SERRANO CON CLAUDIO ALEJANDRO RUIZ DE GAMBOA E.I.R.L.
Rol
O-40-2020
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ORLANDO JOSÉ SERRANO SULBARÁN, venezolano, R.U.N., para extranjeros 26.237.740-7, Nº de pasaporte 087186105 maestro de cocina, actualmente cesante, domiciliado en Calle Ángel Parra, Casa Nº 46, Chillan Viejo, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de RESTAURANTE CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RUIZ DE GAMBOA E.I.R.L., R.U.T. 76.455.248-2, persona jurídica del giro de su denominación; representada legalmente por don C:LAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RUIZ DE GAMBOA, R.U.N. 8.875.280- 5, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins Nº2543, Chillán Viejo, en virtud de los hechos, y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone: LOS HECHOS. 1.- Con fecha 16-10-2017, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para RESTAURANTE CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RUIZ DE GAMBOA E.I.R.L., en virtud de contrato de trabajo. 2.- El cargo a desempeñar era de Maestro de Cocina en el Restaurant Delicias del mar, ubicado en Av. O'Higgins 2543, de la comuna de Chillán Viejo. 3.- Trabajó en jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuida de martes a sábado, de 12:00 a 16:00, y de 19:00 a 23:00 horas; y los días domingos, de 12:00 a 17:00 horas. 4.- La remuneración inicial, en el año 2017 fue pactada en $270.000, como sueldo mensual. Con fecha 01-09-2018, se reajustó su sueldo a la suma de $288.000. Como es sabido, el sueldo mínimo, por ley, subió a $301.000, desde marzo de 2019, jamás se le pagó más de $288.000, tal como dicen las remuneraciones. De modo que se me adeuda $13.000, por mes, desde marzo de 2019, hasta la fecha del autodespido, inclusive. Esto también trajo efecto en las cotizaciones. 5.- La duración del Contrato era INDEFINIDO 6.- Que, durante la relación laboral, observó una adecuada conducta, por lo que los incumplimiento del empleador, traducido principalmente en No pago de cotizaciones, no puede menos que catalogarse de Incumplimiento Grave de las Obligaciones. 7.- Con fecha 06-01-2020, puso término a su contrato de trabajo, por la causal despido indirecto, fundándose en la causal del artículo 160 Nº 7, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento Grave de las Obligaciones, debido al no pago de cotizaciones, tal como se describe en la carta que se acompaña en un otrosí. PRESTACIONES ADEUDADAS AL MOMENTO DEL DESPIDO: - Años de servicios: 2 años de servicios (16-10-2017 a 06-01-2020): $602.000 - Indemnización sustitutiva de aviso Previo: $301.000 - Saldo de remuneraciones de $13.000, a lo largo de 10 meses (marzo 2019- diciembre de 2019), por una suma de $130.000 - Feriado legal: 19 días no tomados de vacaciones correspondientes al año 20 17, y año 2018, por un monto de $190.633; - Feriado Proporcional, desde 16-10-2019 a 06-01-2020, por la suma de $43.846 - Gratificación legal correspondiente a los años 2017, 2018, y 2019, a razón del límite legal por año, esto es, de 4, 75 ingresos mensuales por año, correspondiendo a los 3 periodos 14.25 ingresos mensuales, equivalentes a la suma de $4.289.250. - Días feriados trabajados, 13 días de feriado en durante el año 2019, por la suma de $195.520; - Recargo legal del 50%, equivalente a la suma de $301.000 - 6 días trabajados de enero de 2020: $60.200 - Pago de cotizaciones previsionales de AFP, desde enero a noviembre de 2019, exceptuando septiembre; pago de cotizaciones previsionales de FONASA, y AFC. El total debido entonces es de: $6.113.449, además del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, más los reajustes, intereses y costas que sea procedente aplicar. En cuanto a la Gratificación Legal expone: La
Fallo
se declara asimismo, que la separación es nula, no produciendo el autodespido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, por lo que la demandada será condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el despido indirecto, esto es, desde el 6 de enero de 2020, hasta la fecha de convalidación, en base a una remuneración mensual de $301.000.- OCTAVO: En lo relativo a las gratificaciones, no encontrándose pactada la gratificación en el contrato de trabajo, se debe estar a lo preceptuado en el artículo 49 del Código del Trabajo y se dará lugar al pago de dichas prestaciones, cuyo cálculo se efectuará en la etapa procesal pertinente, siempre que el Servicio de Impuestos Internos, informe acerca de las utilidades líquidas que sirven de base para el pago de gratificaciones según lo previsto en el artículo 49 anteriormente citado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº 7 , 162, 163, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de la demandada RESTAURANTE CLAUDIO ALEJANDRO ÁLV AREZ RUIZ DE GAMBOA E.I.R.L. II.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre don ORLANDO JOSÉ SERRANO SULBARÁN y RESTAURANTE CLAUDIO ALEJANDRO ÁLV AREZ RUIZ DE GAMBOA E.I.R.L., desde 16-10-2
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Chillán, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: ORLANDO JOSÉ SERRANO SULBARÁN, venezolano, R.U.N., para extranjeros 26.237.740-7, Nº de pasaporte 087186105 maestro de cocina, actualmente cesante, domiciliado en Calle Ángel Parra, Casa Nº 46, Chillan Viejo, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de RESTAURANTE CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RUIZ
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