1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.

Rol

O-3279-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron omitidos en la carta de despido. Omite señalar toda la situación vivida. Señala que se le adeudan por la demandada las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios por 2 años, 9 meses por la suma de $1.800.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000.- c) Indemnización con un recargo de 50% según lo dispuesto por el art. 168 del Código del Trabajo (1.200.000.-). d) Feriado proporcional por la suma de $176.861 e) Horas extras por la suma de $20.000.¬ f) Reajustes e Intereses: De acuerdo al mandato del artículo 63 del Código del Trabajo, relacionado con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, las sumas adeudadas por la demandada, deben ser pagadas reajustadas y con el máximo de interés legal. g) Costas. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral y funciones desempeñadas por la actora, controvirtiendo la remuneración percibida, indicando que esta ascendía a $494.309.- Fundamentando lo anterior expresa que ha hecho uso de su facultad legal de despedir al trabajador que ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, habiendo concurrido los hechos invocados. Sostiene que los hechos que se invocan en la carta de despido son efectivos, toda vez que la demandante no concurrió a prestar sus servicios los días 18-19 y 26 de febrero de 2019, sin que diera justificación alguna por tales inasistencias. Señala que la trabajadora respecto del año 2019, sin considerar las inasistencias que fueron causal de despido, presenta a lo menos 3 ausencias injustificadas, referidas al día 2, 15 y 25 de enero, lo anterior consta en registro de asistencias que ha sido suscrito por la demandante. Estima que la trabajadora fue despedida correctamente, toda vez que los hechos invocados en la carta de despido son efectivos, pues la trabajadora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece XIMENA DEL CARMEN SALINAS SALINAS, RUT: 11.837.459-2, trabajadora cesante, domiciliada en Ahumada 312, of 817 comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., RUT: 76.134.941-4, representada por don Felipe Antonio Solé Abad,ambos con domicilio en Avenida Lo Marcoleta, Na 361, C/Sta. Laura, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Fundando lo anterior expresa que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 06 de mayo de 2017, en calidad de operaria, labores que desempeñó hasta el 27 de febrero de 2019, fecha en que fue injustificadamente despedida, tras invocación de lo señalado por el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, "No concurrir a sus labores sin causa justificada'’, según carta de despido entregada a su persona. Sostiene que a la época del despido, la remuneración era de $600.000, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que entre fines del año 2017 y el término de la relación laboral, sufrió de depresión recurrente, conjuntamente con dislipidemia mixta y gastritis crónica, situación que me obligo a guardar reposo en reiteradas ocasiones, lo que a su jefatura no le gustaba, haciéndome ver que necesitaban personal que estuviera en óptimas condiciones y que debía solucionar el tema de las licencias médicas. Cuando no podía ir a trabajar avisaba a la jefatura acerca de sus malestares y de la existencia o no de una licencia médica, en evento de no contar con licencia médica, se le descontaba el día de sueldo, sin recibir otra sanción. Con fecha el día 06 de febrero de 2019 se le otorgo una licencia médica por 11 días, sin que pudiera recuperarse al final de la licencia, no consiguiendo hora en el Centro de salud Familiar San Luis de Peñalolén, recinto en que le atiendo, por lo que se comunicó con la jefatura y avisó que no podría concurrir los días 18 y 19 de febrero, sin que a su retorno tuviera inconveniente alguno, ni tampoco se le pusiera término al contrato por no concurrencia al trabajo durante dos días seguidos, renunciando así el empleador de forma tácita a la aplicación de tal sanción. Con posterioridad el día 26 de febrero se sentía con fuertes dolores estomacales, no pudiendo concurrir al turno, y al no obtener una hora medica en el CESFAM, correspondiente concurrió a la Clínica Vespucio, en donde fue atendida, certificándose su estado de salud. De ello dio cuenta a la jefatura. El día 27 de febrero de 2019 al ingresar al trabajo y tratar de entregar un certificado médico que justificaba sui ausencia del día 26, no se le recibe y se le entrega carta de termino de contrato de trabajo. Manifiesta que respecto de la comunicación de despido que no especifica cual es la causal que se le aplica, esto es dos días de inasistencia seguidos o dos días en el mes, considerando que en su oportunidad no fue despedida por haberse ausentado de su trabajo los días 1

Fallo

por tanto que la empleadora renunció a invocar la causal por aquellos dos días. Agrega que no existe un fundamento de hecho pormenorizado respecto a la motivación del despido, la carta no señala que causal en específico se aplicó, si son una, dos o las tres que cita. Estas omisiones manifiestas al momento de cumplir con los estándares exigidos para la redacción de la carta de exoneración, me dejan en la indefensión, pero a la vez, impiden que se pueda rendir prueba sobre hechos que fueron omitidos en la carta de despido. Omite señalar toda la situación vivida. Señala que se le adeudan por la demandada las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios por 2 años, 9 meses por la suma de $1.800.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000.- c) Indemnización con un recargo de 50% según lo dispuesto por el art. 168 del Código del Trabajo (1.200.000.-). d) Feriado proporcional por la suma de $176.861 e) Horas extras por la suma de $20.000.¬ f) Reajustes e Intereses: De acuerdo al mandato del artículo 63 del Código del Trabajo, relacionado con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, las sumas adeudadas por la demandada, deben ser pagadas reajustadas y con el máximo de interés legal. g) Costas. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral y funciones desempeñadas por la actora

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece XIMENA DEL CARMEN SALINAS SALINAS, RUT: 11.837.459-2, trabajadora cesante, domiciliada en Ahumada 312, of 817 comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Administrador

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