Juzgado de Letras de Limache

GARCÍA/INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA.

Rol

O-30-2017

Fecha

8 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. En razón de las facultades que establecen los artículos 453 N°1 y 459 inciso final del Código del Trabajo. El tribunal va dictar sentencia definitiva en este acto. Solicitud abogado demandante: El abogado demandante solicita dictar sentencia en este acto y tener presente se aplique la facultad contenida en el artículo 453 del Código del Trabajo, que señala que cuando el demandado no conteste la demanda, el juez podrá estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella y en definitiva que se condene a la demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA., a pagar las prestaciones señaladas en el líbelo de la demanda, con expresa condenación en costas. Tribunal dicta sentencia: En Limache a seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Que, con fecha seis de mayo de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la causa R.I.T. O-30-2017, por demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Demanda interpuesta por doña ROSA AMELIA GARCÍA MORALES, trabajadora, domiciliada en sector 3 Independencia, calle Buin N°1149, comuna de Limache, representada en esta audiencia por el abogado Héctor Veloso Villarreal de la Corporación de Asistencia Judicial, sección laboral, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA., sociedad del giro de su denominación, representada por PAMELA IBARRA CORTES, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle 12 de Febrero N°375 y en calle Rancagua N°611, ambas de la comuna de Limache; y con casa matriz ubicada en Avenida General del Canto N°50, oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Que, efectuado los llamados de rigor en dependencias del Tribunal, la demandante compareció legalmente, a través del abogado, ya individualizado y dejándose constancia en la misma, acerca de la notificación de la parte demandada vía publicación de extractos en el diario oficial, sin que haya contestado la demanda dentro de plazo legal, llevándose en consecuencia adelante el juicio en su rebeldía. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex-empleadora, INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA., el día 07 de junio de 2012, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en esa misma fecha. La relación laboral se desarrolló conforme a las siguientes estipulaciones: 1. Los servicios que prestaba para la demandada eran de “auxiliar de aseo”, las que desempeñé en las instalaciones de la demandada ubicadas en calle 12 de Febrero N°375, comuna de Limache. Recibía instrucciones directas de don Hernán Corvalán Vergara. 2. La jornada de trabajo pactada, de cuarenta y cinco horas semanales, se realizaba de acuerdo a la siguiente distribución: lunes a sábado, de 09:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 17:30 horas; con una hora destinada a colación. 3. La remuneración mensual pactada estaba constituida por: a) sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, el que, al término de la relación laboral ascendía a $264.000.- (doscientos sesenta y cuatro mil pesos); y, b) gratificación legal garantizada ascendente al 25% del sueldo base, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendió a $330.000.- (trescientos treinta mil pesos). 4. La duración del contrato era de plazo indefinido. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral. Señala que el día 27 de mayo de 2017, a media mañana, su jefe directo, don Hernán Corvalán Vergara, me despidió verbalmente, sin invocar ca

Fallo

Por tanto, en virtud de las normas invocadas tener por interpuesta demanda por despido incausado; nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA., representada por PAMELA IBARRA CORTES, ya individualizadas, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes y en definitiva declarar: a) Que el despido es incausado; b) Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, en definitiva, c) Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que ya se detallaron. SEGUNDO: Comparecencia, contestación y conciliación.- Que habiendo sido válidamente notificadas las partes acerca de la realización de la audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general, solo concurrió a su celebración la parte demandante. Que la demandada de igual forma no contestó la demanda dentro de plazo legal. Que efectuado el llamado a las partes a conciliación, este resultó fracasado a no haber comparecido la demandada a la audiencia respectiva. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, hizo uso de las facultades que le otorga la ley, atendida la no contestación de la demanda dentro de plazo legal, estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser objeto de prueba y en consecue

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/05/2020 RUC 17-4-0048223-3 RIT O-30-2017 MAGISTRADO JAIME ANDRÉS DÍAZ ASTORGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIÁN IBÁÑEZ ITURRIAGA HORA DE INICIO 10:23 HORA DE TERMINO 10:51 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ROSA AMELIA GARCÍA MORALES ABOGADO DEMANDANTE HÉCTOR JOSÉ VELOSO VILLARREAL FORMA DE NOTIFICACION E-mail DEMANDADA

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