Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENAE

Rol

I-39-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan en la resolución como constitutivos de la infracción que se sanciona a través de la resolución 3677-19-7 son los siguientes: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 46 horas semanales, a los trabajadores sres. Marcelo Roa Acuña (Jefe de Alimentación), Ricardo Velásquez León (Jefe de Consumibles), Guadalupe Ramos Henríquez (Jefe de Fiambrería y Panadería), Marcela Cortés Vergara (Jefe de Carnes, Frutas y Verduras), Carolina Guerra Gamboa (Jefe Vestuario y Casa), Floridor Saavedra Saavedra (Jefe de Seguridad), Rosa Castro Cortez (Jefe Servicio a Personas), Jesús Rodríguez Rojas (Jefe de Mantención), Claudio Ahumada Díaz (Jefe Bodega), Víctor Concha Rojas (Jefe de Reposición Nocturna). Trabajadores sobre los cuales se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: deben asistir semanalmente a reuniones (los días martes de cada semana) a objeto de recibir instrucciones y dar cuenta de su área de trabajo ante el gerente del establecimiento Sr. Cristian Rojas Egaña.” A su turno, los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de la infracción que se sanciona a través de la resolución 8379-19-24 son los siguientes: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Sres. Cortés González Lesly Ivone, Cañas Uribe David, Araya Cortés Maritza Alejandra, Peña Iturrieta Jacqueline Alejandra, Heredia Cáceres Carlos Antonio, López Muñoz Carlos Fabian, Bonani Ledesma Marcela Francisca, Campusano Pizarro Sandra Carolina, Pardo Arenas Rubén Nicolás, Ramírez Errázuriz Gloria Andrea, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del art. 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador ni de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propi

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle Colón 352, oficina 521, La Serena, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., con domicilio en calle Regimiento Arica 6145; también en calle Guillermo Ulriksen 3128, ambos de la Comuna de La Serena y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, y en la representación que invisto, interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada por su funcionaria jefe doña Marcela Pérez Pulgar, ambas domiciliadas en Manuel Antonio Matta N° 461, Oficina 200, La Serena, en razón de la dictación de las Resoluciones de Multa n° 3677-19-7, de fecha 18 de abril de 2019 y n° 8379-19-24, de fecha 25 de abril de 2019, ambas notificadas mediante cartas certificadas despachadas el día 25 de abril de 2019, dictadas por fiscalizadoras de la referida Inspección Provincial del Trabajo, solicitando que ambas multas sean dejadas sin efecto, o en su defecto refundidas en una sola multa. Refiere que a través de las resoluciones N°s 3677-19-7 y 8379-19-24 se aplicaron a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA. dos multas administrativas, cada una de ellas por un monto ascendente a 60 UTM. Ambas multas fueron cursadas por pretendida infracción al artículo 22, inciso tercero, del Código del Trabajo, consistente en “excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales.” Expone que la primera de estas multas deriva de una fiscalización realizada en el supermercado Hiper Líder de calle Regimiento Arica y la segunda, de una fiscalización realizada en el Hiper Líder de Cuatro Esquinas. Señala que los hechos que se consignan en la resolución como constitutivos de la infracción que se sanciona a través de la resolución 3677-19-7 son los siguientes: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 46 horas semanales, a los trabajadores sres. Marcelo Roa Acuña (Jefe de Alimentación), Ricardo Velásquez León (Jefe de Consumibles), Guadalupe Ramos Henríquez (Jefe de Fiambrería y Panadería), Marcela Cortés Vergara (Jefe de Carnes, Frutas y Verduras), Carolina Guerra Gamboa (Jefe Vestuario y Casa), Floridor Saavedra Saavedra (Jefe de Seguridad), Rosa Castro Cortez (Jefe Servicio a Personas), Jesús Rodríguez Rojas (Jefe de Mantención), Claudio Ahumada Díaz (Jefe Bodega), Víctor Concha Rojas (Jefe de Reposición Nocturna). Trabajadores sobre los cuales se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: deben asistir semanalmente a reuniones (los días martes de cada semana) a objeto de recibir instrucciones y dar cuenta de su área de trabajo ante el gerente del establecimiento Sr. Cristian Rojas Egaña.” A su turno, los hechos que se consigna

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo intentado ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., por en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, en razón de la dictación de las Resoluciones de Multa n° 3677-19-7, de fecha 18 de abril de 2019 y n° 8379-19-24, de fecha 25 de abril de 2019 II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $100.000. Regístrese. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Archívese en su oportunidad. RIT : I-39-2019 RUC: 19- 4-0188611-K Dictada por don Vladimir Hernando Jofré Hidalgo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, a once de mayo de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en calle Colón 352, oficina 521, La Serena, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., con domicilio en calle Regimiento Arica 6145; también en calle Guillerm

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