Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CONTRERAS/CIELS SPA

Rol

O-553-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Iván Gonzalo Contreras Contreras, técnico fusionador, cédula nacional de identidad N° 10.244.155-9, domiciliado en Pasaje Amdeo Fresia N° 1.835 de Coquimbo, en contra de CIELS SpA, empresa contratista, Rut N° 76.771.538-2, domiciliado en Talca N° 100, Tierras Blancas de Coquimbo, representada por don Alejandro Orellana Fustos, cédula nacional de identidad N° 18.150.795-0, del mismo domicilio, en su calidad de empleadora directa y de ADT Security Service S.A, Rut N° 96-709-620-7 representada por doña María Soledad Bahamondes Bórquez, cédula nacional de identidad N° 8.701.225-5 ambos con domicilio en Avenida Estadio N° 1671 de La Serena y en contra de Cobra Chile Servicios S.A., Rut N° 76.872.560-8, representada por don Gerardo Ayala Oliveros, cédula nacional de identidad N° 14.748.403-8, ambos con domicilio en Talca N° 100, Tierras Blancas de Coquimbo, en calidad de empresas principales, solicitando que se declare justificado el autodespido del trabajador, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que el 12 de Marzo de 2018, fue contratado por Orfus Servicios de Seguridad SpA, Rut N° 76.771.538-2, para desempeñarse como técnico instalador para la empresa ADT Security Service S.A., señalando que el 7 de Enero se le requirió firmar un anexo de contrato de trabajo al cambiar la razón social de la demandada que pasó a ser CIELS SpA, conservando su rut y representante legal, reconociendo en dicho documento su antigüedad desde el 17 de Marzo de 2014, cuando comenzó a prestar servicios para la empresa Prestación de Servicios Orfus Ltda. Rut 76.101.141-3, representada por Feliciano Luis Orellana López, quien al cerrar su empresa le ofreció prestar los mismo servicios en la empresa de su hijo. Señala que tenía una jornada de 45 horas semanales, con una remuneración mensual de $966.000 mensuales. Expone que en su liquidación de Diciembre de 2019 y Enero de 2019 se hicieron descuentos de $108.685 por un crédito personal tomado con la CCAF La Araucana, los que no fueron pagados oportunamente por lo que debió efectuar la gestión directamente con la Caja, reembolsando dicho dinero en una fecha posterior su empleador. Indica que en el mes de Febrero de 2019 se cambió su cargo a técnico fusionador, sin que se le entregara el anexo que suscribió al efecto, indicando que el 27 de Abril de 2019 se le presenta un nuevo anexo de fecha uno de Abril en que debido al término de las operaciones con ADT Securyt Services S.A pasaba a fusionador en la empresa Cobra Chile Servicios S.A, bajando considerablemente sus remuneraciones, eliminando prestaciones establecidas en su contrato, lo que no aceptó. Indica que el 3 de Mayo se le presenta un nuevo anexo de fecha 1 de Marzo de similar tenor al anterior, negándose igualmente a suscribirlo a pesar de la insistencia de su empleador, expresando que la

Fallo

por tanto se extiende su responsabilidad, debiendo responder de manera subsidiaria respecto de esta suma al haber acreditado haber hecho uso del derecho de información durante el tiempo que mantuvo vigente el vínculo con la demandada principal, no correspondiendo que responda por prestaciones anteriores y posteriores al periodo de subcontración, debiendo responder la empresa Cobra Chile Servicios solidariamente por las remuneraciones adeudadas al trabajador y por la indemnización sustitutiva de aviso previo, sin que le corresponda, en razón del período que duró la subcontratación, responsabilidad respecto de otras prestaciones demandadas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 183-A. 183-B, 183-C, 453, 454, 456, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Iván Gonzalo Contreras Contreras, en contra de CIELS SpA, declarando justificado el autodespido del actor, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $966.000. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $4.830.000.- c) Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo por $2.415.000.- d) Diferencia de remuneraciones correspondientes al mes de Abril de 2019 por la suma de $347.854 e) Remuneraciones por los días trabajados del mes de Mayo de 2019 por la suma de $161.000.- f) Que las sumas señaladas deberán pagarse co

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La Serena, once de Mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Iván Gonzalo Contreras Contreras, técnico fusionador, cédula nacional de identidad N° 10.244.155-9, domiciliado en Pasaje Amdeo Fresia N° 1.835 de Coquimbo, en contra de CIELS SpA, empresa contratista, Rut N° 76.771.538-2, domiciliado en Talca N° 100, Tie

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