HINOJOSA/D&R SEGURIDAD O SECURITY E.I.R.L. Y OTRO
Rol
M-995-2019
Fecha
8 de mayo de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 63, 73, 159 N°4, 162, 168, 172, 173, 420, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, normas del Decreto Ley N° 3500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demandada deducida por don FRANCISCO JAVIER HINOJOSA ROJAS, en contra de su ex empleador, D&R SEGURIDAD O SECURITY E.I.R.L, esta última representada por don NOEL VIDAL FLORES, todos ya individualizados y se declara la nulidad de su despido y se condena a la demandada a pagar al actor todas las remuneraciones y prestaciones devengadas, desde su separación, ocurrida, el 31 de mayo de 2019, hasta que se realice su convalidación y también a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social morosas, correspondientes a las de marzo de 2019. II. Que, se acoge la demanda y se declara este despido injustificado y se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $357.083.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III. Que, se acoge la demandada y se condena a la demandada a pagar al actor, la suma de $62.489.-, por concepto de feriado proporcional, la suma de $70.163,.-. por concepto de prestación de servicios en jornada extraordinaria y la suma de $357.083.-, por concepto de remuneración devengada, en el mes de mayo del año 2019. IV. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. V. Que, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en el 10% de las sumas ordenadas pagar, con excepción de la nulidad del despido y lo relativo a las cotizaciones de seguridad social. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando, la parte demandante, notificada personalmente y la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo N°457 del Código del Trabajo. RIT: M-995-2019 RUC: 19-4-0206110-6 Dictada en audiencia por don J
Fundamentos
fundamentos de las acciones que han sido deducidas en su contra y con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar al actor de autos, don Francisco Javier Hinojosa Rojas , la suma única y total de $400.000.-, en 02 cuotas, de $200.000.-, la primera de ellas se pagara el día de hoy y la segunda el día de mañana, mediante depósito o transferencia electrónica, en la Cuenta Rut del actor, N° 20.171.691 del Banco Estado, asociada al Rut 20.171.691-8. Asimismo, dicha demandada, deberá dar cuenta al Tribunal del pago que efectúe a su contraparte, acompañando el comprobante respectivo, dentro de quinto día hábil 2. La parte demandante acepta libre y espontáneamente el ofrecimiento efectuado por la demandada solidaria o subsidiaria, en cuanto al monto y modalidad de pago. 3. El actor, se desiste de las acciones impetradas en contra del demandado solidario o subsidiario, quien, al evacuar el traslado, se allana, por lo que dichas acciones se extinguen, en relación a este litigante, para todos los efectos legales. 4. Las partes incorporan una cláusula de aceleración, en virtud de la cual, el no pago de la primera cuota, hará exigible el total de lo adeudado, entendiéndose como una obligación de plazo vencido. Del mismo modo incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se le aplicará a la suma adeudada, un recargo equivalente al 75%. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a estos litigantes, estimándose como sentencia definitiva firme, para todos los efectos legales, debiendo suscribirse el acta respectiva, por el Magistrado. Los intervinientes quedan notificados personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió la audiencia don Juan Tudela Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO. - Solicitud demandante. - Solicita que, ante la incomparecencia de la parte de la demandada principal, se mantenga la resolución que acoge la demanda presentada en autos, descontándose el monto por el cual se llegó a acuerdo con la demandada solidaria o subsidiaria, o en su defecto se omita la recepción de la causa a prueba. Argumentos que constan en el registro de audio. - El Tribunal resuelve: En cuanto a la primera solicitud, de mantener la resolución que acogió inmediatamente la demanda, no ha lugar. En cuanto a la segunda solicitud, atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y el Tribunal procederá a dictar sentencia definitiva, en forma inmediata. SENTENCIA INMEDIATA Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, ocho de mayo de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41 y siguientes, 58, 63, 73, 159 N°4, 162, 168, 172, 173, 420, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, normas del Decreto Ley N° 3500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demandada deducida por don FRANCISCO JAVIER HINOJOSA ROJAS, en contra de su ex empleador, D&R SEGURIDAD O SECURITY E.I.R.L, esta última representada por don NOEL VIDAL FLORES, todos ya individualizados y se declara la nulidad de su despido y se condena a la demandada a pagar al actor todas las remuneraciones y prestaciones devengadas, desde su separación, ocurrida, el 31 de mayo de 2019, hasta que se realice su convalidación y también a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social morosas, correspondientes a las de marzo de 2019. II. Que, se acoge la demanda y se declara este despido injustificado y se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $357.083.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. III. Que, se acoge la demandada y se condena a la demandada a pagar al actor, la suma de $62.489.-, por concepto de feriado proporcional, la suma de $70.163,.-. por concepto de prestación de servicios en jornada extraordinaria y la suma de $357.083.-, por concepto de remuneración devengada, en el mes de mayo del año 2019. IV. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 08 de mayo de 2020 RUC 19-4-0206110-6 RIT M-995-2019 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 5 HORA DE INICIO 10:34 horas. HORA DE TÉRMINO 11:02 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0206110-6-1338 PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JA
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