FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-4-2020
Fecha
15 de mayo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, que corresponde a un instrumento que ocupa la Dirección del Trabajo para la determinación de los montos de las multas, pues en la abrumadora mayoría de los casos ordena la aplicación del grado máximo de cada multa, en circunstancias de que cuenta con una amplia escala que debería recorrer según el caso concreto, y teniendo en consideración las circunstancias específicas de cada situación en particular, como por ejemplo, el número y proporción de trabajadores afectados, la extensión del posible daño. Segundo: Que don José Miguel Salas Ponce, abogado de la Dirección del Trabajo, por la reclamada, contesta la reclamación interpuesta, en contra de las Resolución N° 227 de fecha 30 de diciembre de 2019, que resuelve la reconsideración administrativa de la Resolución de Multa N° 3064/19/43 de fecha 21 de agosto de 2019, la cual fue cursada al finalizar la Fiscalización Nº 1201/19/891, originada por programa, la que se inicia con fecha 14 de agosto de 2019, constatándose en ella incumplimientos a la normativa laboral, por lo que se cursó, la siguiente multa: “1.- No evaluar los factores de riesgo psicosocial en el centro de trabajo ubicado en calle Capitán Ramón Serrano N° 105, de la Comuna de Punta Arenas, de la empresa ya individualizada, al no haberse implementado grupos de discusión para el análisis de los resultados de la evaluación psicosocial, para enfermedad profesional de salud mental, riesgo alto. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de vigilancia de riesgo psicosocial en el trabajo, contenido en la Resolución Exenta 1433 del 10 de noviembre de 2017 del MINSAL, situación que afecta a 15 trabajadores/as que se desempeñan en el centro de trabajo; y no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo domiciliado en Capitán Ramón Serrano 105 de la Comuna de Punta Arenas, correspondiente a la empresa ya individualizada, de los factores de ries
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Luis Quelín Márquez, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada “Fundación Integra”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle José Menéndez N° 756, segundo piso, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien de conformidad al artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo deduce reclamación judicial de multas administrativas en juicio ordinario laboral, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, funcionaria pública, domiciliadas ambas en Pedro Montt N°895, segundo piso, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución N°227 de fecha 30 de diciembre de 2019, que confirmo las multas aplicadas por las resoluciones 3064/19/43-1-2-3 de fecha 21 de agosto de 2019, ambas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. 2. En subsidio de lo anterior, que se rebajen las multas confirmadas por Resolución N°227 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, al mínimo legal o a la cantidad que el tribunal estime en justicia. Señala que su representada es una fundación sin fines de lucro, dependiente de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, que se financia con aportes del Estado, cuya misión es lograr el pleno desarrollo y el aprendizaje significativo de niños y niñas de entre 3 meses y 4 años de edad, a través de un proyecto educativo de calidad, que respeta y promueve sus derechos humanos y los reconoce como sujetos de derechos capaces de conocer y transformar el mundo, con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad, en un entorno acogedor y familiar. Para ello, entrega gratuitamente en todos los establecimientos a lo largo del país educación parvularia de calidad y alimentación saludable, en un ambiente de respeto, confianza y afecto. Al cierre del año 2017, contaba con más de 1100 salas cuna y jardines infantiles, y una matrícula de más de 80.000 niños. Cuenta además con casi 26000 trabajadores y trabajadoras a lo largo de todo el país, de los cuales un 96% son mujeres, profesionales y técnicas. Del total de trabajadores, un 84% se encuentra afiliado a alguno de los nueve sindicatos legalmente constituidos. Indica que el día 30 de diciembre de 2019, la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, dictó Resolución N°227, que confirmó las multas 3064/2019/43-1-2-3, de fecha 21 de agosto de 2019, ascendentes a 40 UTM, 20 IMM y 40 UTM, respectivamente, impuestas a Fundación Integra en el marco de una fiscalización desarrollada el día 14 de agosto de 2019 en el jardín infantil “Josefina Braun Menéndez” de la comuna de Punta Arenas, dependiente de la Dirección Regional Magallanes de Fundación Integra. S
Fallo
por tanto, rige la regla del artículo 506 del Código del Trabajo, que en lo pertinente dispone: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.” Vigésimo: Que de acuerdo a la carátula de informe de fiscalización N° 1201/2019/891, Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, tiene 25.537 trabajadores, de manera, que conforme al artículo 505 bis del Código del Trabajo, califica como gran empresa Vigésimo primero: Que la infracción al artículo 31 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sancionada en la Multa N° 3064/19/43-2, se castiga de la manera que indica el artículo 32 del mismo cuerpo legal, el cual preceptúa: “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.” Vigésimo segundo: Que el tribunal en consideración a la naturale
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Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Luis Quelín Márquez, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada “Fundación Integra”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle José Menéndez N° 756, segundo piso, comuna de Punta Arenas, Re
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