Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PEZO/R.R. DONELLY CHILE LIMITADA

Rol

O-625-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la confirman. Explica que la empresa obtuvo pérdidas netas en el año 2017 por $440.852.000 y en el año 2018 por $2.359.167.000. Desde enero hasta el 31 de octubre de 2019 tiene contabilizada una pérdida de $4.337.918.000 y una pérdida acumulada de $27.654.478.000. Explica que la cuantía de las pérdidas obligó a implementar en 2019 un plan de reducción de costos en todas sus áreas y, en particular, el de la planilla de personal, que ha implicado el despido de 68 trabajadores: 16 en julio, 07 en junio y el resto en mayo. 4º. Audiencia preparatoria. En audiencia preparatoria se dio traslado de la excepción de prescripción, allanándose la demandante. Se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 09 de febrero de 2011 hasta el 12 de julio de 2019. 2. Que, la demandante se desempeñó como montajista digital. 3. Que, la remuneración era de $954.574.- 4. Que, la relación laboral terminó por despido por causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 5. Que, se cumplieron las formalidades del despido. 6. Que, la demandante firmó y ratificó finiquito, con reserva de derechos para reclamar la justificación de la causal y el descuento del aporte del empleador a AFC. Se establecieron por el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que concurren hechos constitutivos de la causal invocada. Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. 5º. Prueba de la demandada. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandada ha rendido la siguiente prueba: I. Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de la actora 09.02.2011 y sus anexos 10.03.2011, 11.07.2011, 01.02.203, 01.01.2014, 01.01.2015, 01.01.2016, 01.01.2017, 01.01.2018. 2. Copia aviso de despido de la demandante. 3. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a in

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció LUZ ANGÉLICA PEZO SANHUEZA, chilena, casada, actualmente cesante, domiciliada en calle Buenaventura Nº03963, comuna de Lo Espejo y dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, contra R.R. DONNELLEY CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por EDUARDO ASTORQUIZA BECKER, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Bernardita Nº 12017, San Bernardo. 2°. Síntesis de la demanda. LUZ ANGÉLICA PEZO SANHUEZA funda su demanda en que trabajó para la empresa desde el 09 de febrero de 2011 en funciones de “Montajista Digital”, servicios prestados en dependencias de la demandada, con remuneración de $954.574 hasta el día 12 de julio de 2019, fecha en que fue despedida por causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta aviso de término de contrato de trabajo está transcrita en la demanda en los siguientes términos: “La causal se fundamenta en que, durante los años 2017 y 2018 y lo que va de este año 2019, la industria de impresión en papel ha disminuido considerablemente su demanda, producto del cambio tecnológico que ha experimentado el mercado y a las agresivas campañas del retail para disminución la impresión de catálogos comerciales. Dicha realidad ha afectado a RR Donnelley Chile Limitada por menores márgenes en todas las líneas de negocio, generando pérdidas en estos tres años. No existen indicios que nos permitan suponer que en el año 2019 se alterará positivamente dicha situación. Esto nos ha llevado a aplicar planes de reducción de costos, entre ellos, el de personal, para lo cual es imprescindible rebajar el número de puestos de trabajo”. Relata que el 22 de julio de 2019, suscribió un finiquito con reserva de derechos para cuestionar la causal aplicada y el descuento del aporte del empleador a AFC. Recibió la remuneración del mes de julio de 2019, la indemnización por años de servicio por $7.636.592, la indemnización sustitutiva de aviso previo por $954.574 y compensación por feriado legal por $463.329.- Se le descontaron $1.689.034.- por concepto de “Descuento AFC (1 de 1)”. Pide que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio: $2.290.978.- 2. Devolución del descuento por aporte del empleador a AFC: $1.689.034.- 3. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de R.R. DONNELLEY CHILE LIMITADA. La demandada contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. Reconoció la existencia de relación laboral, fecha de inicio, función, lugar de trabajo, remuneración, fecha de término y causal invocada. Argumenta que la causal está correctamente aplicada y los hechos la confirman. Explica que la empresa obtuvo pérdidas netas en el año 2017 por $440.852.000 y en el año 201

Fallo

por estas causales – los hechos en que se funda. A contrario sensu, no hay obligación legal de fundar con hechos la carta de despido, cuando el contrato de trabajo termina por aplicación de las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 161 del mismo cuerpo legal, dado que estas causales en sí mismas son hechos. Esto no controvierte al artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, porque esta norma solamente señala que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Así, siendo la causal un hecho en sí, se deben probar en juicio los hechos que ella expresa. Por ejemplo, si la causal es la muerte del trabajador, se deberá probar ese hecho para que corresponda a una legítima terminación de relación laboral, lo mismo que en el caso del mutuo acuerdo. Para el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, la ley ha establecido ciertas formalidades que resguardan la manifestación de voluntad del trabajador. Así las cosas, respecto a la causal de necesidades de la empresa, no es necesario fundamentar la causal invocada con más hechos que la misma causal, por ser ésta un hecho en sí misma, que puede ser acreditado por cualquier medio legal.

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-625-2019 RUC 19- 4-0217661-2 San Bernardo, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció LUZ ANGÉLICA PEZO SANHUEZA, chilena, casada, actualmente cesante, domiciliada en calle Buenaventura Nº03963, comuna de Lo Espejo y dedujo una demanda por

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