TRIGOSO/CABEL
Rol
O-1262-2019
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a ser probados los siguientes: 1° La existencia de una relación de carácter laboral o de algún otro tipo entre el demandante y las demandadas. Condiciones pactadas en el contrato de trabajo, en su caso. 2° La remuneración pactada efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fecha, circunstancias del despido y cumplimiento de las formalidades. 4° Las prestaciones adeudadas, partidas, periodos y los montos. 5° Efectividad de ser las demandadas un solo empleador para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que, así lo acrediten. 6° Estado de pago de las cotizaciones. Fechas y monto de pago, en su caso. QUINTO: Que, la parte demandante allegó las siguientes probanzas: I. Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 09 de Julio de 2018. 2. Presentación de Reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 26 de Agosto de 2019. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 03 de Septiembre de 2019. 4. Recibo de pago agosto 2017 y febrero 2018. 5. Comprobantes de envío AFEX. 6. Lista de pedidos. 7. Registro Asistencia Abril 2015. 8. Marcador de Asistencia Mayo 2015. 9. Dos fotografías. 10. Block de Anotaciones. 2. Confesional: Declararon en estrados previamente juramentados o prometidos Dora Sánchez Meza y Alexander Cabel Bazan, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 10 de marzo de 2020. En cuanto al demandado Luis Sánchez Luna, por sí mismo y como representante legal de Gastronomía Mitos Ltda., atendida su incomparecencia, se pidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto ene l artículo 454 del Código del Trabajo, petición a la que no se accederá en atención a las consideraciones que se señalaran más adelante. III. Testimonial: Declararon en estrados previamente juramentados o prometidos Pablo Reyes, Roy Franco Alexandre Rosales Pérez y Cindy Yoko Flores Chung, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 10 de marzo de 2020. IV. Exhibición de documentos: 1. Escritura pública de c
Fundamentos
considerando como se dirá más adelante que, en lo tocante a la continuidad de los servicios prestados y extensión horaria alegadas, por ejemplo, los dichos del absolvente fueron genéricos, impresionando como inconexos para efectos de al menos configurar a título de presunciones los elementos esenciales de la relación laboral demandada. Ello tampoco se superó con la absolución de posiciones de la demandada Dora Sánchez Mesa, la que si bien señaló que “el demandante sí ha prestado servicios”, al efecto no contextualizo especio-temporalmente tal alusión, en razón de la disgregación de su testimonio. DÉCIMO: Que, misma suerte corrieron los restantes elementos probatorios aportados por la demandante, en la medida que, tratándose de la documental consistente en “contrato de trabajo de 9 de julio de 2018”, en cuyo encabezado figura el actor como trabajador y la demandada Gastronomía Sánchez Limitada, resulta ser que no se encuentra suscrito por ninguno de los otorgantes, ni fue por último, reconocido en juicio. Luego, con relación a las fotografías acompañadas, no obstante su reconocimiento de parte de algunos deponentes, sin señalamiento por ejemplo, de épocas, no dan cuenta por sí mismas de la concurrencia de visos de laboralidad y en el mismo sentido los recibos de pago agosto 2017, febrero 2018 y comprobantes de envío AFEX, al tratarse de documentos de cuya lectura no es posible desprender que se trata del pago de remuneraciones antes la ausencia de periodicidad, que el actor haya sido el destinatario y que la misma haya ascendido a la suma de $798.526.- Igual apreciación dejan los documentos incorporados como “lista de pedidos” y “Block de anotaciones”, por no tener si quiera fechas de otorgamientos o rúbricas que permitieran reconducirles a la persona del actor. Luego, en lo tocante al “registro asistencia de abril de 2015 y marcador de Asistencia de mayo 2015”, no puede perderse de vista a su respecto que la demandada reconoció la prestación de servicios, pero de carácter ocasional, siendo en ese contexto tales documentos insuficientes al decir relación solo con dos meses, para enderezar una apreciación que permita configurar la vigencia reclamada por el lapso de 9 años y no obstante indicar en su libelo que se le obligaba en algún periodo a firmar registro de asistencia. Por último, hubo dos antecedentes introducidos por la propia actora que refuerzan el escenario de dudas que se viene señalando, primordialmente en lo atingente a la vigencia de la relación laboral, pues según consta del Reclamo realizado por el actor ante Inspección del Trabajo de esta ciudad, el 26 de Agosto de 2019, para entonces señaló que trabajó para el demandado principal entre “1 de enero de 2017 y el 7 de agosto de 2019”, periodo que fue días después ratificado en el contexto del Acta de Comparendo de Conciliación de 3 de Septiembre de 2019, suscrita nuevamente por el actor, lo que en cuanto a las fechas señaladas en su libelo (entre el 1 de enero de 2010 y el 7 de
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza las demandas interpuestas en representación de LUIS TRIGOSO LEÓN, en contra de LUIS SÁNCHEZ LUNA, GASTRONOMÍA MITOS LTDA. GASTRONOMÍA SÁNCHEZ LTDA., DORA SÁNCHEZ MEZA, y de ALEXANDER CABEL BAZAN. II.- Cada parte pagara sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1262-2019 RUC 19- 4-0219623-0 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, doce de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 16
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO TRIGOSO LEON. DEMANDADA: LUIS DANTE SANCHEZ LUNA. RIT: O-1262-2019 RUC: 19- 4-0219623-0 ____________________________________________________ Antofagasta, doce de mayo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció ante este tribunal en representación de LUIS TRIGOSO LEÓN, cedula de identidad 22.751.905-3, desemple
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