REYES/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
O-1998-2019
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de RAQUEL DEL ROSARIO ARTIGAS DAZA, GLORIA ELIZABETH CANTILLANA ARCE, FERNANDA JACQUELINE FARÍAS CASTRO, MANUEL JESÚS GARAY FARÍAS, RODOLFO DANIEL JAQUE JORQUERA, MARÍA ELENA PESO SEPÚLVEDA, y CAROLINA MARLEN REYES VERA, todos domiciliados para en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, que comparecen a juicio representados por el abogado Juan Castro Jara; en contra de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., representada legalmente por Gonzalo Durán Jiles, ambos con domicilio en avenida El Salto 4875, Huechuraba, Santiago, que comparece a juicio representado por el abogado Sergio Acuña Vera. Señala la demanda que cada uno de los demandantes se desempeña para la demandada como auxiliar de farmacias, desde las fechas detallas en el escrito. Respecto de las labores, repite textualmente la demanda respecto cada demandante, que consistían en “atención directa al público y la realización de ventas de medicamentos y otros productos ofrecidos por la farmacia”. La demanda incorpora una sección o capitulo en el que se explica la estructura remuneracional mixta de los demandantes y la diferencia producida en los pagos por la dictación de la Nueva Ley de Fármacos (sic), cuestión que le entrega sustento a la acción. Con lo relevante de esta parte de la demanda en la acción y lo difícil que se hace su síntesis, se anotara textual a continuación lo expresado en la demanda: “A consecuencia que todos los actores desempeñan iguales funciones en Farmacias de la demandada ubicadas en distintos lugares, tienen pactados en respectivos anexos de contrato una estructura remuneracional idéntica. Esta se divide en una parte fija y otra parte variable. Cabe hacer presente que hasta el año 2014, época de la entrada en vigencia de la ley 20.724, como parte de su remuneración variable, cada uno de los actores recibía comisiones por la venta de medicamentos. Dicha normativa prohibió el pago de esas comisiones, por lo que Farma
Fundamentos
fundamentos de la demanda, asegurando que se realiza un relato insuficiente, inconexo, que no explica debidamente los sustentos de lo pedido y afirmando que se realizan afirmaciones falsas respecto de la estructura de remuneraciones de los demandantes durante la vigencia de os contratos de trabajo, sin que se proporcionara en la demanda toda la información ni información real. Agrega que los fundamentos que no logran entenderse en la demanda, se limitan a transcribir una resolución de la Dirección del Trabajo y una sentencia que no es aplicable al caso concreto. Respecto del inicio de las relaciones laborales de los demandantes con la empresa, la detalla de la siguiente forma: “Doña Raquel Del Rosario Artigas Daza ingresó a prestar servicios para Farmacias Cruz Verde S.A. el 07 de agosto de 2008; doña Gloria Elizabeth Cantillana Arce ingresó el 08 de marzo de 2010; doña Fernanda Jacqueline Farías Castro ingresó el 03 de agosto de 2005; don Manuel Jesús Garay Farías ingresó el 07 de diciembre de 2006; don Rodolfo Daniel Jaque Vera ingresó el 03 de noviembre de 1997; doña María Elena Peso Sepúlveda ingresó el 09 de junio de 1998; y doña Carolina Marlen Reyes Vera ingresó el 01 de agosto de 2005; todos en calidad de auxiliar de farmacia y vendedor multifuncional (vendedor-cajero-empacador), manteniendo a la fecha relación laboral vigente.” Explica que luego de la dictación de la Ley 20.281, que imponía que el sueldo base debía ser a lo menos igual al sueldo mínimo, se suscribió un anexo de contrato con los trabajadores en enero de 2009, realizándose el proceso según instrucciones entregadas por la Dirección del Trabajo (ORD. 3152/063), concretándose en definitiva el traspaso de parte del variable a l remuneración base o fija, hasta completar el sueldo mínimo. No obstante lo anterior, indica, se pactó con los trabajadores un sueldo base adicional que garantizara que recibirían un base mayor (sic) al sueldo mínimo, siendo parte de ese acuerdo una reducción de la parte variable. Relata que en el mes de abril se suscribió contrato colectivo con el Sindicato N°1, del cual formaban parte los demandantes Raquel Artigas Daza, Manuel Garay Farías y Rodolfo Jaque Vera, que implicó un nueva estructura de remuneración variable, cuestión que se encuentra omitida en la demanda. Agrega que la demandante doña Gloria Cantillana Arce suscribió un anexo de contrato que también modificaba de manera importante su estructura remuneraciones, denominado “proyecto crece”, el que se suscribe también por otros trabajadores en el contexto de buscar una fórmula simplifica para la remuneración variable. Se relata en la constatación de la demanda que con la dictación de la Ley 20.724, en febrero de 2014, se introdujo una serie de modificaciones al Código Sanitario, que también implicaron una modificación en las remuneraciones de los trabajadores, ya que se eliminó cualquier tipo de comisiones por la venta de productos farmacéuticos determinados. Indica que como consecuencia de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por RAQUEL DEL ROSARIO ARTIGAS DAZA, GLORIA ELIZABETH CANTILLANA ARCE, FERNANDA JACQUELINE FARÍAS CASTRO, MANUEL JESÚS GARAY FARÍAS, RODOLFO DANIEL JAQUE JORQUERA, MARÍA ELENA PESO SEPÚLVEDA, y CAROLINA MARLEN REYES VERA, en contra de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.; II.- Cada parte soportará sus costas, por existir motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1998-2019 RUC 19- 4-075600-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de RAQUEL DEL ROSARIO ARTIGAS DAZA, GLORIA ELIZABETH CANTILLANA ARCE, FERNANDA JACQUELINE FARÍAS CASTRO, MANUEL JESÚS GARAY FARÍAS, RODOLFO DANIEL JAQUE JORQUERA, MARÍA ELENA PESO SEPÚLVEDA, y CAROLINA MARLEN REYES VERA, todos domiciliados para en Miraflores 113, oficina 73, Santiago
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