Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RED SECURITY SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-15-2020

Fecha

13 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA ISABEL VIDAL PÉREZ, Abogada, en representación de RED SECURITY SpA, giro de su denominación, RUT N° 76.775.278-4, representada legalmente por don MARCELO EVERET LARA HALLOWS, RUT.: 10.618.664-2, todos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida Nº 3840, oficina Nº 801, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago. Que de conformidad a las normas contenidas en los artículos 500 y siguientes pertinentes del Código del Trabajo, viene en deducir reclamación judicial en contra de la resolución Nº 052 de fecha 20 de febrero de 2020, que resolvió no rebajar la multa MULTA N° 6154/19/028 de fecha 09 de diciembre de 2019 en circunstancias que debió haberla dejado sin efecto o haberse rebajado sustancialmente, basándose para ello en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Que con fecha 11 de febrero de 2020, su representado interpuso recurso de reconsideración administrativa de la MULTA 6154/19/028, respecto a la infracción desglosada en este sentido: 1. NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO. Es necesario hacer presente, que tal como consta en los antecedentes aportados y no tenidos en cuenta por el ente fiscalizador en la resolución del recurso deducido, viene en señalar que en circunstancias que la Supervisora Zonal doña Verónica Dumas informa al área legal de la empresa, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019 de un lamentable hecho, en el que se encontraba involucrado don Hermann Riffo, encontrándose con un ex guardia de la empresa, en donde lo dejan sacar trago en un bolso negro. Así se le dio la orden a la supervisora que suspendiera a los trabajadores involucrados con goce de sueldo, por motivos de fuerza mayor, mientras el área legal realizaba una investigación interna de los hechos, situación que da cuenta de la constancia que dejo la suscrita en el portal de la DT. Con fecha 09 de diciembre de 2019, su parte fue citada ante la Inspección del Trabajo de Iquique, la que dio origen a una mediación para con el trabajador con el fin de buscar una solución alternativa a los hechos y consecuencias constitutivas del despido, por lo que dichos intentos fracasaron con fecha 12 de diciembre de 2019, por lo que el criterio de celeridad se encuentra en el supuesto descrito jurisprudencial, ya que, esta parte hubiese generado el despido con fecha 10 de diciembre de 2019 por la causal ya pormenorizada en el presente instrumento, de no mediar las buenas intenciones del órgano administrativo con miras a una solución convencional del conflicto que origina la presente desvinculación. Así las cosas, y en virtud de los antecedentes obtenidos por esta parte el trabajador aludido fue desvinculado de la Empresa, en virtud de los hechos investigados con fecha 12 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 160 número 7, esto es, Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Que, al pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración la inspectora del trabajo señala que el empleador

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes pertinentes del Código del Trabajo, consideraciones expuestas, normativa pertinente, y en mérito de lo alegado y antecedentes que se acompañan, solicita dejar sin efecto la multa de autos o dar lugar a una rebaja proporcional de la misma según lo determine S.S., restableciendo el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, previo a la contestación de la demanda la Inspección del Trabajo opone excepción de caducidad, señalando que al momento de la presentación de la acción, el plazo para interponerla se encontraba vencida al tenor de lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, expone que consta de estampado de carta que se acompañó al reclamo que la resolución reclamada por esta vía fue la N°52 que resuelve solicitud de reconsideración administrativa de multa, esta fue depositada el correos de chile con fecha 24 de febrero de 2020, considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo ,la notificación se entiende realizada el 03 de marzo 2020, el plazo de la interposición de la acción era de 15 días de su notificación lo que se cumplió el 19 de marzo del año en curso. Consta en autos que la demanda fue presentada el 21 de marzo, en forma absolutamente extemporánea. En subsidio, contesta oralmente la demanda por los argumentos que constan en autos, solicita su rechazo con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El

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Iquique, doce de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA ISABEL VIDAL PÉREZ, Abogada, en representación de RED SECURITY SpA, giro de su denominación, RUT N° 76.775.278-4, representada legalmente por don MARCELO EVERET LARA HALLOWS, RUT.: 10.618.664-2, todos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida Nº 3840, oficina Nº 801, comuna de San Miguel, ciudad de

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