Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DÍAZ/CNSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILEO

Rol

T-115-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-115-2019, R.U.C. 19-4-0172800-K seguida por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, daño moral, lucro cesante, nulidad del despido, despido injustificado, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Jaime Araya Guerrero, abogado, en representación de doña Patricia Tamara Díaz Segura dirigida en contra de de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. 60.501.000-8, representada legalmente por don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior, cédula de identidad número 7.128.930-3, ambos con domicilio en el Palacio de la Moneda sin número, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA, R.U.T. 60.511.022-3, con domicilio en Antofagasta, en calle Prat N° 384 tercer piso, representada legalmente por doña Katherine López Rivera, ignoro profesión u oficio, Gobernadora Provincial de Antofagasta, representados para los efectos legales del proceso por el Fisco de Chile, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, R.U.T. N°61.006.000-5 en manos de su Procurador Fiscal Antofagasta, Carlos Bonilla Lanas, cédula de identidad N° 5.963.348-1, domiciliado en Prat N° 482, oficina 301 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 01 de agosto de 2016, como abogada, en la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, OPD Antofagasta, dependiente de la Gobernación Provincial de Antofagasta, desempeñándose en el mismo cargo hasta el 31 de diciembre de 2018. Que, ese día se le informó de manera verbal que no continuaría en su cargo, las razones que el Programa OPD Antofagasta cerraría y solo quedarían algunas personas cerrando causas. Agrega que a la época de la contratación de doña Beatriz González

Fundamentos

motivos más que suficientes para que se rechace, con costas, la denuncia deducida. En cuanto al fondo, niega y controvierte los hechos contenidos en la demanda, especialmente la existencia de relación laboral, la existencia de acciones u omisiones que constituyan vulneración de garantías constitucionales, que la cesación de los servicios específicos se produjera por despido y que ese haya sido vulneratorio de derechos fundamentales e injustificado, controvierte los indicios de laboralidad indicados en la demanda, la naturaleza y el monto de la remuneraciones señaladas, controvierte que se adeude las prestaciones demandadas, la procedencia del pago de cotizaciones previsionales, debiendo rechazarse a demanda en toda sus partes. Antecedentes del contrato que vinculó a las partes, que la actora se vinculó con la Gobernación Provincial, sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada en virtud de un convenio para el Programa OPD del SENAME, y no bajo la modalidad de un contrato de trabajo, contratación que se ajustó expresamente a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. En los contratos a honorarios, la Gobernación demandada dejó establecido expresamente los cometidos específicos a desarrollar por la demandante, dando así pleno cumplimiento a la norma contenida en el inciso 2º del artículo 112 del Estatuto Administrativo. Hace presente que las labores contratadas no son funciones permanentes de la Subsecretaria de Interior y de la Gobernación Provincial de Antofagasta, ni de sus autoridades. Por lo que la relación existente entre las partes es de carácter civil, resultando inaplicable las normas del Código del Trabajo. Añade que La Gobernación Provincial de Antofagasta, suscribió Convenio denominado OPD Antofagasta con el Servicio Nacional de Menores- SENAME-, de la región de Antofagasta, aprobado por resolución exenta N°l19 de 28.01.2016, modificado por resolución exenta N°860 de 25.08.2016. Para la ejecución de dicho convenio se requirió la contratación de servicios personales profesionales. El convenio tenía vigencia hasta el día 18 de enero de 2018. Efectivamente, la demandante prestó servicios a honorarios en agosto de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016. En el año 2017, se suscribió contrato de prestación de servicios personales a honorarios entre la demandante y la Gobernación Provincial, para la prestación de servicios entre el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, o hasta el término anticipado del mismo, para desempeñarse en la OPD. Con fecha 02 de noviembre de 2017, se suscribió un nuevo contrato a honorarios, que tendría vigente entre el 02 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, o hasta el término anticipado del mismo. El día 02 de enero de 2018, suscribe un nuevo contrato de prestación de servicios personales a honorarios, el que estaría vigente entre el 02 de enero y el 15 de enero de 2018, o hasta el término anticipado del mismo. M

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales, subsidiaria de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, y nulidad del despido interpuesta por don Jaime Araya Guerrero, abogado, en representación de doña Patricia Tamara Díaz Segura dirigida en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada legalmente por don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior, y en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por doña Katherine López Rivera, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0172800-K R.I.T. T-115-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 24

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Patricia Tamara Díaz Segura DEMANDADO: Subsecretaria del Interior DEMANDADO: Gobernación Provincial de Antofagasta RUC: 19-4-0172800-K RIT: T-115-2019 _________________________________________/ Antofagasta, doce de mayo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tr

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