Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALAZAR/AKERANA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA.

Rol

O-1279-2018

Fecha

15 de mayo de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, la que adolece de una serie de inexactitudes, incongruencias, omisiones y, en ciertos casos, difiere claramente de lo ocurrido en la realidad. Respecto de las prestaciones laborales, rechaza aquellas, mientras no se acredite que efectivamente se adeuden. Quinto: Que con fecha 14 de febrero de 2020, se aprobó el avenimiento arribado entre el demandante y las demandadas solidarias Ministerio de Obras Públicas y Ministerio Público, obligándose las demandadas ya individualizadas a pagar la suma de $3.500.000, continuando el juicio respecto de la demandada principal. Sexto: Que en la audiencia preparatoria comparecieron las parte debidamente representadas, efectuando el llamado a conciliación, que se declaró frustrado, procediendo a fijar los hechos a probar, ofreciendo las partes los respectivos medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Séptimo: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandada. Que la parte demandada no ofreció ni incorporó medio de prueba alguno. Octavo: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba Prueba documental 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de autos con fecha 02 de mayo del 2017. 2. Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2018. 3. Cartola Histórica de cotizaciones previsionales en AFP Capital extendida con fecha 24 de octubre del 2018. 4. Propuesta de finiquito entregado al demandante por el Contador de la demandada. 5. Acta de Reclamación interpuesta ante la Inspección del Trabajo. 6. Convenio por trato directo a suma alzada suscrito entre la Dirección de Arquitectura Región Antofagasta y Akerana Ingeniería y Construcción Ltda. Noveno: En cuanto a los medios de prueba decretados. Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba decretados por el juez que dirigió

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció la abogada Ana Cecilia Karestinos Luna, RUN 6.957.931-0, con domicilio en calle Sucre 220, oficina 419, de Antofagasta, en representación de Raúl Antonio Salazar Villena, RUN 6.934.767-3, con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 10.585, casa 93, condominio Lomas del Mar, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Akerana Ingeniería y Construcción Ltda., RUT 76.158.848-6, representada por Ariel Jachura Calizaya, RUN 6.660.976-6, ambos con domicilio en calle Lima 360, depto. 46, y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas- Dirección de Arquitectura Región de Antofagasta, RUT 61.202.000-0, que actúa con personalidad jurídica del Fisco de Chile, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado legalmente por su Procurador Fiscal Regional, Carlos Bonilla Lanas, RUN 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 482, oficina 301, de Antofagasta, y en contra del Ministerio Público, RUT 61.935.400-1, representada legalmente por Jorge Abbott Charme, RUN 5.982.815-0, ambos con domicilio en calle Catedral 1437, Santiago, solicitando se acoja la demanda en la forma solicitada, con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. 1.- Respecto a la relación laboral. Indica que fue contratado el 2 de mayo de 2017, para desempeñarse el cargo de administrador en la obra denominada “Construcción Fiscalía de Taltal”, ubicada en Serrano 498 de la comuna de Taltal, encontrándose excluido de la limitación de jornada de trabajo. Indica que la remuneración ascendía a $3.626.285. En cuanto a la duración, indica que se estableció a plazo fijo con una duración de 30 días, desde el 2 de mayo de 2017 al 31 de mayo de 2017, que se transformó en duración indefinida. 2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral. Refiere que el mes de agosto de 2018, el representante de la empresa le informa que la empresa no continuaría con la ejecución de los trabajos en la obra, por lo cual, su contrato terminaba el 30 de agosto de 2018, indicando que el finiquito se encontraría a su disposición en la oficina del contador de la empresa. Agrega que se entrega para su firma finiquito de contrato, que daba cuenta del término del contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y le informa que la Dirección de Arquitectura pagará el finiquito, por lo que se negó a firmarlo, puesto que no le serían pagados. En consecuencia, como no existe finiquito firmado, se encuentra habilitado para ejercer las acciones judiciales que correspondan. Agrega, además que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo, las cotizaciones de seguridad social no se encontraban al día. 3.- Respecto al régimen de subcontratación de la Dirección de Arquitectura y el Ministerio Público con la de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 162, 163 bis, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Ana Cecilia Karestinos Luna, en representación de Raúl Antonio Salazar Villena, en contra de Akerana Ingeniería y Construcción Ltda., RUT 76.158.848-6, representada legalmente por el Liquidador Titular Definitivo, Mauricio Madrid Marticorena, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho y condenando al pago por los siguientes conceptos: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.818.203 ii) Indemnización por años de servicios por $2.818.203 iii) Recargo legal del 50% por $1.409.102. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) remuneración del mes de agosto por $3.626.285 ii) feriado legal y proporcional por $2.764.674. iii) se rechaza el pago de las cotizaciones de seguridad social. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido y se condena a la demandada a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, hasta la fecha de resolución de liquidación de la demandada, esto es, el 24 de octubre de 2018. IV.- Que se ordena descontar a las sumas

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido DEMANDANTE: RAÚL ANTONIO SALAZAR VILLENA. DEMANDADA: AKERANA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA. RIT: O-1279-2018 RUC: 18- 4-0144738-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que

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