ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS/AMIGO
Rol
O-5643-2019
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen la causal que permite sustentar fundadamente la solicitud de desafuero, pues el hecho mismo del estado de gravidez, no produce el efecto de prorrogar un contrato de trabajo a plazo fijo, ni lo convierte en indefinido, sobre todo cuando se da cumplimiento con los requisitos establecidos por ley para este proceso, y sin la necesidad de que concurran otras causales legales para poder poner término a la relación laboral. Cita jurisprudencia al respecto. Como peticiones concretas, solicita a este tribunal que autorice al empleador para poner término a la relación laboral que la empresa mantiene con la trabajadora demandada, por la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, con costas en caso de oposición. TERCERO: Contestación de la demanda.- Que en representación de la trabajadora demandada, compareció el abogado Ivo Franulic Sippa, cédula de identidad Nº 15.637.917–4, quien en tiempo y forma contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Si bien reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, controvierte su época de inicio. Al efecto sostiene que con fecha 29 de marzo de 2018, celebraron otro contrato por obra o faena, respecto de la misma empresa mandante y cumpliendo las mismas funciones para las que fue contratada posteriormente el 7 de enero de 2019. Manifiesta que aunque formalmente se trata de dos faenas distintas, la similitud entre ambas se advierte en las siguientes circunstancias: se trata del mismo mandante (Blue Express INTL S.A.); la semejanza en el nombre de las obras (“logística de 1.500.000 unidades de productos transbank” y “logística de 1.500.000 rollos de prod transbank”); y las idénticas funciones para las que la trabajadora fue contratada. Argumenta que estos elementos dan cuenta de que en la práctica existe continuidad laboral y un vínculo laboral indefinido, pese a que aparentemente se trata de contratos diferentes. Refiere que es efectivo que la trabajadora puso en cono
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal Elías Ortega Cahuas, abogado, cédula de identidad N° 15.780.485-5, en representación convencional de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIONES SERTUS LIMITADA, rol único tributario Nº 77.559.050-5, empresa del giro de servicios, ambos domiciliados para estos efectos en José Tomas Rider 1.122, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda de desafuero maternal en contra de doña DIANA ANUSKA AMIGO BARRIGA, cédula de identidad Nº 17.265.032-5, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto 1.562, comuna de Renca, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones del actor.- Como fundamentos de hecho, refiere que su representada es una empresa que presta principalmente servicios logísticos y de administración de recursos humanos, proporcionando capital humano a sus diversos clientes para desarrollar servicios de apoyo logístico, al comercio o en industrias, siempre en calidad de tercero contratista en las instalaciones de sus clientes. Sostiene que uno de los clientes de su representada, llamada “Blue Express Intl S.A.”, en virtud de un contrato Marco de prestación de servicios, encargó particularmente los servicios de la empresa para apoyo en el desempeño de la obra transitoria denominada “logística de 1.500.000 rollos de prod (Transbank)”, en la que Sertus Ltda. se obligó a poner a su disposición una dotación de personal para prestar servicios de apoyo logístico y personal, sujetos intrínsecamente a la transitoriedad de dicha obra. Precisa que en este contexto se enmarca la contratación de la demandada. En efecto, manifiesta que con fecha 7 de enero de 2019, doña Diana Amigo Barriga comenzó a prestar servicios para la empresa Administración de Recursos Humanos y Promociones Sertus Limitada, en virtud de contrato por obra o faena, desempeñándose en calidad de “operario”, en la faena denominada “logística de 1.500.000 rollos de prod (Transbank)”, en razón del requerimiento de personal encargado por la empresa mandante, “Blue Express Intl S.A.”. Refiere que la cláusula primera del contrato de trabajo, estipulaba que dentro de las obligaciones de la trabajadora, se encontraban las de etiquetar, seleccionar, paletizar, embalar y pickear; sin perjuicio de cumplir con las instrucciones que sus superiores le impartan, y a ejecutar todos aquellos trabajos inherentes y compatibles con el servicio para el cual fue contratada. Agrega que con fecha 5 de julio de 2019 la empresa mandante comunicó a su representada la terminación de la obra, por lo que se disminuyó de manera progresiva el personal que prestaba servicios en ella. En esta lógica, asevera que todos los trabajadores contratados por obra o faena para realizar los servicios descritos fueron desvinculados de la empresa por la causal de conclusión de la obra o servicio que les dio origen. De esta manera, indica que se puso término a la relac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 1°, 7°, 10, 10 bis, 159 N° 5, 174, 201 y siguientes, 420, 446 y siguientes, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por Elías Ortega Cahuas, en representación convencional de la sociedad Administración de Recursos Humanos y Promociones Sertus Limitada, en contra de Diana Anuska Amigo Barriga, con expresa declaración que no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora. 1. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental aportada por las partes, a su sola solicitud verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5643-2019 RUC 19- 4-0211100-6 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal Elías Ortega Cahuas, abogado, cédula de identidad N° 15.780.485-5, en representación convencional de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y PROMOCIONES SERTUS LIMITADA, rol único tributario Nº 77.559.050-5, empresa del giro de servicios, amb
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