Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

HOGAR NIDO CONCEPCION/CASTRO

Rol

O-16-2020

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 160 N° 3, 174, 201, y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Se Resuelve: 1° Que se acoge la demanda de desafuero maternal presentada por la Corporación sin fines de lucro ONG de desarrollo padre Luis Amigó de la Congregación de los Terciarios Capuchinos de nuestra Señora de los Dolores, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por don Rubén Eduardo Gutiérrez Quiñones, en contra de Yamilette Rocío Castro Cáceres, cédula de identidad N° 20.503.370-K, en consecuencia se autoriza el despido de la demandada tan pronto esta sentencia quede ejecutoriada. 2° Que no se condena en costas a la demandada por no haber manifestado mayor oposición durante el juicio. La demandante queda notificada en este acto, e igualmente por el sólo ministerio de la ley la parte demandada también queda notificada en este acta de la presente sentencia definitiva. Dirigió la audiencia y resolvió Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente acta. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO Visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 160 N° 3, 174, 201, y 446 y siguientes del Código del Trabajo;

Fallo

Se Resuelve: 1° Que se acoge la demanda de desafuero maternal presentada por la Corporación sin fines de lucro ONG de desarrollo padre Luis Amigó de la Congregación de los Terciarios Capuchinos de nuestra Señora de los Dolores, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por don Rubén Eduardo Gutiérrez Quiñones, en contra de Yamilette Rocío Castro Cáceres, cédula de identidad N° 20.503.370-K, en consecuencia se autoriza el despido de la demandada tan pronto esta sentencia quede ejecutoriada. 2° Que no se condena en costas a la demandada por no haber manifestado mayor oposición durante el juicio. La demandante queda notificada en este acto, e igualmente por el sólo ministerio de la ley la parte demandada también queda notificada en este acta de la presente sentencia definitiva. Dirigió la audiencia y resolvió Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente acta. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Pozo Almonte, siete de mayo de dos mil veinte RUC 20- 4-0251351-K RIT O-16-2020 MAGISTRADA CARLOS BERNARDO PERASSO ADUNCE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camelia Medina Vargas HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 09:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0251351-K-0006 DEMANDANTE NO COMPARECE CORPORACIÓN SIN FINES DE LUCRO ONG DE DESARROLL

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