Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SALAZAR/COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ

Rol

M-113-2020

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos y al derecho expuesto, viene en solicitar se ordene lo siguiente: 1.- El reintegro de a sus funciones, diligencia que deberá ser encomendada a un Funcionario del Tribunal, y que de ser necesario deberán tomarse todas las medidas que sean conducentes y eficaces para que tal reincorporación se verifique sin más dilación.-; 2.- El pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y demás que se devenguen entre su separación ilegal y el reintegro efectivo, e incluso los días de pago de licencia médica no tramitada. 3.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. En subsidio, esto es, para el caso que la demandada se niegue a su reintegro o este sea imposible de realizar, solicita: 1.- Declarar ilegal e injustificada la separación de que ha sido objeto; 2.- Ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la separación y el término del fuero maternal, esto es, desde la separación hasta el término del fuero maternal, a razón de $460.000 3.- Ordenar el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $460.000 4.- Indemnización por años de Servicios equivalente a la suma de $1.840.000. 5.- Recargo Legal por el despido injustificado del 50% equivalente a la suma de $920.000 6.- Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de mayo de 2020 se verifica a través del sistema de videoconferencia audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, la demandada solicita el rechazo de la demanda ya que ejerció labores de reemplazo, y conforme dictamen de 2014 de Contraloría no goza de fuero maternal pues su término de funciones se produce con la reasunción del titular, por lo que no ha sido posible tampoco reubicar a la demandante porque no existe dotación, sin embargo y en el evento se acoga la demanda se debe tener presente que la demandada goza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARILYN ALEJANDRA SALAZAR CABEZAS, técnico en Enfermería, cédula nacional de identidad número 17.165.584-6, domiciliada en SECTOR SANTA LAURA PARCELA 101, SITIO 11 EL PERAL, LOS ÁNGELES, quien viene en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido y reincorporación inmediata a sus funciones, y en subsidio, compensación por fuero maternal y despido injustificado, en contra de su ex empleador COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ, LOS ANGELES, rut 61.607.301-k, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BRIAN ROMERO BUSTAMANTE, se ignora profesión u oficio, o por quien lo represente en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en AVDA. RICARDO VICUÑA 147, LOS ÁNGELES, REGIÓN DEL BÍO-BÍO. Señala que con fecha 05 de octubre de 2015 comenzó a prestar servicios como Técnico en Enfermería de nivel superior, en diversas unidades del hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz, especialmente en el Centro de Costo Pabellón Central y Urgencias, los dos últimos años como auxiliar de anestesia, tanto en pabellones electivos, como también en pabellones de urgencias y otras afines. Realizaba turnos diurnos de 45 horas semanales y sistema de cuarto turno en pabellones de urgencias o recuperación, incluyendo horas extras y repetición de turno los segundos días libres con buena disposición a cambios de horario. La remuneración bruta que percibía mensualmente, era la suma ascendiente a $420.000 mensuales, los cuales eran pagados mediante transferencia en chequera electrónica. En cuanto a la naturaleza de su contrato, este era a reemplazo de profesionales de la unidad los dos últimos de suplencia. Añade que desde los inicios de la relación laboral hasta la fecha, ha registrado un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demanda su labor. A la fecha se encuentra embarazada, ocurriendo la concepción durante la relación laboral, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 201 en relación al 195, ambos del Código de Trabajo, goza de fuero maternal en su calidad de contrato de trabajo de reemplazo; según lo dispone expresamente dictamen que emitió la Contraloría General de la República el 21 de Agosto de 2018 sobre Estatuto administrativo, funcionarias suplentes, contratas de reemplazo, fuero maternal, que señala: “Precisado el marco jurídico expuesto, corresponde señalar que, si bien existen diferencias entre la regulación del Código del Trabajo con la estructura estatuaria que rige a la Administración del Estado, ello no puede ser obstáculo para dar aplicación a las garantías y principios protectores reconocidos universalmente en dicho código laboral a todas las trabajadoras del país, como lo es el fuero maternal, beneficio que se extendió a las funcionarias públicas por expresa disposición del artículo 194 de ese ordenamiento laboral. En efecto, dicho fuero constituye una protección a la maternidad que goza toda madre trabajadora por

Fallo

por tanto, plena aplicación al principio de igualdad ante la ley. Por ende, el hecho de contratar a una trabajadora para sustituir a otra, como acontece en las contratas de reemplazo y eventualmente en las suplencias, no obsta a su derecho de hacer valer el fuero maternal, en cuyo caso, será únicamente el juez el facultado para determinar si autoriza a finalizar dicho vínculo por el hecho que una ley haya dispuesto un plazo o una condición para concluir tal relación laboral, a través del procedimiento de desafuero, atendido a que se trata un vínculo laboral sujeto a una modalidad, tal como acontece con la causal N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, o también porque concluyó el trabajo o servicio que dio origen al trabajo, circunstancia que recoge la causal N° 5 de este último precepto legal. Por consiguiente, cabe concluir que las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de contrata de reemplazo, como también aquellas que realizan una suplencia, están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la trabajadora, fundado en el retorno del trabajador a quien se reemplaza, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitar al juez, como medida prejudicial decretar la separación provisional de la trabajadora de sus labores, con o sin derecho a remuneración, como lo establece ese mismo

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Los Ángeles, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARILYN ALEJANDRA SALAZAR CABEZAS, técnico en Enfermería, cédula nacional de identidad número 17.165.584-6, domiciliada en SECTOR SANTA LAURA PARCELA 101, SITIO 11 EL PERAL, LOS ÁNGELES, quien viene en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido y reincorporación inmediata a

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