Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSP. PROV. DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-94-2019

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho: Mediante la Resolución de Multa Nro.4366/I9/025-1 y 2, la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, cursó 2 sanciones administrativas por: 1.- No pagar las remuneraciones consistentes en bono denominado “disponibilidad” evaluado en $85.000, en forma íntegra en el mes de mayo de 2019, existiendo una diferencia de a favor de las trabajadoras auxiliares de farmacias que se indican: Estefanía Estrella Cruces Vásquez $27.500; Juana Elizabeth Guzmán Parada $29.417; Sandra Fabiola Vergara Vergara $25.500; Lucía Díaz Silva $27.500. - 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a los estipendios variables respecto de la forma de pago de la semana corrida, premios, variable pagado, bono etiquetado y el bono disponibilidad, concepto registrado en las liquidaciones de remuneraciones pagados mes a mes y que son establecidos mensualmente por el empleador, alterando los montos de las metas por cumplimiento y premios diarios, los cuales son publicados en el diario mural semanalmente, ello respecto de las trabajadoras Estefanía Cruces Vásquez, Juana Guzmán Parada, Sandra Vergara Vergara y Lucía Díaz Silva. Las circunstancias expuestas, en concepto del fiscalizador actuante, implicaron la vulneración a las siguientes normas legales y reglamentarias: 1.- Multa 4366/19/25-1: Artículo 55 inc. 1º en relación con el 7 y 506 del Código del Trabajo. 2.- Multa 4366/19/25-2: Artículoss10 y 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha sanción se dedujo la solicitud de reconsideración administrativa prevista en el artículo 511 del Código del Trabajo, cumpliendo el requisito previsto en dicha normativa cual es no haber recurrido de conformidad al artículo 503 y no haber solicitado la sustitución del artículo 506 ter del mismo cuerpo legal. En cuanto a los fundamentos, se indicaron resumidamente: Respecto a la multa 4366/19/25-1: Se hizo presente un error de hecho, por cuanto no era efectivo que el bono de disponibilidad sea de un monto fijo ascend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de febrero de dos mil veinte se desarrolló en este tribunal audiencia de juicio en causa RIT I-94-2019, RUC 19- 4-0234492-2, compareciendo en representanción de la reclamante FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., R.U.T. 89.807.200- 2, la abogada MILENA MARTÍNEZ CERDA, R.U.N. 16.634419-0; y por la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE TEMUCO, la abogada PAMELA ALEJANDRA BAEZA CORREA, R.U.N. 16.635.259-2. SEGUNDO: Que ha comparecido el abogado MIGUEL RODRIGO MINGUEZ CISTERNAS, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto 4.875, Huechuraba, deduciendo reclamo judicial en contra de la Resolución No.433, de fecha 12 de noviembre de 2019, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, representada por su Inspector Provincial VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 895, Temuco, cual se rechazó solicitud de reconsideración administrativa presentada el 04 de septiembre de 2019, respecto de la multa aplicada mediante resolución de multa Nro.4366/19/025-1 y 2, por 60 UTM y 40 UTM respectivamente. Según dicha reconsideración, se solicitó que ee dejase sin efecto la multa por haber incurrido el fiscalizador en flagrante error de hecho de conformidad al artículo 511 No.1 del Código del Trabajo, situación que no fue acogida por el Inspector Provincial del Trabajo Temuco. En base a lo expuesto, funda la presente reclamación en los siguientes antecedentes: I.- Antecedentes de hecho: Mediante la Resolución de Multa Nro.4366/I9/025-1 y 2, la Inspección Provincial del Trabajo Temuco, cursó 2 sanciones administrativas por: 1.- No pagar las remuneraciones consistentes en bono denominado “disponibilidad” evaluado en $85.000, en forma íntegra en el mes de mayo de 2019, existiendo una diferencia de a favor de las trabajadoras auxiliares de farmacias que se indican: Estefanía Estrella Cruces Vásquez $27.500; Juana Elizabeth Guzmán Parada $29.417; Sandra Fabiola Vergara Vergara $25.500; Lucía Díaz Silva $27.500. - 2.- No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a los estipendios variables respecto de la forma de pago de la semana corrida, premios, variable pagado, bono etiquetado y el bono disponibilidad, concepto registrado en las liquidaciones de remuneraciones pagados mes a mes y que son establecidos mensualmente por el empleador, alterando los montos de las metas por cumplimiento y premios diarios, los cuales son publicados en el diario mural semanalmente, ello respecto de las trabajadoras Estefanía Cruces Vásquez, Juana Guzmán Parada, Sandra Vergara Vergara y Lucía Díaz Silva. Las circunstancias expuestas, en concepto del fiscalizador actuante, implicaron la vulneración a las siguientes normas legales y reglamentarias: 1.- Multa 4366/19/25-1: Artículo 55 inc. 1º en relación con el 7 y 506 del Código del Trabajo. 2.- Multa 4366/19/25-2: Artículoss10 y 506 del Código del Trabajo. E

Fallo

Por lo expuesto, se hizo presente al fiscalizador que la empresa mantiene regulado dicha variable en dichas cartas, donde claramente aparece su naturaleza variable y no fija, quedando a la vista el error de hecho del fiscalizador al pretender diferencias en su pago, señalando un bono supuesto de $85.000. Para esta multa se acompañó como prueba, las cartas enviadas a cada trabajadora, informando nueva estructura remuneracional, incluyendo el bono cuestionado y 3 liquidaciones de sueldo dando cuenta de la variabilidad de dicho bono en cada uno de los meses respectivos de trabajo. Respecto a la Multa 4366/19/25-2: Al igual que el caso anterior, se hizo presente que los estipendios variables denominados premios, variable pagado, bono etiquetado y el bono disponibilidad se encuentran regulados en cartas enviada a cada trabajador de conformidad al Ord. No.3111/39 de fecha 14 de agosto de 2014. Se sostuvo que, durante el mes de marzo del 2016, y atendidas las diversas modificaciones introducidas por la ley 20.724 en materia de Ley de Fármacos, se envió a cada trabajador una comunicación informando la nueva estructura de remuneraciones de cada trabajador, en la cual se contemplaba el estipendio denominado “bono disponibilidad” y los restantes señalados en la multa. Respecto a la semana corrida, se hizo presente que no existía obligación de regular dicho beneficio, pues no se trata de un bono o variable otorgado por la empresa, sino de un derecho establecido por ley a cada trabajad

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TEMUCO, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de febrero de dos mil veinte se desarrolló en este tribunal audiencia de juicio en causa RIT I-94-2019, RUC 19- 4-0234492-2, compareciendo en representanción de la reclamante FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., R.U.T. 89.807.200- 2, la abogada MILENA MARTÍNEZ CERDA, R.U.N. 16.634419-0; y por la reclamada I

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