Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

RAMIREZ/COMERCIAL ROSSELOT SUR LIMITADA

Rol

M-5-2020

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustada a derecho la causal invocada para ponerle término al contrato de trabajo del actor, esto es, la del artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de la parte demandada. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2018, hasta el 21 de octubre de 2019, fecha en que se puso término al contrato por la causal del artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $ 538.408.- mensuales. 3.- Que el contrato tenía el carácter de indefinido. SEXTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: - Las circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada y hechos en que se funda. SÉPTIMO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: 1.- Copia de Contrato de Trabajo de fecha 3.10.2018, suscrito entre las partes. 2.- Copia de Acta de comparendo de conciliación de fecha 30.10.2019 celebrado en la Inspección del Trabajo de Coyhaique. 3.- Copia de carta de despido de don Germán Ramírez Caicedo, de fecha 21.10.2019. 4.- Copia comprobante de licencia médica emitida con fecha 22 de octubre de 2019, nombre del paciente don Germán Ramírez Caicedo. TESTIMONIAL Previamente juramentados comparecen: 1.- Mauricio Arenas Trochez, RUT N°25.971.450-8, garzón, jefe de salón en Rosselot Sur, domiciliado en Avenida Simpson N° 1717, Coyhaique, quien, en resumen, di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-5-2020, en calidad de demandante don GERMAN RAMIREZ CAICEDO, RUT N° 25.171.502-5, con domicilio en Pablo de Rocka N° 721 de Coyhaique, representada en esta audiencia por el abogado CLAUDIO ANDRÉS VERA SANTANA, y como demandada COMERCIAL ROSSELOT SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 6.294.1557-0, representada legalmente por CLAUDIO GALLARDO MENDEZ, ignora profesión u oficio, RUT N° 15.286.198-2, ambos domiciliados en calle Condell N° 193 de Coyhaique, asistido por el abogado FRANCO PATRICIO ADIO MALDONADO. SEGUNDO: Que la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustada a derecho la causal invocada para ponerle término al contrato de trabajo del actor, esto es, la del artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo. CUARTO: Que en la audiencia el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de la parte demandada. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2018, hasta el 21 de octubre de 2019, fecha en que se puso término al contrato por la causal del artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $ 538.408.- mensuales. 3.- Que el contrato tenía el carácter de indefinido. SEXTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: - Las circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada y hechos en que se funda. SÉPTIMO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: 1.- Copia de Contrato de Trabajo de fecha 3.10.2018, suscrito entre las partes. 2.- Copia de Acta de comparendo de conciliación de fecha 30.10.2019 celebrado en la Inspección del Trabajo de Coyhaique. 3.- Copia de carta de despido de don Germán Ramírez Caicedo, de fecha 21.10.2019. 4.- Copia comprobante de licencia médica emitida con fecha 22 de octubre de 2019, nombre del paciente don Germán Ramírez Caicedo. TESTIMONIAL Previamente juramentados comparecen: 1.- Mauricio Arenas Trochez, RUT N°25.971.450-8, garzón, jefe de salón en Rosselot Sur, domiciliado en Avenida Simpson N° 1717, Coyhaique, quien, en resumen, dice que trabaja para la demandada hace 2 años, es garzón, conoce al actor. No recuerda el día, pero fue hace 7 meses, tuvieron una reunión para hablar sobre las propinas, los de cocina querían un mayor porcentaje, no llegaron a un acuerdo, terminada la reunión se vistió y se retiró a las 17 horas. No estaba en el local cuando se retiró del establecimiento el actor.

Fallo

se acuerda de haber firmado él la recepción, la llevó a la empresa una mujer. 2.- Joely María Perez Peña, RUT N° 25.596.251-5, garzona, domiciliada en calle Sargento Aldea N° 272, Coyhaique, quien, en síntesis, declara que conoce al actor porque trabajaba en Rosselot, ella trabaja allí desde septiembre de 2018, como garzona. Germán se retiró hace 6 o 7 meses, después de una reunión, sobre las propinas, querían aumento de porcentaje los cocineros, no existió acuerdo, luego en la cocina se negaron a preparar un plato, ante ello los jefes Claudio y Milton, bajaron a la cocina y sostuvieron una conversación con ellos, no escuchó esta conversación, luego pasaron 10 minutos y el actor se retiró del local enojado. También después se retiró Marta. No sabe si el actor presentó licencia médica. Contrainterrogada por la demandada, dice que al retirarse Germán le dijo "ahí está la cocina", estaba enojado, luego de la reunión, y procedió a retirarse del local. En la reunión estaban cocineros y garzones, terminó mal, enojados Marta y Germán y se retiraron de esta reunión. Interrogada por la demandante, expresa respecto del horario de retiro del actor fue a las 5 y media y 6 de la tarde. CONFESIONAL: Previamente juramentado comparece a absolver posiciones don Germán Ramírez Caicedo, Rut N°25.171.502-5, cocinero, domiciliado en calle Cerro Castillo N° 1749, Coyhaique, quien, en síntesis, expresa que el 19 de octubre de 2019, como a las 4:40 o 5 de la tarde se sintió mal, indispuesto, com

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Coyhaique, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M-5-2020, en calidad de demandante don GERMAN RAMIREZ CAICEDO, RUT N° 25.171.502-5, con domicilio en Pablo de Rocka N° 721 de Coyhaique, representada en esta audiencia por el abogado CLAUDIO ANDRÉS VERA SANTANA, y como demandada COMERCIAL ROSSELOT SUR LIMITADA, sociedad del

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