SINDICATO COBRA/ COBRA CHILE SERVICIO S.A.
Rol
O-462-2018
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general por don Sebastián Andrés Vicuña Valdivia, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 430 oficina 13 de La Serena, en representación convencional del Sindicato Empresa Establecimiento Técnico Cobra Cuarta Región, R.S.U. 4040280, a su vez representado por don Guillermo Agustín Flores Rocco, Presidente, don Cristian Escobar Contreras, Tesorero y don Michael González Donoso, Secretario, todos con domicilio en calle Dalivor Zuvic N° 378 Valle Norte de Coquimbo en contra de Cobra Chile Servicios S.A., Rut N° 78.872.560-8 representado por don Gerardo Ayala Oliveros, ambos domiciliados en Calle Pacheco Altamirano N° 240 de Coquimbo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de Telefónica Chile S.A., Rut N° 90.635.000-9, representada por don Roberto Muñoz Laporte ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 111, Piso 24, Comuna de Providencia. 2°.- Indica la demanda que forman parte del Sindicato 65 trabajadores que individualiza en su presentación, quienes se desempeñan como técnicos para la atención de clientes para la empresa Cobra Chile Servicios S.A., manteniendo contrato de trabajo con la demandada en que se individualizan sus obligaciones en el ámbito de instalaciones y reparaciones, debiendo cumplir sus funciones en jornadas de 45 horas. Expresa que el Sindicato que representa y la empresa Cobra Chile Servicio S.A. celebraron un contrato colectivo de trabajo el 7 de Marzo de 2017 el cual tendría una vigencia de 36 meses desde suscripción, el cual en buena medida reproduce el contenido de los contratos individuales de cada uno de los miembros del Sindicato, estableciendo una tabla de remuneración variable, incentivo y movilización para la atención a clientes. Indica que existe un bono de producción asociado a puntos baremos, pagándose cada punto conforme a la tabla que transcribe, existiendo bonos asociados a alcanzar determinados puntajes baremo, describiendo el anexo N° 2 del Convenio los puntos baremo que se asocia a cada actividad de atención de cliente. Agrega que el día 24 de Maro de 2017 las partes suscribieron un anexo modificando la tabla baremo. Indica que actualmente el referido convenio colectivo es aplicable a 39 trabajadores miembros del Sindicato que individualiza en su presentación, quienes luego de analizar el convenio colectivo, sus liquidaciones de remuneraciones , sus anexos y planillas de producción, se percataron que el empleador no ha incorporado dentro del cálculo de puntaje baremo, los puntos correspondientes a reparaciones, calculando la remuneración sin incorporar los puntos que corresponden a servicios prestados, desconociendo en un principio el empleador la situación, para luego ofrecer incorporar dichos puntos asignándoles un puntaje promedio. Indica el compareciente que la determinación del puntaje baremo es esencial para el cálculo final de las presta
Fallo
fallo al haber acreditado que hizo ejercicio del derecho de información respecto de la empresa subcontratista. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 3, 5, 7, 8, 9, 41, 55, 63, 183 B, 183 C, 220 , 453, 454, 456, 458, 459 y 461 del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE que la demanda deducida por el Sindicato Empresa Establecimiento Técnico Cobra Cuarta Región, en contra de Cobra Chile Servicios S.A., la que deberá pagar a los trabajadores que se indican a continuación las sumas que se demandaron por cada uno de los meses comprendidos entre Abril de 2017 y Febrero de 2018 conforme al siguiente desglose: 1).- Aguilar Cortés Ángelo David $104.860 (Abril); $269.455 (Mayo); $79.301 (Julio); $102.597 (Agosto); $91.495 (Octubre); $243.695 (Noviembre); $93.171 (Diciembre); $38.360 (Febrero); 2).- Aguilar Cortés Clevan Rodrigo $125.000 (Abril); $125.000 (Mayo); $139.932 (Junio); $309.755 (Julio); $149.444 (Agosto); $243.732 (Octubre); $144.347 (Noviembre); $87.372 (Diciembre); $125.000 (Enero); $185.560 (Febrero); 3).- Andahur Castillo Jorge Andrés $125.000 (Abril); $125.000 (Mayo); $315.880 (Junio); $125.000 (Julio); $125.000 (Agosto); $204.985 (Octubre); $125.000 (Noviembre); $165.680 (Diciembre); $125.000 (Febrero); 4).- Barría Villegas Cristián Andrés $74.270 (Abril); $98.945 (Mayo); $257.275 (Junio); $255.560 (Julio); $286.585 (Agosto); $88.422 (Octubre); $157.246 (Noviembre); $116.567 (Enero); $30.362 (Febrero); 5).- Carvajal Flores Ángel Patricio $107.706 (
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La Serena, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general por don Sebastián Andrés Vicuña Valdivia, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 430 oficina 13 de La Serena, en representación convencional del Sindicato Empresa Establecimiento Técnico Cobra Cuarta Región, R.S.U. 4040280, a
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