ESPINOZA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA
Rol
O-353-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Gloria Beatriz Fuentes Cuello, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad N° 17.466.205-3, domiciliada en Marcelino Valdivia s/n, Andacollo, doña Claudia Jeanette Olivares Contreras, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 13.178.033-8, domiciliada en Independencia N° 51, Villa Dominante de Coquimbo, doña Yannia Loretto Castillo Gallardo, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad N° 16.463.762-k, domiciliada en Los Carrera N° 237, Andacollo, doña Pascuala Jacquelina Ugueño Cortés, auxiliar de servicios, cédula de identidad N° 14.418.929-9, domiciliada en Algarrobo s/n, Barrio Norte, Andacollo, doña Patricia Francisca Yáñez Vargas, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad N° 15.494.200-9, domiciliada en calle María Fernández N° 962, Andacollo, doña Marian Andrea Castillo Rojas, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 17.277.048-7, domiciliada en Avenida Los Negritos N° 886, Andacollo, doña Claudia Jacqueline Cuello Vega, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad N° 15.912.696-k, domiciliada en Victoria N° 7, Andacollo y doña Consuelo Angélica Espinoza Castro, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad N° 18.574.978-9, domiciliada en Maitencillo s/n, Andacollo en contra del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada por su director ejecutivo don Francisco Alfaro Segura, cédula nacional de identidad N° 12.033.821-8, ambos con domicilio para estos efectos en Aldunate N° 840 de Coquimbo, solicitando que se declare que el despido de que fueron objeto resulta injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresan las demandantes que todas se desempeñaron hasta el 1 de Marzo de 2018 como funcionarias asistentes de la educación, de salas cunas y jardines infantiles, para la Ilustre Municipalidad de Andacollo, quien aparecía como sostenedor de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Indican que a partir del 1 de Marzo de 2018 sin solución de continuidad ni resolución que terminara con la relación laboral por el solo Ministerio de la ley 21.040, que modificó la tenencia de los establecimientos educacionales, asumió la calidad de empleador el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, prestando sus servicios en el Jardín Infantil y Sala Cuna Luis Cruz Martínez, que funcionaba en el interior del Colegio del mismo nombre ubicado en la comuna de Andacollo. Señalan que el establecimiento preescolar en que se desempeñaban presentaba diversos problemas de infraestructura, funcionando permanentemente de ese modo, agregando que el empleador comunicó durante el año 2018 que el Jardín Infantil se cerraría y que se les despediría por disminución de dotación, al tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21.040 en relación con el artíc
Fallo
por tanto si no podía subsanar las observaciones era por la propia conducta del SLE, señalando que esto lo supo en Noviembre de 2018. El nuevo jardín debería empezar a funcionar en el futuro cercano. En 2019 no se ha abierto jardín 6°.- Que el demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Cartas de despido de todas las demandantes 2.- Finiquitos de cada una de las demandantes II.- Testimonial: 1.-Karol Olaya Núñez Araya, técnico de párvulos, dirigente de la asociación de Jardines Infantiles de Coquimbo, quien expone que las demandantes fueron mal despedidos, ya que la ley las amparaba, en concreto el artículo 8º transitorio de la Ley 21.109 al no haberse subido las listas del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, el que se debe subirse en Octubre de todos los años, determinando la dotación del año escolar siguiente, pero Puerto Cordillera no lo hizo. Expone que el Servicio se reunió con las demandantes, pues había problemas con los recursos para Andacollo, al no considerar dineros para las instalaciones del Jardín, expresando que no se solicitó en ningún momento el desvincular a las demandantes, existiendo un Jardín Meta de Junji pero que todavía no está en funcionamiento por lo que los niños aún no tienen jardín. 7°.- Que con el mérito de la prueba rendida y lo expuesto por las partes es posible tener por acreditados y reconocidos los siguientes hechos: 1).- Que existió relación laboral entre las demandantes y el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cor
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La Serena, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña Gloria Beatriz Fuentes Cuello, técnico en atención de párvulos, cédula de identidad N° 17.466.205-3, domiciliada en Marcelino Valdivia s/n, Andacollo, doña Claudia Jeanette Olivares Contreras, educadora de párvulos, cédula de identidad N° 13.178.033-8, d
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