1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRIETO/EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA

Rol

O-2162-2019

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cumplíamos una jornada de trabajo, existiendo proximidad funcional, razón por la cual nos pagaban semana corrida, lo cual aceptamos. 5. En cuanto a nuestras remuneraciones, éstas se componen de una remuneración mixta, compuesta por sueldo base y remuneración variable, dentro de las cuales se encuentran comisiones por venta, bono de productividad y semana corrida. Plantea diferencias de comisiones no pagadas, cobro de comisiones no pagadas, declaración de pago de diferencia de semana corrida por pago erróneo y no pago, y cobro de semana corrida. Remuneraciones se componen de una remuneración mixta, compuesta por sueldo base y remuneración variable, dentro de las cuales se encuentran las comisiones por venta, bono de productividad y semana corrida. Es decir existe consenso entre las partes que EXISTE EL DERECHO A PAGAR POR SEMANA CORRIDA. 2. - No obstante lo anterior, en forma constante, la demandada nos pagaba erróneamente las comisiones y la semana corrida, siempre con saldos en desmedro de los suscritos, lo cual, a pesar de nuestros constantes reclamos, jamás fue corregido por la demandada. El calculo era tan erróneo que no podemos definir como el mismo es efectuado. 3. - Adicionalmente, la demandada nos pagaba por concepto de comisiones un monto inferior al que realmente debíamos percibir. Asimismo y de lógica consecuencia el pago por concepto de semana corrida también se encontraba errado en su monto pues la base de calculo de la semana corrida era menor. Ergo, en forma mensual y constante, la demandada nos quedaba adeudando comisiones y semana corrida, y que importa el período que corre de Abril de 2017 a Diciembre de 2018. Conforme a ello, al no pagarnos íntegramente las comisiones, deberá practicarse nuevamente el calculo de la semana corrida, por el período de Abril de 2017 a Diciembre de 2018, salvo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad menor. 4. - En dicho contexto, ante la nula respuesta de la empresa a nuestros reclamos, el Sindicat

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece KATHERINE SOLANGE AGUILERA ZAPATA, cédula nacional de identidad número 17.368.224-7, CLAUDIA ALICIA ESPINOZA ROJAS, cédula nacional de identidad número 13.669.340-9, LINDSAY LESLYE PEREZ PONCE, cédula nacional de identidad número 15.326.648-8 y BRIGITTE PRIETO MARQUEZ, cédula nacional de identidad número 15.709.199-9, todas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N° 669 Oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de diferencia de pago de comisiones no pagadas, cobro de comisiones no pagadas, declaración de pago de diferencia de semana corrida por pago erróneo y no pago, y cobro de semana corrida, en la relación laboral, en contra de la empleadora EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.245.250-2, representada legalmente por PATRICIO GAUTIER OLIVARES, cédula nacional de identidad número 10.472.501-5, ambos domiciliados en Avenida Independencia 816, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y exponen: 1.- KATHERINE SOLANGE AGUILERA ZAPATA a) Ingresé con fecha 01 de abril de 2017 a prestar servicios para la demandada, manteniendo relación laboral vigente a la fecha. b) Cumplo funciones como Asesor Comercial. c) Mi remuneración está compuesta por un sueldo base y una remuneración variable, compuesta por comisiones por venta, bono de productividad y semana corrida. 2. - CLAUDIA ALICIA ESPINOZA ROJAS a) Ingresé con fecha 09 de abril de 2018 a prestar servicios para la demandada, manteniendo relación laboral vigente a la fecha. b) Cumplo funciones como Asesor Comercial. c) Mi remuneración está compuesta por un sueldo base y una remuneración variable, compuesta por comisiones por venta, bono de productividad y semana corrida. d) Para los efectos de asilarme en la presunciones legales, especialmente articulo 7 y 453 número 5 del Código del Trabajo, las comisiones que se mencionan adeudadas solicito se tengan distribuidas proporcionalmente en todos los meses que he prestado efectivamente servicios. 3. - LINDSAY LESLYE PEREZ PONCE a) Ingresé con fecha 19 de enero de 2016 a prestar servicios para la demandada, manteniendo relación laboral vigente a la fecha. b) Cumplo funciones como Asesor Comercial. c) Mi remuneración está compuesta por un sueldo base y una remuneración variable, compuesta por comisiones por venta, bono de productividad y semana corrida. 4. - BRIGITTE PRIETO MARQUEZ a) Ingresé con fecha 20 de octubre de 2017 a prestar servicios para la demandada, manteniendo relación laboral vigente a la fecha. b) Cumplo funciones como Asesor Comercial. c) Mi remuneración está compuesta por un sueldo base y una remuneración variable, compuesta por comisiones por venta, bono de productividad y semana corrida. d) Para los efectos de asilarme en la presunciones legales, especialmente articulo 7 y 453 número 5 del Código del Trabajo, las comisiones que se me

Fallo

por tanto es comisionado por la fuerza de ventas exclusivamente para los segmentos pequeña y mediana empresa. c. Productos Principales: Se define como productos principales a todos los post pago línea, banda ancha, televisión, planes voz o parrilla móvil, planes banda ancha móvil o planes migración que estén clasificados como entrada 1, 2, 3,4 y 5. d. Cantidad de Ventas: Esta es considerada por la sumatoria de productos fijos y móviles llamados principales (línea telefónica, banda ancha fija, televisión post pago. Móvil celular y banda ancha fija o migración) deberán ser entradas 1, 2, 3, 4, y 5. Esta sumatoria se productos establecerá el tramo productivo con el cual se calcularán sus comisiones en Tabla 1. e. Bono Productividad (Tabla 2): Se entiende por bono productividad un monto único en dinero y que se paga al ejecutivo que cumpla con lo descrito por la tabla 2, en esa misma distribución y sin proporcionalidad. Los productos deberán ser entradas 1, 2, 3,4, y 5. f. Productos Otros Segmento: Todos los productos adicionales a los segmentos pequeña y mediana empresa serán comisionados al vendedor sólo la comisión de productos principales según tramo de productividad de la tabla 1. Todos estos productos no sumarán para el cálculo del Bono de Productividad. g. Fraude (Tabla 3): A raíz de la gran cantidad de planes fijos y móviles y de sus constantes cambios en la clasificación de entrada u otro, inclusive lo relativo a la meta correspondiente al Bono MX (Tabla A), es que

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece KATHERINE SOLANGE AGUILERA ZAPATA, cédula nacional de identidad número 17.368.224-7, CLAUDIA ALICIA ESPINOZA ROJAS, cédula nacional de identidad número 13.669.340-9, LINDSAY LESLYE PEREZ PONCE, cédula nacional de identidad número 15.326.648-8 y BRIGITTE PRIETO MARQUEZ, cédula nacional de identidad nú

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