Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VON KRUGER/NUEVO CLUB DE TENIS DE SAN BERNARDO

Rol

O-661-2019

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes demandante y demandada principal. Extensión temporal y función contratada, en su caso. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Forma, fecha y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de uso y/o compensación del feriado, en su caso. 5. Estado de pago de cotizaciones previsionales, en su caso. 6. Efectividad que la relación laboral se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación. En su caso, rol que cabe a la demandada VULCO S.A. y extensión temporal del régimen. 6º. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: I. Documental: 1. Reclamo presentado ante la inspección del trabajo Nº 1313/2019/1543 de fecha 02/05/2019. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de fecha 13/06/2019. 3. Contrato de delegación de facultades administrativas. 4. Carta de apoyo de VULCO S.A. a ALEXANDER VON KRUGER ESCUDERO en su gestión como administrador del Club demandado. 5. Contrato de comodato celebrado entre VULCO S.A. y el NUEVO CLUB DE TENIS SAN BERNARDO. 6. Set de 12 documentos donde consta el registro diario de actividades del demandante. II. Confesional: 1. Se citó a absolver posiciones a los representantes legales de ambas demandadas, bajo apercibimiento legal, del numeral 3 del artículo 454, del Código del Trabajo. i. Demandada principal. No comparece. ii. Demandada solidaria/subsidiaria VULCO. No comparece. 1. Se resuelve en sentencia definitiva. III. Testimonial: 1. ALEX RAFAEL VON KRUGER JARPA, independiente, domicilio León XIII, N°12640 H, El Bosque. 2. NICOLÁS IGNACIO GONZÁLEZ VALDÉS, trabajador construcción, domiciliado en Juan Andrés de Ustariz 0757, San Bernardo. 7º. Prueba de la demandada principal NUEVO CLUB DE TENIS SAN BERNARDO. Rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Captura de pantalla de publicidad real

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció SERGIO MANFREE SALAZAR BOBADILLA, en representación de ALEX LEONARDO VON KRUGER ESCUDERO, domiciliado en calle Cardenal José María Caro N°173, comuna de El Bosque, y entabló una demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra: 1. NUEVO CLUB DE TENIS SAN BERNARDO, rubro deportes, RUT N°65.056.147-3 representada legalmente por RODOLFO SIECH VEGA, ambos domiciliados en calle Baquedano N°1200, comuna de San Bernardo. 2. VULCO S.A., del giro industrial, RUT N°91.619.000-K, representada legalmente por ALEJANDRO JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, ambos domiciliados en calle Baquedano N°1200, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. Funda su demanda en lo siguiente: ALEX LEONARDO VON KRUGER ESCUDERO trabajó desde el 02 de Enero del año 2010 en funciones de operario o canchero y administrador de las canchas de tenis del club, lo que consistía en arreglar las canchas de tenis y atender público para el uso de las mismas. Su remuneración era de $1.775.538.- (un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho) pesos. La relación laboral se mantuvo en informalidad laboral, sin escriturar contrato de trabajo, no obstante que “siempre se le dijo a mi representado que estaba contratado y como tal lo trataban”. ALEJANDRO OSCAR HORACIO TORRES PINTO fue quien trató con el actor. El 30 de Abril 2019 fue despedido verbalmente por teléfono por MARCOS RÍOS, intermediario con la directiva. El 02 de Mayo de 2019 reclamó ante la Inspección del Trabajo, celebrándose un comparendo el 13 de Junio de 2019, bajo el N°1313/2019/1543, al cual compareció HUGO SOTO CEA por la demandado principal, quien negó la existencia de relación laboral. La relación laboral se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación pues NUEVO CLUB DE TENIS DE SAN BERNARDO depende de VULCO S.A. en cuanto a la contratación de personal y la administración del club de tenis, conforme a un contrato de comodato celebrado el 12 de Noviembre del año 2012 entre ambas demandadas. Agrega que el 18 de Junio del año 2018, a través de la asistente social NATALIE MANCARELLA BERRIOS, se hizo efectivo el apoyo de VULCO S.A. al demandante, al instalar luces en las canchas Nº 3, 4 y´5 del Club.

Fallo

Por tanto, ambas demandadas deben responder solidariamente de las obligaciones que se declaren, conforme al artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo. Afirma que, después del despido, le vedaron la entrada a dependencias de la empleadora y de VULCO S.A. Pide que se declare que el despido fue injustificado y nulo, que no se han ejercido los derechos de información y retención y se condene a las demandadas al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.775.000.- 2. Indemnización por años de servicio: $15.975.000.- 3. Recargo 50% de la indemnización por años de servicio, $7.987.500.- 4. Feriado legal y proporcional total 63 días: $3.727.000.- 5. Cotizaciones previsionales. 6. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda por parte de NUEVO CLUB DE TENIS SAN BERNARDO. 3.1. Excepción de incompetencia absoluta. La demandada principal NUEVO CLUB DE TENIS SAN BERNARDO opuso una excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, basada en que no estamos ante una relación laboral sino que ante una de carácter civil. Argumenta que el Club usa el inmueble ubicado en calle Baquedano Nº1215, Estadio Vulco, comuna de San Bernardo, el cual fue entregado según Contrato de Comodato de fecha 12 de noviembre de 2012, renovado el 12 noviembre de 2018. El rol del demandante era estar a cargo de esas dependencias, por las cuales cobraba a terceros por fuera del ejercicio ordinario

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-661-2019 RUC 19- 4-0220623-6 San Bernardo, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Compareció SERGIO MANFREE SALAZAR BOBADILLA, en representación de ALEX LEONARDO VON KRUGER ESCUDERO, domiciliado en calle Cardenal José María Caro N°173, comuna de

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