1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGURA/FINNING CHILE S.A.

Rol

O-3535-2019

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el contenido de la carta de aviso de despido; concurrencia de los hechos invocados en la carta de aviso de despido, si el actor tenía la representación de la demandada; valor de la última remuneración; fundamento de los descuentos aplicados, condiciones de los mismos, valor de aquellos. QUINTO: Que la demandada ha incorporado instrumental consistente en copia de contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 01 de octubre del año 1999; copia de anexo de contrato suscrito por las partes de fecha 01 de abril de 2018; copia de Liquidaciones de Remuneraciones del actor desde el mes de marzo del año 2018 a abril del año 2019; copia de carta de despido suscrito por las partes junto a sus anexos. copia de documento denominado "Centro Odontológico Padre Mariano", de fecha 09 de septiembre de 2018; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio N° 539 de Finning Chile S.A. de fecha 28 de diciembre de 2016; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio NC 543 de Finning Chile S.A. de fecha 15 de junio de 2017; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio N° 531 de Finning Chile S.A. de fecha 29 de febrero de 2016; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio NC 532 de Finning Chile S.A. de fecha 7 de junio de 2016; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio N° 537 de Finning Chile SA. de fecha 14 de octubre de 2016; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio N° 540 de Finning Chile S.A. de fecha 10 de febrero de 2017; copia de Escritura Publica Reducción Acta Sesión extraordinaria de directorio N° 547 de Finning Chile S.A. de fecha 22 de febrero de 2018; contratos suscritos por el actor representando a Finning Chile S.A.; 1. Reconocimiento de Deuda 88156 Constructora Grupo Norte S.A 07-11-2016 2. Reconocimiento de Deuda 79794 Abengoa Chile S.A. 07-10-2016 3.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FERNANDO VÍCTOR SEGURA FOLCHI, cesante, cédula nacional de identidad número 9.665.364-6, domiciliado en Mirasol Nº1539, Barrio Miraflores, Ciudad de los Valles, comuna de Pudahuel; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FINNING CHILE S.A., Rut: 91.489.000-4, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don Juan Pablo Amar Soto, contador, cédula de identidad número 12.605.606-0, ambos con domicilio en Avda. Los Jardines 924, comuna de Huechuraba. Expone que comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de mayo de 1980, percibiendo una remuneración mensual de $4.834.615. Expone que fue despedido con fecha 15 de abril de 2019 por la causal del artículo 161 inciso Segundo del Código del Trabajo, esto es “Desahucio escrito del empleador”. Asegura que su cargo y funciones no se encontraba en ninguna de las hipótesis que contempla la norma enunciada. Detalla que sus labores eran de cobranza de las filiales de Finning de manera extrajudicial de Diperk y Sitech, filiales de la empresa. Refiere que reportaba al Gerente de Crédito y Cobranzas quien, a su vez, le reportaba a la Tesorera, luego ésta, le reportaba al Contralor, luego éste le reportaba al Vicepresidente de Finanzas y luego éste y 4 personas más le reportaban al presidente de la compañía, que es el equivalente al gerente general, Añade que el actor además no tenía facultades generales de administración, no era un cargo de exclusiva confianza. Detalla que además no se aplican a su respecto las limitaciones contemplados en los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo. Reclama adicionalmente por remuneración en exceso por $479.805y otro por descuento bienestar por $250.000, descuentos que no proceden, el primero por la inexistencia de remuneraciones pagadas en exceso y el segundo por tratarse de una deuda que tuvo con la Corporación de Bienestar de los Trabajadores de Finning Chile S.A. Pide el pago del recargo legal de un 30% por la suma de $49.313.071; la restitución de $730.547 por concepto de descuentos indebidos. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que reconoce la fecha de ingreso a la empresa; que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Expone que el demandante es apoderado clase C según Reducción de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 531 de Finning Chile S.A. de fecha 29 de febrero del año 2016. Reconoce los descuentos, pero dice que fueron debidamente autorizados. Detalla que el despido del demándate es sin expresión de causa conforme a la causal esgrimida pero fundada en existencia de Poder Para Representar Al Empleador, Y Específicamente, Facultades Generales De Administración. En relación con la confianza depositada en él, se mandaba sólo, él podría representar a la Empresa de forma individual, celebrar

Fallo

Por tanto, deberá restituirse dicha cantidad al demandante En cuanto al descuento por bienestar, la parte demandada hace alusión a un contrato colectivo del cual no se ha incorporado. Por ende, no se justifica la deducción resultando irrelevante la nómina de descuento del Centro Odontológico acompañado en autos. UNDECIMO: Que, habiéndose acogido la demanda en todas sus partes, la demandada deberá ser condenada en costas. DUODÉCIMO: Que el resto de la prueba rendida en autos aun cuando no ha sido detallada de manera pormenorizada, no obstante su análisis no aporta antecedentes que permitan resolver en contrario. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo se declara. I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas; regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Cuatro Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales. II.- Que las sumas ordenadas pagar, con excepción de las costas, están sujetos a los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O- 3535-2019. RUC 19-4-0190066-K Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 13 de 12

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago FERNANDO VÍCTOR SEGURA FOLCHI, cesante, cédula nacional de identidad número 9.665.364-6, domiciliado en Mirasol Nº1539, Barrio Miraflores, Ciudad de los Valles, comuna de Pudahuel; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación gener

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