas constitutivas de acoso laboral, como las de vulneración de la integridad síquica y física y en razón de ello sea condenada a las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 489 y las demás que señalan los artículos 162, inciso 4o, 163 y 168 del Código del Trabajo, con la consecuente condena a pagar indemnización por el daño moral causado; se declare asimismo que la relación existente entre las partes desde el 01 de julio de 2017 y hasta el 30 de diciembre de 2019, era de carácter laboral según el contrato de Honorarios celebrado por las partes, más las prestaciones reclamadas, y que expone en el cuerpo de esta presentación y su petitorio, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Expone que con fecha 01 de julio del año 2017, su representada ingresa a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, bajo la modalidad de Contrato de Honorarios desempeñando las labores de Asesor Jurídico, para la entidad patrocinante de la Municipalidad de Padre Las Casas. Programa orientado a dar soluciones habitacionales a través de las diferentes líneas de subsidios que el Estado pone a disposición para los usuarios de la comuna de Padre las Casas a través de Serviu. Su remuneración mensual se pagaba mediante transferencia electrónica a la cuenta personal de su representada y que se materializaba a través de liquidaciones de sueldo. Para efectos del artículo 172 del código del trabajo, su remuneración promedio, alcanzaba a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Es necesario señalar que siempre cumplió sus funciones de manera correcta, nunca se au
Fallo
por tanto es JUSTIFICADO, y con el mérito de esta, se declare: (a) Que la relación existente entre las partes entre el 17 de julio de 2017 y el 30 de diciembre de 2019 era de carácter laboral; y (b) Ordene a la demandada el pago de todas y cada una de las indemnizaciones, sanciones, incrementos y prestaciones laborales que por esta vía se demandan, con lo debidos reajustes, intereses y con expresa condenación en costas Da por reproducidos expresa e íntegramente uno a uno los hechos expuestos así como los fundamentos de derecho y los argumentos alegados en lo principal de esta presentación y que preceden a esta acción en lo que fuere pertinente, los que se encuentran contenidos especialmente en cada uno de los Apartados singularizados en lo principal de esta presentación. Con especial mención al hecho que la demandada, retuvo el pago de la remuneración de su representada, sin ninguna razón que justificara dicha determinación. I.- ACCIÓNES QUE SE EJERCITAN Se ejercen las siguientes acciones: - Acción de Despido Indirecto Art. 171del CT. - Acción de reconocimiento de existencia de relación laboral. - Acción de Cobro de Prestaciones. II.- FUNDAMENTOS DEL DESPIDO INDIRECTO Y SU JUSTIFICACIÓN: Con fecha 30 de diciembre de 2019, mi representada puso término a la relación laboral que la unía con la demandada, mediante el procedimiento establecido en el artículo 171, esto es el despido indirecto, basado en la causal de término contemplada en el artículo 16
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Temuco, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-3-2020, comparece don Albert Aquiles Sánchez Carrasco, Abogado, cédula nacional de identidad No 16.317.273-9, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas No 979, Oficina 901, de la Ciudad y Comuna de Temuco, actuando en representación de doña NICOLE DANIELA MUÑOZ MUÑOZ, c
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