Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-3-2020

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció como reclamante la empresa Compañía Naviera Frasal S.A., RUT 76.450.970-6, con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini, Torre Plaza, Oficina 1402, representada judicialmente por el Abogado don Claudio Fernández Melo, de su mismo domicilio, y como reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por doña Betilde Coñue Nahuelquin, Inspectora Comunal, ambas domiciliadas en calle 10 de julio N° 206, Puerto Cisnes. Según lo expuesto en la audiencia, la controversia entre las partes se centra en una cuestión de naturaleza jurídica, como es la interpretación de los artículos 508 y 512 del Código del Trabajo, en orden a si el plazo de días establecido en esas normas es o no uno de días hábiles administrativos. SEGUNDO: Que, en este contexto, según lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, no existiendo hechos controvertidos entre las partes, no se recibió la causa a prueba, sino se dio por concluida la audiencia, pasando el tribunal a dictar sentencia de forma inmediata. TERCERO: Que, según exponen las partes en sus respectivos escritos, en esta cuestión, hasta antes del Dictamen Nº 253/001 de 14 de enero de 2020 de la Dirección del Trabajo, existían dos criterios uniformes a lo largo del tiempo, según fuera el órgano llamado a interpretar. Desde el punto de vista administrativo, sostenidamente la Dirección del Trabajo había interpretado el plazo de treinta días para solicitar la reconsideración como un plazo de días corridos, contenido en el Dictamen N° 290/17 de 11 de enero de 1996, reafirmado por la Contraloría General de República, en su Dictamen N° 64.985 de 20 de noviembre de 2009, manteniéndose entonces una interpretación consistente desde antes y con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, situación que cambió en parte con el Dictamen Nº 25.891 de 16 de octubre de 2018, de la Contraloría General de la República, entendiendo dicho ente que el plazo era de días hábiles administrativos. Por su parte, los tribunales de justicia habían mantenido de forma permanente -con algunas excepciones en contados Juzgados de Letras del Trabajo y Cortes de Apelaciones-, que el plazo de días en análisis correspondía a uno de días hábiles administrativos. No obstante, la Excma. Corte Suprema mantuvo y ha mantenido un criterio uniforme en esta materia, en cuanto a tratarse de un plazo de días hábiles, según lo resuelto en causa Rol N° 7.990-2008 de 31 de marzo de 2009. CUARTO: Que, a juicio de este juzgador, el plazo de días que se establece en el inciso 1° del artículo 512 del Código del Trabajo, corresponde a uno de días hábiles, al igual que el plazo establecido en el artículo 508 del mismo cuerpo legal. En efecto, si bien en nuestro sistema judicial no existe el precedente vinculante, el tribunal hace suyos los argumentos de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, por compartirlos plenamente, en el sentido que “[…]

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 453 N° 3, 454, 459, 508 y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE el reclamo administrativo deducido por la Empresa Compañía Naviera Frasal S.A., en contra de la Inspección del Trabajo de Cisnes, ambas ya individualizadas, en cuanto se deja sin efecto el Ord. N° 080, de fecha 9 de marzo de 2020, ordenándose a dicho Órgano Administrativo, tramitar conforme a Derecho el procedimiento administrativo a que dé lugar la solicitud de reconsideración de la Multa N° 1432/19/59, de fecha 30 de noviembre de 2019. II. Que se exime a la reclamada del pago de las costas. Los presentes quedan personalmente notificados. RIT I-2-2020 Dictada por don Marcos Antonio Pincheira Barrios, Juez (S) de Letras del Trabajo de Cisnes. � Debe entenderse la referencia al artículo 512.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO FECHA 08 de mayo de 2020 RIT  I-3-2020 RUC 20-4-0262749-3 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO MARCOS ANTONIO PINCHEIRA BARRIOS ADMINISTRATIVO DE ACTA Mauricio Garrido Campos HORA DE INICIO  10:38 horas. HORA DE TÉRMINO  11:51 horas RECLAMANTE NAVIERA FRASAL S.A. ABOGADO Claudio Fernández Melo FORMA DE NOTIFICACIÓN cpf

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