Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CASTILLO/MASERCO S.A. Y OTRO

Rol

O-348-2019

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, don Charly Henry Castillo Salazar, capataz de obra, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad Maserco S.A., sociedad dedicada al giro de ingeniería y construcción, representada legalmente por don Bruno Gysling Morras, de quien ignora profesión u oficio; y, solidaria, o subsidiariamente, en contra del Fisco de Chile, representada judicialmente por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, todos debidamente individualizados, por las razones de hecho y derecho que expone y que constan explicitadas en el

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia. Que con fecha 11 de marzo de 2019, mediante exhorto tramitado se notificó a la demandada principal en el domicilio indicado en la demanda y, con fecha 11 de marzo del mismo año, se notificó al Consejo de Defensa del Estado en esta ciudad de Valparaíso. Que con fecha 17 de abril de 2019, las demandadas Maserco y Consejo de Defensa del Estado, en sus respectivas calidades, contestaron la demanda deducida en su contra, solicitando por los argumentos que consta, su rechazo, con costas. Que con fecha 26 de abril de 2019, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de todos los intervinientes ya señalados. Oportunidad en la que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. 1. Naturaleza del contrato de trabajo que ligó las partes. Sí a la fecha del despido este contrato era por obra o por término indefinido, Si fue contrato por obra, obra específica para la que el actor habría sido contratado y fecha probable del término de ella. 2. Si la demandada tuvo necesidad de poner término al contrato del actor, cuál fue esa necesidad. Circunstancias. 3. Relación contractual habida entre las demandadas y si el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Fisco de Chile. Asimismo, si está demandada ejerció su derecho a información o retención. Que con fecha 26 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio con la asistencia de las partes comparecientes en la audiencia preparatoria, se rindieron los medios probatorios ya ofrecidos, los que se incorporaron junto a la testimonial y confesional solicitada por las partes. Se formularon por los presentes las observaciones a la prueba rendida, reiterando respectivamente sus peticiones en cuanto al resultado del juicio y, se fijó fecha para la dictación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Charly Henry Castillo Salazar, capataz de obra, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad Maserco S.A., sociedad dedicada al giro de ingeniería y construcción, representada legalmente por don Bruno Gysling Morras, de quien ignora profesión u oficio; y, solidaria, o subsidiariamente, en contra del Fisco De Chile, representada judicialmente por don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado. Explica que, deduce la presente demanda en contra de Maserco S.A. como empresa contratista de la demandada Fisco de Chile, la que a través de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, es empresa principal o mandante; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 “A” y siguientes del Código del Trabajo, para que respondan solidariamente de lo demandado en el presente libelo, o, en subsidio de ello, para que el Fisco de Chile responda en subsidio de la demandada Maserco S.A. Señala que,

Fallo

por tanto asciende a la suma de $ 654.000.- DECIMO TERCERO: Que se ha demandado por la actora, la devolución del monto retenido por concepto del aporte al Seguro de Cesantía, por la suma de $ $552.963.-de acuerdo al tenor de la carta de despido acompañada en autos. Al respecto, el inciso 1 del art culo 13 de la Ley N° 19.728 señala, lo siguiente: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios...” Y el inciso 2, dispone que: “se imputar a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” De forma que al haberse declarado injustificado el despido de que ha sido objeto la actora, carece de asidero jurídico la retención efectuada a la demandante del monto correspondiente a su indemnización por años de servicio, debiendo dicha suma ser restituida íntegramente a ésta. DECIMO CUARTO: Que se ha invocado la existencia de un régimen de subcontratación para con la demandada Fisco de Chile, sin embargo, tal como se razonó al momento de establecer la naturaleza del vínculo contractual del actor con la demandada principal, se desprende que no se cumplen con los elementos necesarios para establecer el pretendido régimen de subcontratación que se invoca respecto de la obra “Conservación Global mixto por nivel de servicios y por precios unitarios, caminos Provincia Limarí II, sector Norte. Segunda Etapa Región de Coquimbo”. Así, tal como, se indicó, el d

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Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinte VISTOS: Que, don Charly Henry Castillo Salazar, capataz de obra, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la sociedad Maserco S.A., sociedad dedicada al giro de ingeniería y construcción, representada legalmente por don Bruno Gysling Morras, de quien ignora profesión u oficio; y, solidaria, o subsidiariamente, en contra del Fisc

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