Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MÉNDEZ/ARRATIA Y OTRO

Rol

M-1089-2019

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 19 de agosto de 2019, por don FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ MOLINA, Rut N° 15.974.258-K, domiciliado en Pasaje San Columbano, Block 15, departamento. 104, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleador, don MICHAEL ALEXANDER ARRATIA TRUJILLO, Rut N° 13.879.855-0, con domicilio en 1 Norte N° 525, oficina 306, comuna de Viña del Mar, declarándose en consecuencia: Que la demandada deberá, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $ 701.000.- por concepto de remuneraciones del período trabajado entre el 11 de junio y el 8 de julio de 2019. b. A la suma anterior, deberá descontarse el monto de $400.000.- que será pagado por Constructora Beltec Limitada, atendida la conciliación arribada. c. Las costas de la causa, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. II. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se hace presente que el demandado de autos Michael Alexander Arratia Trujillo estaba apercibido en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificada en audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y archívese en su oportunidad. RIT M-1089-2019 RUC 19-4-0211621-0 Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia realizada por video conferencia mediante pla

Fundamentos

fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $400.000.-, suma que se pagará a más tardar el 5 de junio de 2020, mediante depósito o transferencia en la cuenta RUT del Banco Estado N° 15.974.258, del trabajador demandante, don Francisco Javier Méndez Molina, asociada a la cédula de identidad N° 15.974.258-K. La parte demandada deberá dar cuenta al Tribunal mediante escrito del pago efectuado, adjuntando para ello comprobante del mismo. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes ponen término a la presente causa, sin reconocer relación laboral ni vínculo contractual alguno entre la demandada Constructora Beltec Limitada y el demandante, don Francisco Javier Méndez Molina. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la presente conciliación, sólo respecto de las partes que han concurrido, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes renuncian a suscribir materialmente el texto en conformidad con lo que dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo, siendo únicamente el Juez quien la suscribirá mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. El Tribunal resuelve: Mantener vigente la resolución de fecha 5 de septiembre del año 2019, sólo respecto del demandado don MICHAEL ALEXANDER ARRATIA TRUJILLO, agregando una nueva letra b), pasando la letra b) de dicha resolución a ser la letra c), descontando los $400.000.-, que la demandada Constructora Beltec Limitada se ha comprometido a pagar mediante conciliación. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 19 de agosto de 2019, por don FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ MOLINA, Rut N° 15.974.258-K, domiciliado en Pasaje San Columbano, Block 15, departamento. 104, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleador, don MICHAEL ALEXANDER ARRATIA TRUJILLO, Rut N° 13.879.855-0, con domicilio en 1 Norte N° 525, oficina 306, comuna de Viña del Mar, declarándose en consecuencia: Que la demandada deberá, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $ 701.000.- por concepto de remuneraciones del período trabajado entre el 11 de junio y el 8 de julio de 2019. b. A la suma anterior, deberá descontarse el monto de $400.000.- que será pagado por Constructora Beltec Limitada, atendida la conciliación arribada. c. Las costas de la causa, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. II. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se hace presente que el demandado de autos Michael Alexander Arratia Trujillo estaba apercibido en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificada en audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 6 de mayo de 2020. RUC 19-4-0211621-0 RIT M-1089-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 10:30 horas. HORA DE TÉRMINO 11:21 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0211621-0-1338 (Sala 7)

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