TAPIA/AXION CHILE SPA
Rol
O-281-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal Laboral, LAURA DE LAS MERCEDES TAPIA MAUREIRA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 15.964.873-7, domiciliada en Pasaje San Adolfo N° 2.916, Puente Alto; quien impetran demanda en contra de su ex empleador SOCIEDAD AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA, representado para estos efectos por CARLOS LAGOS ARANCIBIA, ignora profesión u oficio, todos con domicilio para estos efectos en calle Almirante Manuel Blanco Encalada 840, oficina 409, comuna y ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso, y solidariamente y/o subsidiariamente según corresponda, impetra la demanda en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE “Sotero del Río” y al COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RÍO, ambos representados por Fernando Betanzo Vallejos, también debidamente individualizados, conforme a las normas que cita, interpone la demanda de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos y antecedentes de hecho y de derecho que se expone. Señala que la compareciente fue contratada por la empresa demandada AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA, conforme el detalle que se desarrolla en su demanda como guardia de seguridad en dependencias de la demandada subsidiaria Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente “Sotero del Río”, indica que en esas circunstancias, con fecha 14 de agosto de 2019, puso término a la relación laboral que la unía con la demandada mediante carta de auto despido enviada por correo certificado y presentada en la Inspección del Trabajo, dentro del plazo legal, las cuales se acompañan en un otrosí de su presentación. A través de dicha carta de auto despido, señalé que la relación laboral se terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, en conformidad al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten se advierten en la carta que transcribe en su demanda, la cual es del siguiente tenor; Por intermedio de la presente pongo en vuestro conocimiento que he decidido poner término a mi contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de diciembre de 2016 el cual me ligaba con usted, a contar del día de hoy, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal de caducidad del referido contrato, establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” La referida causal se fundamenta en la circunstancia de que después de prestar servicios por casi tres años con un desempeño intachable, exento de sanciones o recriminaciones en contra de mis funciones, como GUARDIA DE SEGURIDAD, se me ha tratado en los últimos meses sin la preservación propia de mi integridad como trabajador, ya que se han incumplido gravemente obligaciones básicas del contrato de trabajo celebrado entre las partes, las cuales paso a detallar: a) No otorgar el trabajo convenido, por cuanto, el día 20 de julio de 2019, me enteré por información que me entregaron mis compañeros de trabajo (por cuanto estaba con licencia médica) que con fecha 11 del mes de julio de 2019 la empresa dejó de prestar servicios en el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río. Ante ello, concurrí el mismo día a la oficina que la empresa Axion Chile Seguridad Ltda. tenía en dicho centro hospitalario para saber que sucedía, lugar donde me entrevisté con la secretaria de Axion de nombre “María José”, quién me confirmó que la empresa se había retirado en la noche con carabineros, para acto seguido indicarme que debía llevar una carta de renuncia, toda vez que el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río solicitó aquello para efectos de que nos pueda destinar en otra empresa (Lim Chile) donde seríamos contratados sin que se nos reconozca antigüedad laboral y sin que se nos asegure el pago de las prestacion
Fallo
SE RESUELVE: I. Que habiendo existido una relación de carácter laboral entre la demandante y la empresa demandada AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA, se DECLARA como justificado el despido indirecto en que incurrió la demandante con fecha 14 de agosto de 2019, por la causal establecida en el artículo 160 n° 7 del código laboral en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, incurriendo aquella en el despido indirecto o auto despido conforme lo autoriza la ley, habiéndose acreditado que la demandada principal no dio cumplimiento a las obligaciones propias emanadas del contrato de trabajo por lo cual se dará lugar a las prestaciones, indemnizaciones, y demás declaraciones que a continuación se indicaran. II. Que habiendo sido prestados los servicios por cada uno de los demandantes en la obra o faena correspondiente a COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO- HOSPITAL DR. SÓTERO DEL RIO y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, conforme se ha razonado en la presente sentencia, se condenará también a las anteriores empresas señaladas en forma solidaria a responder de las prestaciones, indemnizaciones y demás indicaciones que se efectuarán en el presente fallo. III. Que en consecuencia se condena en forma solidaria a la demandada principal AXION CHILE SEGUIRDAD LIMITADA y a las demandadas COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO- HOSPITAL DR. SÓTERO DEL RIO y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizacione
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Demandante: Laura de las Mercedes Tapia Maureira Demandado 1: Axion Chile Seguridad Limitada Demandado 2: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Demandado 3: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. RIT: Puente Alto, ocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO; PRIME
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