1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A.

Rol

T-1489-2019

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña Macarena Valdés Isla, vendedora, domiciliada en Nueva York 57, oficina 601, Santiago quien denuncia por conductas antisindicales a su ex empleador Proveedores Integrales Prisa SA, representada por don José Alverde Lanzagorta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en las rosas 5757, Cerrillos. Indica que deduce denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales, por represalias ejercidas en contra del trabajador como consecuencia de la afiliación al sindicato de la empresa demandada, con ocasión del despido indirecto así como acción de cobro de prestaciones. Explica que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 21 de septiembre de 2010 como ejecutiva de ventas telemarketing. El contrato era indefinido y la jornada era de 45 horas en un horario de 08:30 a 18:30 horas con 60 minutos de colación. La remuneración estaba compuesta por sueldo base, comisiones, gratificaciones y asignación de locomoción, ascendiendo en promedio a $1.267.630.- Prestaba servicios en el domicilio de la demandada hasta el día de su auto despido de 20 de junio de 2019, oportunidad de que remitió carta certificada y dejó constancia ante la IPT. Señala que la denunciada comenzó un proceso de automatización del sistema logístico, hecho no informado a los trabajadores, producto del cambio de bodega manual el modo de bodega automatizada, todo en desmedro de los trabajadores, sin contemplar un método para mitigar el impacto en la remuneración de los vendedores. Estima que este cambio sólo beneficia el empleador por lo que se afilió al sindicato de la empresa el 25 de mayo de 2019, producto de lo cual comenzaron los hostigamientos por parte de su ex empleador, a través de la afectación directa en su remuneración. Explica que en el cumplimiento de sus funciones le corresponde captar clientes, generar pedidos y luego la facturación, lo que termina con la recepción del cliente y posterior pago. Siempre realizó sus funciones de m

Fundamentos

considerando el último promedio señalado pues era un 5,4% mayor que lo generado en junio de 2018, ascendiendo tal bono entre los $20.000 y os $200.000 de acuerdo al cuadro que contiene la contestación. Hace presente que hubo trabajadores a los que nos e les dio bono pues obtuvieron comisiones mayores, por lo que concluye que la empresa optó por la alternativa que más beneficiaba a los trabajadores, incluida la denunciante. Adicionalmente les dio facilidades para que pudiesen cumplir con los pedidos de los clientes, facilitándoles vehículos de la empresa y si querían podían llevar los pedidos personalmente para evitar atrasos, posibilidad que no fue utilizada por la actora. Respecto de las supuestas conductas antisindicales que menciona la carta de auto despido, reitera que se trató de dificultades generalizadas, que afectaron a todos los vendedores. Sobre el supuesto descuento no autorizado explica que el 22 de mayo que transcribe se comunicó por correo electrónico a la actora que habría unos cobros de la Caja Los Andes por lo que a partir de mayo se le haría un descuento de $210.348. Por lo que la supuesta conducta antisindical sería previa a la afiliación misma. Efectivamente la actora les envió un correo electrónico el día 28 de mayo que también transcribe, donde solicita no hacer el descuento y señala que el mismo sería ilegal porque la demanda y el pagaré habrían prescrito hace 5 años por lo que se ve en la obligación de solicitar un recurso de protección, correo que estima constituye una prueba elaborada y que daría cuenta que a esa fecha la actora ya pensaba en autodespedirse. Estima que la denuncia no contiene indicios o al menos unos que tengan la entidad suficiente para servir de base a la presunción del derecho que se alega. Del libelo sólo aparecen conjeturas de la demandante de que se habrían tomado represalias en su contra, desconociendo que se trató de una situación generalizada. Sobre el descuento, hace presente lo señalado en el Dictamen contenido en el Ordinario 262/004 de 17 de enero de 2012, en cuanto a que este tipo de descuentos se rigen por las mismas normas que los de cotizaciones previsionales y no tienen tope legal. De manera que solicita el rechazo de la denuncia. Contestando la demanda subsidiaria reiterando todo lo señalado previamente además agrega que en cuanto al cambio unilateral de la fecha de corte para el cálculo de comisiones, efectivamente el 19/1/2017 acordó con trabajadores como fechas de corte del 24 al 23 del mes siguiente y en los meses de marzo, abril y mayo fueron en las fechas indicadas en la demanda, pero sostiene que contó con la aquiescencia de los vendedores, lo que acreditaría con los comprobantes de pago firmados y ello habría obedecido a la solicitud de los mismos trabajadores en atención al cambio de instalaciones, a lo que en principio no se habría accedido por constituir perturbaciones para la empresa pero se accedió en atención a ellos. Sobre la supuesta pérdida de clientes indic

Fallo

por estas conductas fueron los trabajadores sindicalizados, utilizándolos como ejemplo para enviar un mensaje a los demás trabajadores. Expone en la carta las conductas antisindicales que la afectaron, consistentes en la falta de facturación y despacho de sus pedidos, según reitera y detalla en una tabla que incorpora en su denuncia., el descuento no autorizado en su remuneración de mayo de una deuda de la Caja de Compensación Los Andes, pese a que estaba prescrita. Estima que por comisiones se le adeuda la suma de $910.000.- más los 20 días de junio de 2019. Serían indicios que después de su afiliación al sindicato la empresa dejó de facturar sus pedidos; la pérdida de un 12% promedio en sus remuneraciones; descuentos no autorizados y desincentivar la afiliación al sindicato mediante conductas represivas. Pide condenar al pago de las indemnizaciones legales, feriado proporcional, comisión pendiente, sueldo de junio, multa, intereses, reajustes y costas. En subsidio, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones. Reitera los mismos antecedentes de la relación laboral y sus estipulaciones. Puso término a la relación laboral por despido indirecto por los múltiples incumplimientos de su ex empleador producto del cambio de bodega manual a bodega automatizada, en desmedro de sus trabajadores, sin contemplar un método para mitigar el impacto en la remuneración de los vendedores. Transcribe nuevamente la carta de 20 de junio. Afirma que la demandada incurrió en el in

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña Macarena Valdés Isla, vendedora, domiciliada en Nueva York 57, oficina 601, Santiago quien denuncia por conductas antisindicales a su ex empleador Proveedores Integrales Prisa SA, representada por don José Alverde Lanzagorta, ignora profesión u oficio, ambos d

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