Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DAVID DEL CURTO S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL MAULE

Rol

I-25-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece la reclamante e interpone reclamo judicial en contra de la Dirección Regional del Trabajo y respecto de la del Maule, representado por don Manuel Guajardo Laport, o quien lo reemplace a la fecha, en la Resolución N° 250, de 25 de julio de 2019, que se pronuncia respecto de la Resolución de Multa N° 4519.2018.11-1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que habían sido previamente reconsiderada por mi parte, confirmando las multas 1, 3, 5, 6 y 7 impuestas a su parte Pretensión del reclamo. Pide respecto de la Multa Nº 1 pide que se deje necesariamente sin efecto en su totalidad la resolución 250 en la parte que se pronunció sobre la reconsideración de la multa 4519/18/11-1. Respecto de la Multa Nº 3 y también por existir un manifiesto error de hecho, pide que en uso de las facultades de este tribunal, la multa se deje sin efecto. En cuanto a la multa Nº 5 pide dejarla sin efecto y, en subsidio, como fue pedido en la solicitud de reconsideración administrativa, y en atención a que del mismo hecho constatado se desprendía la debida constitución del comité paritario, pide la rebaja de la misma al mínimo legal por haberse verificado la situación expuesta en el artículo 511 número 2 del Código del Trabajo. Tratándose de la multa Nº 6, por los argumentos indicados y documentos acompañados en la etapa administrativa que dan cuenta de un error de hecho, pide que la multa sea dejada sin efecto. Por ultimo y en relación a la Multa Nº 7 que, por existir un evidente error de hecho, ella debe ser dejada sin efecto o en subsidio rebajarla por los argumentos del reclamo. Argumentos generales. Indica que fue fiscalizada la reclamante el 25 de febrero de 2018, dictándose Resolución de Multa N° 4519.18.11, imponiéndole siete sanciones, por la suma total de $16.739.220, resolución que fue objeto de una solicitud de reconsideración administrativa el 27 de abril de 2019 respecto de todas las multas, solicitando fueran dejadas sin efect

Fundamentos

motivos para cursarla, sino sólo en que si la resolución 250 emanada de la Dirección del Trabajo, se ajusta a la normativa vigente, específicamente al artículo 511 del Código del Trabajo, en relación al escrito de reconsideración junto con los documentos acompañados ante la Inspección del Trabajo de Curicó. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la respectiva audiencia preparatoria se efectuó por el tribunal el llamado a conciliación, la que no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Teniendo en consideración lo planteado por el reclamante y que la resolución reclamada es una que resuelve una solicitud de reconsideración administrativa y no se reclama derechamente de la multa, es que en la respectiva audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si el fiscalizador(a) que cursó las multas objeto de reconsideración, incurrió en error de hecho. 2. Si la resolución reclamada se pronuncia sobre las alegaciones efectuadas en la reconsideración administrativa, en caso que ello fuere procedente. 3. Si el riesgo de la faena de armado de cajas en la sección de altillo, estaba efectivamente en la matriz de riesgos del sector bodega. 4. Si es efectivo que la multa n° 3 no indica el trabajador a cuyo respecto de verificó el incumplimiento. 5. Si al tiempo de la fiscalización el comité paritario había sido constituido en tiempo y forma y operaba regular y debidamente. 6. Si la resolución reclamada omitió pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de la multa n° 5. Si ello era procedente. 7. Si es efectivo que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la multa n° 7 en la individualización de los documentos que no se exhibieron. SEXTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte reclamante. Prueba instrumental. Mediante lectura extractada, la parte reclamante incorpora los siguientes instrumentos. 1. Copia de Resolución N°250, de fecha 25 de julio de 2019, dictada por la Dirección Regional del Trabajo Región del Maule 2. Copia de Resolución de Multa N°4519/18/11, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó 3. Copia de Formulario F10 - Solicitud de Recurso Administrativo, respecto de la multa N°4519/18/11, con comprobante de envío mediante Correos de Chile, de fecha 19 de abril de 2018, junto con copia de su respectivo escrito de reconsideración. 4. Copia de documento titulado “Matriz identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles”, correspondiente al sector de bodega. 5. Copia de dos certificados de constitución del Comité Paritario, de fecha 12 de mayo de 2016 y 21 de febrero de 2018. 6. Copia de dos Actas de Reunión de Comité Paritario, de fecha 28 de noviembre de 2017 y 29 de enero de 2018 7. Copia de Contrato de trabajo celebrado entre David del Curto S.A. y Diego Armando Villarroel Ledesma, de fecha 01 de julio de 2014 8.- Copia de Credencial de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 415, 420, 453, 454, 456, 457, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por DAVID DEL CURTO SA en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DEL MAULE, ambas ya individualizadas y, conforme lo razonado precedentemente, se dejan sin efecto las Resoluciones de Multas individualizadas con los Nº 4519/18/11 – 3, 4519/18/11 – 5 y 4519/18/11 – 7. II.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido respecto de las Resoluciones de Multa Nº 4519/18/11 – 1 y 4519/18/11 – 6, las que se mantienen. III.- Que no por resultar completamente vencida no se condena a la parte reclamada al pago de las costas de la causa. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación del día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Los documentos incorporados al juicio quedarán en custodia y deberán ser retirados por cada parte una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de su destrucción si no son retirados en el plazo de 3 meses desde esa misma fecha. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT N° I-25-2019 RUC N° 19-4-0213991-1 Dictada por don Jaime Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMO DE MULTA DEMANDANTE: DAVID DEL CURTO S.A. DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL MAULE RIT N° I-25-2019 RUC N° 19-4-0213991-1 En Talca, a doce de mayo dos mil veinte. VISTO. PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 19-4-0213991-1; RIT N° I-25-2019; del Juzgado de Let

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