2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRASSO/MARC SPA

Rol

O-5854-2019

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aseverados en el libelo, y alega la imprecisión de ciertos antecedentes de hecho manifestados en la demanda. Sin perjuicio de aquello, refiere que durante la vigencia de la relación contractual que tuvo la empresa con el empleador de la actora, ejerció los deberes previstos en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que de existir algún tipo de responsabilidad, ésta sería de carácter subsidiario. Por otra parte, alega la inaplicabilidad de la sanción de la nulidad del despido a su respecto, citando jurisprudencia al efecto. Como peticiones concretas, solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con costas. QUINTO: Trámites de la audiencia preparatoria: llamado a conciliación, recepción de la causa a prueba y fijación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.- Que estando válidamente notificadas, las demandadas Riffo y Torres Tecnología SpA y Marc SpA no comparecieron a la audiencia preparatoria, llevándose a efecto únicamente con la actora y la demandada Huawei Chile S.A. Que habiendo sido llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre la demandante y la sociedad Riffo y Torres Tecnología SpA. Labores contratadas y efectivamente desempeñadas por la demandante. Jornada y lugar de trabajo. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida. Cuantía para efectos indemnizatorios. 3) Término de los servicios. Cumplimiento de formalidades legales. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de auto despido. Pormenores y circunstancias. 4) Fecha y estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Plan Vital, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, durante los periodos que se alega la deuda. 5) Cuantía de la remuneración devengada en el mes de junio de 2019. 6) Cuantía del feriado legal y feriado proporcional demandado. 7) Efectividad que la demandante se encuentra amparada p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal Alexis Leandro Rojas Moreno, abogado, cédula de identidad N°16.122.371-9, en representación convencional de ERIKA ALEJANDRA GRASSO CASANOVA, cesante, cédula de identidad N°25.901.795-5, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de RIFFO Y TORRES TECNOLOGÍA SPA., rol único tributario N°76.445.848-6, del giro de su denominación, representada legalmente por César Arnaldo Riffo Yáñez, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°15.323.710-7, ambos domiciliados en Simón Bolívar 5263, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; además en su calidad de co-empleadora y/o unidad económica en contra de MARC SPA., rol único tributario N°77.011.835-2, del giro de su denominación, representada legalmente por César Arnaldo Riffo Yáñez, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°15.323.710-7, ambos domiciliados en Simón Bolívar 5263, comuna de Ñuñoa; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en contra de HUAWEI CHILE S.A., rol único tributario N°99.535.120-k, representada legalmente por Hua Qin, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°24.846.453-4, ambos domiciliados en Rosario Norte 532, piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la demandante.- Como antecedentes de hecho, sostiene que Erika Grasso suscribió contrato de trabajo con la empresa Riffo y Torres Tecnología SpA con fecha 5 de marzo de 2018, con el objeto de prestar servicios como dibujante para la empresa mandante Huawei. Sostiene que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; agregando que la remuneración mensual ascendió al monto de $859.146, de acuerdo a la liquidación de remuneraciones de mayo de 2019, suma que solicita sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que la relación laboral estuvo marcada por una serie de incumplimientos por parte del empleador, consistentes en atrasos reiterados y no pago de cotizaciones previsionales de acuerdo al siguiente detalle: en AFP Plan Vital y AFC Chile, en los periodos de noviembre y diciembre de 2018, y en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas; y en Isapre Cruz Blanca, las cotizaciones de junio y julio de 2019 se encuentran no pagadas. Además, indica que el empleador incurrió en atrasos reiterados y no pago de remuneraciones, según el siguiente detalle: en enero de 2019, la remuneración debía ser pagada el 31 de enero, sin embargo, se pagó el 11 de febrero; en febrero de 2019, la remuneración debía ser pagada el 28 de febrero, sin embargo, se pagó el 11 de marzo; en marzo de 20

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 10, 41, 42, 63, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Alexis Leandro Rojas Moreno en representación de Erika Alejandra Grasso Casanova, en contra de Riffo y Torres Tecnología SpA y Marc SpA, todos ya individualizados; sólo en cuanto se declara: a) Que las empresas Riffo y Torres Tecnología SpA y Marc SpA constituyen una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. b) Que el despido indirecto de fecha 31 de julio de 2019 ha sido justificado, por haber incurrido el empleador en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas Riffo y Torres Tecnología SpA y Marc SpA a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. $859.146.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $859.146.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. $429.523.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4. $601.402.- por concepto de feriado legal adeudado. 5. $241.993.- por concepto de feriado proporcional. 6. $859.146.- por concepto de remuneración adeudada de junio de 2019. 7. Las cotizaciones previsionales adeudadas, según el siguiente detalle: en AFP Plan Vital y AFC Chile, los periodos de noviembr

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal Alexis Leandro Rojas Moreno, abogado, cédula de identidad N°16.122.371-9, en representación convencional de ERIKA ALEJANDRA GRASSO CASANOVA, cesante, cédula de identidad N°25.901.795-5, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 835, oficina 10

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