BARRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
M-83-2020
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, en especial la existencia de un vínculo de carácter laboral, que a la demandante le sean aplicables las normas del fuero maternal, la base de cálculo indicada, que tenga derecho a percibir remuneraciones y que deba ser reincorporada. Refiere que entre las partes existió una relación estatutaria de Derecho Público, la demandante ingresó el 1 de marzo de 2013 a la PDI por concurso público, como inspectora a contrata asimilada a grado 11 y aprobado el curso fue nombrada por decreto supremo como Subcomisaria dela Planta de Oficiales Profesionales de la PDI y se rige por el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que el término de la carrera funcionaria tiene dos causales, el retiro y el fallecimiento, según artículo 85. La demandante desempeñó carrera en varias divisiones de la institución en esta región. No es efectivo que haya sido objeto de hostigamiento o acoso laboral, ella nunca hizo alguna denuncia formal de acuerdo con el procedimiento interno establecido, sobre la referencia a una denuncia en el SERNAMEG señala que esta no se formalizó. En relación con el procedimiento de calificaciones, se debe estar a lo establecido en las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias, establecidas en los artículos 53 a 67 y 71 y siguientes del Estatuto y en el Reglamento del personal de la PDI. La demandante siempre fue calificada y clasificada de acuerdo con este procedimiento; el artículo 71 del estatuto establece como se conforma la Lista Anual de Retiros, en los que se incorporan los clasificados en lista 4 En el proceso calificatorio 2019, la demandante fue propuesta por su jefe directo en lista 3 Regular y calificada con nota 6.35; pero al pasar a la revisión de Junta Calificatoria, cuyos integrantes ponderando su conducta rebajó la nota propuesta y fue calificada con un 5.64 y clasificada en Lista 4, Mala; lo que se materializó en el comunicado de la junta y fie notificada. Esta calificación fue apelada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña ALEJANDRA LILIANA DEL PILAR BARRA ARGANDOÑA, periodista y Oficial Policial Profesional, Subcomisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Blanco N° 20, Coquimbo y deduce demanda de reincorporación en procedimiento monitorio en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, domiciliada en General Mackenna N° 1370, Santiago, y representada por don Héctor Espinosa Valenzuela. Funda la demanda señalando que es de profesión periodista, ingresó a la PDI el año 2013 y tiene el grado de Subcomisario Oficial Policial Profesional, grado 9°, desarrollaba sus funciones en la Brigada de Investigación Criminal de La Serena. Indica que se encuentra embarazada pero igualmente fue separada de sus funciones a contar del 21 de diciembre de 2019, tras habérsele notificado el 21 de noviembre previo, la decisión de la Junta de Apelaciones de ratificar la nota de la calificación anual que la clasifica en Lista 4 Mala, y que la obliga a abandonar la institución dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación. Debió abandonar sus funciones el mismo día 21 de noviembre de 2019, sin esperar los 30 días que según el estatuto correspondían, ni la dictación del Decreto Supremo respectivo. Refiere que ha tenido un buen desempeño profesional, que comenzó a sufrir una serie de hostigamientos por parte del Prefecto Inspector Gajardo, fue objeto de una acusación de cuya investigación resultó sobreseída, pero se hizo público que no había cumplido con la obligación de informar a sus superiores que prestaba servicios profesionales como periodista para terceros lo que generó una nueva investigación resultando sancionada con 5 días de arresto a pesar de ser una falta menor. Dicha sanción se encontraba recurrida al 01 de agosto de 2019 cuando se inició el proceso de calificación del periodo 2018-2019, fue precalificada con nota 6,3, pero en la Junta Calificadora Zonal se resolvió bajarle la calificación a nota 5,64, y clasificarla en Lista 4, Mala, considerando, entre otros factores, la sanción de 5 días de arresto, que a esa fecha no se encontraba firme. La calificación deficiente le fue notificada la última semana de agosto de 2019 y de ella recurrió ante la Junta de Apelaciones, haciendo presente, entre otras consideraciones, que se encuentra embarazada, y que la fecha de concepción es anterior a la calificación. Sin embargo, con fecha 21 de noviembre de 2019 la Junta de Apelaciones le comunicó la decisión de rechazar su apelación, manteniendo la calificación y clasificación en Lista 4 Mala; en la misma resolución de le indicó que debía ser desvinculada de la institución dentro de los plazos establecidos en el artículo N° 66 del Estatuto de la PDI, esto es en el plazo de 30 días, haciéndose efectiva la desvinculación el día 21 de diciembre de 2019. En cuanto al derecho, indica que el 17 de enero de 2019, entró en vigencia la ley N° 21.129, que modifica diversos cuerpos legales, a fin de esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 159, 160, 174, 201 y siguientes, 420, 423, 425 a 438, 440 a 462 y 496 a 502 del Código del Trabajo; D L 2460 que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, y DFL Nº 1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de Reincorporación por Fuero Laboral, deducida por doña Alejandra Barra Argandoña en contra de contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que no se condena en costas a la actora por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-83-2020 Dictada por doña VALERIA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña ALEJANDRA LILIANA DEL PILAR BARRA ARGANDOÑA, periodista y Oficial Policial Profesional, Subcomisaria de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en calle Blanco N° 20, Coquimbo y deduce demanda de reincorporación en procedimiento monitorio en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES
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