Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

REYES/TAGOR SPA Y OTRO

Rol

O-1027-2019

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Valeria Fadul Díaz, abogada, en representación de Víctor Manuel Reyes Frinco, ingeniero, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Tagor SPA, representada legalmente por don Cristóbal Tapia Correa y solidariamente o subsidiariamente, según se determine, en contra de Cencosud S.A., representada legalmente por Ricardo Alonso González Novoa, todos debidamente individualizados, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar ella en todas sus partes con la expresa condenación en costas. Solicita: se declare que la jornada de trabajo del actor era la ordinaria y no la especial que aparece en el contrato; se declare que se realizaron las horas extraordinarias señaladas en esta demanda y se condene la pago de ellas; se declare que se deben cotizaciones previsionales por las horas declaradas y se condene a la sanción de la nulidad del despido por no pagar las cotizaciones por su trabajo como correspondía. Por tanto, sus peticiones, son: $2.774.932:- por concepto de horas extraordinarias trabajadas en días hábiles e inhábiles y festivos; $1.372.110:- (mensual o fraccionado) por concepto de nulidad del despido, como base mensual para el pago de la sanción, esto es el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido de mi representado, o desde la fecha que el Tribunal determine hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de las cotizaciones adeudadas. Todas sumas que, solicita más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. Se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas en razón de que, el trabajo realizado fue en régimen de subcontratación y las costas de la causa. Que con fecha 21 de junio de 2019, se notificó a la demandada Cencosud Ret

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Valeria Fadul Díaz, abogada, en representación de Víctor Manuel Reyes Frinco, ingeniero, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Tagor SPA, representada legalmente por don Cristóbal Tapia Correa y solidariamente o subsidiariamente, según se determine, en contra de Cencosud S.A., representada legalmente por Ricardo Alonso González Novoa, todos debidamente individualizados, solicitando desde ya que se acoja, dando lugar ella en todas sus partes con la expresa condenación en costas. Solicita: se declare que la jornada de trabajo del actor era la ordinaria y no la especial que aparece en el contrato; se declare que se realizaron las horas extraordinarias señaladas en esta demanda y se condene la pago de ellas; se declare que se deben cotizaciones previsionales por las horas declaradas y se condene a la sanción de la nulidad del despido por no pagar las cotizaciones por su trabajo como correspondía. En cuanto a los señala que, su representado fue contratado conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo cumplía horario y no sólo un horario establecido por su empleador sino que realizó un sinfín de horas extraordinarias en turnos que llegaban a las 12 horas continuas, que jamás se le pagaron y se solicita se paguen. Indica que, al no pagarle las horas extraordinarias, sus cotizaciones nunca correspondieron a lo que debía recibir por remuneración mensualmente, encontrándose estás incompletas, en lo que se funda la nulidad del despido que solicita. Indica que, su representado ingresó a la empresa el 17 de mayo de 2018, bajo régimen de subordinación y dependencia. Contrato a plazo que fue el único que firmó durante toda la relación laboral, para ejercer funciones como Supervisor Sanitario. Su jornada según contrato, sería de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, pero en los hechos no ocurría así. Ofrece acreditar en la oportunidad procesal correspondiente, su representado trabajaba para la empresa Tagor SPA, la que le presta servicio a Cencosud S.A., conforme al régimen de subcontratación en mantenimiento eléctrico y sanitario y de obras civiles a 43 tiendas de la zona de Valparaíso. En el contrato de trabajo de su representado se le eximió la firma de libro de asistencia y horario. Su jefatura directa era por parte del administrador de contrato de la 5 Región (la empresa es de Santiago), quien también era supervisado directamente por el gerente de proyecto y el último tiempo por el dueño de la empresa, todo esto por teléfono, mail y principalmente Whats App. En un comienzo, los dos primeros meses de mayo y junio la jornada era de 08:00 a 18:00 hrs con una hora de colación y siempre se le fiscalizó, pero a partir de julio de 2018 en adelante se comenzó a trabajar los fines de semana y festivos en sistema de turnos de 08:00 a 22:00 hrs., puesto que mi representado trabajaba supervisando las atenciones que

Fallo

Por tanto, sus peticiones, son: $2.774.932:- por concepto de horas extraordinarias trabajadas en días hábiles e inhábiles y festivos; $1.372.110:- (mensual o fraccionado) por concepto de nulidad del despido, como base mensual para el pago de la sanción, esto es el pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido de mi representado, o desde la fecha que el Tribunal determine hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Se condene al empleador al pago íntegro y total de todas y cada una de las cotizaciones adeudadas. Todas sumas que, solicita más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. Se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de las demandadas en razón de que, el trabajo realizado fue en régimen de subcontratación y las costas de la causa. Que con fecha 21 de junio de 2019, se notificó a la demandada Cencosud Retail, mediante exhorto que consta debidamente diligenciado. Que con fecha 12 de julio de 2019, se notificó a la demandada Tagor S.A, mediante el exhorto debidamente diligenciado. Que la demandada Tagor SPA, contestó la demanda deducida en autos según consta a folio 13 de estos autos, con fecha 11 de septiembre de 2019, en la que solicitó el rechazo de la acción deducida en autos. Que con fecha 24 de septiembre de 2019, se llevo a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte demandante y el abogado por la demanda

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinte VISTOS: Que, comparece doña Valeria Fadul Díaz, abogada, en representación de Víctor Manuel Reyes Frinco, ingeniero, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento ordinario de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Tagor SPA, representada legalmente por don Cristóbal Tapia Correa y solidariamente o subsidiariament

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