SERVICIOS DEL PACIFICO S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENATIAGO NORTE CHACABUCO
Rol
I-44-2019
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a acreditar los siguientes: 1.- La efectividad de haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo en un error al mantener las sanciones impuestas por la Resolución multa 7655/19/2-1-2 y 3, hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 2.- Efectividad de haber dado corrección íntegra la reclamante a los hechos que motivaron la aplicación de las sanciones y época en que ello habría ocurrido. Cuarto: Que en la audiencia de juicio de 28 de octubre de 2019, se rindieron los siguientes medios probatorios, los cuales se encuentran íntegramente registrados en los respectivos archivos de audio: LA PARTE RECLAMANTE. DOCUMENTAL, compuesta por: 1.- Solicitud de Reconsideración de multa 7655/2019/2. 2.- Resolución de Inspección Provincial del Trabajo de la Serena N°131, de fecha 2 de mayo de 2019. LA PARTE RECLAMADA. DOCUMENTAL: 1.-Caratula de informe de fiscalización, comisión 401.2019.44. 2.- Informe de exposición, comisión 401.2019.44. 3.- Resolución de Multa 7655/19/2 y acta de notificación personal de la multa. 4.- Activación de fiscalización, comisión 401.2019.44. 5.- Formulario FI-1 notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, comisión 401.2019.44. 6.- Formulario FI-2 antecedentes verificados en la fiscalización, comisión 401.2019.44. 7.- Formulario FI-4 acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, comisión 401.2019.44. 8.- Formulario FI-16 Acta condiciones de seguridad y de salud básicas en los lugares de trabajo, comisión 401.2019.44. 9.- Formulario F-10, escrito de descargos, cata 32, informe de deficiencia e infracciones, anexo II y set de fotografías presentadas por el empleador en reconsideración administrativa. 10.- Formulario F15 11.- Resolución N° 131 de fecha 02 de Mayo del 2019 y guía de despacho de correspondencia certificada de fecha 08 de Mayo del 2019. Quinto: Que en relación al fondo de la multa que dan origen a la reconsideración, los hechos que fueran constatados por el fiscalizador actuante y que se encu
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena don RODOLFO GALLEGUILLOS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en calle Cochrane 639, oficina 114, Valparaíso, en representación de la empresa SERVICIOS DEL PACÍFICO S.P.A., RUT: 76.758.555-1, cuyo representante legal es don JOSÉ HERIBERTO REYES REYES, CI: 8.120.983-9, ambos domiciliados en Vicente Zorrilla, Proyecto el Tejar S/N, comuna de La Serena, quien de conformidad lo establece el artículo 503 en su parte pertinente y 512 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la Resolución N°131, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, RUT: 61.502.000-1, pronunciada por su Inspectora Provincial doña Marcela Pérez Pulgar, la cual se pronuncia sobre solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa Nº7655/19/2-1, 2 y 3, cursada por el fiscalizador de su jurisdicción Fernando Andrés Toro Araya, ambas con domicilio en Manuel A. Matta Nº461, Oficina Nº200, La Serena, solicitando que sean dejando sin efecto las multas cursadas o en su defecto, rebajarlas al monto que este Tribunal estime conveniente, con costas. Refiere que la Resolución N°131, resolvió la reconsideración de las multas Nº7655/19/2-1, 2 y 3, confirmando la primera de ella por 30 UTM y rebajando las números 2 y 3 de 40 UTM a 24 UTM cada una, quedando la cuantía de la presente reclamación en 78 UTM ($ 3.771.534.-). Funda su reclamo en que con fecha 09 de abril de 2019 SERVICIOS DEL PACIFICO S.P.A. solicitó la reconsideración administrativa de las multas Nº7655/19/2-1, 2 y 3. Agregando que la resolución N°131, de fecha 02 de mayo de 2019, acogió parcialmente sus fundamentos, y solo rebaja las multas Nros. 2 y 3 y mantiene la multa N°1, no accediendo a su petición principal de dejarlas sin efecto, tampoco a la solicitud en subsidio de rebajarlas en consideración a las argumentaciones de hecho y de derecho expuestas. Señala que la multa N°1, que se reconsideró administrativamente indica en su tipificación lo siguiente: “EXCEDER EL MÁXIMO DE 10 HORAS LA JORNADA ORDINARIA DIARIA DE TRABAJO LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: OSCAR GAETE LUCK Y SR. GUILLERMO ARAYA GONZÁLEZ, RESPECTO DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2018 Y ENERO DE 2019.”. Y el fiscalizador ha sancionado por supuesto incumplimiento al artículo 28 inciso 2° y artículo 506 del Código del Trabajo. Exponiendo que los argumentos que se expusieron en la Reconsideración administrativa y que, acreditan fehacientemente mejora de la materia infraccionada, fueron los siguientes: “Cabe señalar que con posterioridad a la fiscalización realizada hemos ingresado solicitud de jornada excepcional, con lo cual con su autorización, la infracción se encontrará mejorada.” Por este argumento solicitó dejar sin efecto la multa N°1, en subsidio rebajarla en lo máximo que permita la legislación vigente, sin embargo, la resolución N°131 no aceptó argumento confirmando la multa. Solicitando dejar sin efecto multa Nº7655/19/2-
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por SERVICIOS DEL PACÍFICO S.P.A., en contra de la Resolución N°131, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $100.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT : I- 44-2019 RUC: 19-4-0192829-7 Dictada por don Vladimir Hernando Jofré Hidalgo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, a once de mayo de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena don RODOLFO GALLEGUILLOS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en calle Cochrane 639, oficina 114, Valparaíso, en representación de la empresa SERVICIOS DEL PACÍFICO S.P.A., RUT: 76.758.555-1, cuyo representante legal es don JOSÉ
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