GONZÁLEZ/SOC CLINICA DEL MAULE S A
Rol
O-232-2019
Fecha
13 de mayo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demanda. Pide se declare que la demandada ha incurrido en causales de caducidad del contrato de trabajo, y se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo de $ 693.749; indemnización por años de servicios por $ 7.631.239; incremento del 50% de la anterior indemnización por la suma de $ 3.815.620; lo que la demandante califica como “Ley bustos(6 meses)” por la suma de $ 4.162.494 o la que este tribunal prudencialmente fije; prestación que señala como “fuero sindical (9 meses)” en la suma de $ 6.243.741 o la que este tribunal prudencialmente fije; una indemnización por Daño Moral de $15.000.000 o la que este tribunal prudencialmente fije, así como feriado legal y proporcional sin indicar cuantía determinada; lo que llama el actor “imposiciones adeudadas”; intereses y reajustes y las costas de la causa. Argumentos de la demanda. Sostiene que fue contratada por la demandada el 23 de septiembre de 2008, como Cajera y luego como asistente de facturación, siendo su última remuneración mensual en marzo de 2019 que era de $ 693.749, relación laboral que termina por su auto despido ejercido el 1 de abril de 2019, por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atendido el no pago de cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de cesantía desde el mes de Abril del 2017 a la fecha; el no pago de cotizaciones en AFP Capital desde Abril del 2017 hasta la fecha y el no pago de cotizaciones previsionales en FONASA, desde la misma fecha, haciendo presente que pertenecía al Sindicato de trabajadores y que, habiéndose llevado a cabo una negociación colectiva con la empresa, ella terminó con un acuerdo que todos los trabajadores quedaban con fuero sindical hasta el día 31 de diciembre de 2019, según ofrece acreditar, razón por la que se encuentra con fuero sindical, en virtud del artículo 309 incisos 1 y 2 del Código del trabajo, razón por la qu
Fallo
fallo arbitral que se hubiere dictado. Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso. Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores. DÉCIMO. La inexistencia de un daño derivado del no pago de las cotizaciones de seguridad social. Que además jurídicamente improcedente la pretensión de pago de una indemnización por daño moral, lo cierto es que ninguna prueba se ha rendido por la demandante que sirva para establecer la existencia de un daño que tenga su origen en la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora. No comparte el tribunal el argumento de la demandante en orden a que el daño oral no requiere prueba pues se opone a ello la regla general sobre carga material de la prueba del artículo 1698 del Código Civil UNDÉCIMO.- En cuanto a la justificación del despido indirecto y procedencia de las indemnizaciones legales. Que el artículo 171 del Código del Trabajo establece que si quien incurriere en las causales de los número 1, 5 ó 7 del artículo 160 del mi
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE. VALERIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ DEMANDADO: SOCIEDAD CLINICA DEL MAULE S.A. RIT O-232-2019 RUC N° 19-4-0187505-3 Talca, trece de mayo de dos mil veinte. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demanda
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