Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LEIVA CON COMERCIALIZADORA S.A.

Rol

O-515-2019

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO SOLERCIO LEIVA CAÑETE, trabajador, domiciliado en pasaje Camelia N°2672, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, interponiendo demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo es el gerente de la tienda HITES - RANCAGUA, don CLAUDIO DIAZ TORO, ignora profesión, ambos con domicilio en paseo Independencia N°756 de la comuna de Rancagua; solicitando además que tal despido sea declarado carente de motivo plausible, por los antecedentes que expone. Señala que el día 1 de mayo de 2002 celebró contrato de trabajo con la empresa COMERCIALIZADORA S.A., dueña de la multitienda HITES ubicada en Rancagua, para desempeñarse como vendedor, labores que desempeñó continuamente en el local comercial de la demandada, ubicado en la comuna de Rancagua, hasta la fecha de su despido. Agrega que la jornada pactada inicialmente fue de 48 horas semanales y luego fueron reducidas a 45 horas semanales según establece la ley vigente. En cuanto a la remuneración mensual, esta era variable y el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados ascendió a $1.065.168.- Continua diciendo que a la fecha del despido, su relación laboral con la demandada era de carácter indefinido. Indica que la empresa demandada lo despidió el día 25 de abril de 2019, circunstancia de la que tomó conocimiento sólo por información que obtuvo días después en la Inspección del Trabajo, cuando concurrió a tramitar una licencia médica que no había sido recibida por la empresa. Expone que en efecto, el día 30 de abril de 2019, a eso de las 15 horas, su cónyuge concurrió a la empresa a entregar una licencia médica y el jefe de recursos humanos le señaló que no se la recibiría porque estaba despedido desde esa fecha. El jefe señalado no le dio ninguna explicación a su cónyuge, razón por la cual r

Fundamentos

motivos distintos para la misma, siendo el primero “la falta de probidad”, causal no prevista en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, razón suficiente para que declare el despido como injustificado, improcedente o indebido y además como carente de motivo plausible, debiendo incrementarse las indemnizaciones en un 100%. Hace presente que en su domicilio - pasaje Camelia N° 2672, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua - en el cual lleva más de 4 años viviendo y que está en conocimiento de la empresa demandada desde igual lapso de tiempo (de hecho ha recibido correspondencia de la misma empresa en dicho domicilio, está además registrado en servicio de radio taxi que paga la empresa para movilizar a empleados en circunstancias especiales, etc.), no ha recibido la carta de despido que le debió enviar la demandada en el plazo de 3 días hábiles luego de su separación de las labores. Afirma que tal circunstancia lo pone en una evidente indefensión jurídica y procesal, porque lo cierto es que no conoce la causal del despido que le afectó ni los hechos en que se funda, salvo las imputaciones confusas y genéricas que constan en el aviso a la Inspección del Trabajo enviado por la empresa. Esta circunstancia es suficiente para que acoja esta demanda. Señala que mientras trabajó para la demandada, esto es, durante casi 17 años, siempre cumplió con sus obligaciones y nunca incurrió en ningún hecho impropio o reñido con la ética laboral. En definitiva, solicita se declare que su despido es injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible y se condene a la demandada a pagarle: a.- La suma de $1.065.168.-, correspondientes a la indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- La suma de $11.716.848.- por concepto de 11 años de servicio continuos prestados para la demandada. c.- El recargo del 100% sobre la indemnización por años de servicios, esto es la suma de $11.716.848.- como sanción adicional por carecer de motivo plausible el despido que le afectó, o en subsidio solicita el recargo del 80 % calculado sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a $9.373.478., según lo establece la letra “c” del artículo 168 del Código del Trabajo; o tales conceptos de recargo según los montos de cálculo base que se determine. d.- El pago de 7 días de vacaciones legales adeudadas, correspondientes a su último período anual trabajado, que asciende a $ 248.539.- Todo, más los intereses y reajustes legales correspondientes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparecen RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO y FRANCIS REYES CASTRO, abogados, en representación convencional de COMERCIALIZADORA S.A., contestando la demanda de autos, solicitando el rechazo de la misma, con costas, por los antecedentes que exponen. I.- NUESTRA TEORIA DEL CASO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LA NEGACIÓN DE LOS MISMOS Respecto de la relación laboral Señalan que el actor indica que prestó servicios para su representada desde el 1 de mayo de 2002, bajo

Fallo

por tanto su parte cumplió cabalmente con los requisitos legales. Relatan que, con fecha 25 de abril de 2019, se puso término al contrato de trabajo de “Vendedor” del actor, en Tienda Hites Rancagua ubicada en paseo Independencia N°756, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins (en adelante “Tienda Hites Rancagua”), en razón de las causales establecidas en los números 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Relatan que siendo aproximadamente las 12:17 horas del día 24 de marzo de 2019, en dependencias de tienda Hites Rancagua, al momento de realizar venta -a clienta; doña Sandra Flor Galdames Leiva, de los siguientes productos: i.-) Juego Living 3-1- SKU007795160025, por la suma de $299.990; II.-) Estante TV New, SKU 007827400013, por la suma de $169.990.-, más el despacho de ambos productos al domicilio de la clienta indicada avaluado en $12.990.-, de forma que el precio total de la venta ascendió a la suma de $443.000.-. El medio de pago utilizado por la clienta para cancelar la transacción fue dinero en efectivo. Sin embargo, al transcurrir el tiempo, la clienta no recibió los productos adquiridos en su domicilio (ubicado en Población Capricornio, Pasaje N°09, Casa N°351, comuna de Graneros, Región del Libertador Bernardo O’Higgins). Ante ello, el día 07 de abril de 2019, se acercó

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Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO SOLERCIO LEIVA CAÑETE, trabajador, domiciliado en pasaje Camelia N°2672, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, interponiendo demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal para los ef

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