VALDÉS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE RENCA
Rol
O-6821-2017
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como no efectivos, opuso de fondo, excepción de pago y prescripción extintiva, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, y se acojan las excepciones antes referidas, con costas. TERCERO: Que tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se dio por frustrado el llamado a conciliación entre las partes. Que el tribunal fijo los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber, que los demandantes entre el 2012 y 2017 se desempeñaron en calidad de docentes respecto de la Ilustre Municipalidad de Renca. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que los trabajadores en virtud de lo establecido en la ley 19.933 y ley 19.410 tenían o tienen derecho al pago de la bonificación proporcional como parte de su remuneración, hechos, circunstancias y pormenores. 2. Efectividad de que durante el periodo comprendido entre octubre de 2012 a junio de 2017, en el evento de haber tenido derecho al pago de aquel bono que se denomina bonificación proporcional emanado de la ley 19.933 y 19.410 se les pagó por la demandada. 3. Efectividad de que la demandada pagó, en el evento de haber pagado este bono, todas las cotizaciones previsiones que correspondían en virtud de aquel, en su defecto, efectividad de configurarse la excepción de pago. Hechos, circunstancias pormenores. 4. Efectividad de encontrarse prescrita la acción interpuesta por los demandantes, en su caso por cuales, naturaleza de la prescripción que habría operado y entre esas correspondientes a las normas del Código del Trabajo, cuál de ellas, o bien a normas del Código Civil en su caso. Efectividad de haber operado la excepción de pago, hechos circunstancias pormenores. 5. Procedencia en el caso de que se ordenare el pago de las sumas debidamente reajustadas o con intereses. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karinna Barahona Soto, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.779.924-K, con domicilio para estos efectos en Bombero Ossa 1010 oficina 1020, Santiago, en representación de sus mandantes, todos del mismo domicilio; Isabel Francisca Morales Alvayay 17.578.733-K, Erika Carolina Farías Hernández 9.475.636-7, Verónica Andrea Cabello Donaire 15.482.227-5, Clementina De Lourdes Díaz Alvarado 13.263.666-4, Verónica Isabel Molina Valle 12.478.281-3, Macarena Alejandra González Palma 15.442.199-8, Victoria Carolina Navarro González 15.424.301-1, Catherine Leticia Álvarez Rodríguez 13.841.777-8, Ruth Elena Avello Valenzuela 14.361.968-0, Natalia Valeska Galindo González 16.638.129-0, Andrea Carolina Mendoza Mendoza 15.180.402-0, Jacqueline Del Carmen Díaz Correa 10.052.034-6, Juan Dario Darré Darré 10.825.728-8, María Teresa Gonzales Blanquillo 21.189.923-9, Carolina Andrea Muñoz Salazar 15.819.443-0, Marcelo Antonio Rojas Fiero 16.788.904-2, Gonzalo Andrés Calderón López 13.473.647-K, Marjorie Ivonne Zapata Jiménez 14.364.888-5, Miryam Del Carmen Argandoña Valdivia 7.203.888-6, Gabriela Alexandra Fernández Martínez 16.085.786-2, Nicole Andrea Reinao Díaz 17.069.361-2, Patricia Del Transito Sepúlveda Díaz 9.406.830-4, Violeta Del Carmen Gallardo Espinoza 8.891.008-7, Alfonso Luis Muñoz Fabio 16.797.769-3, Ramón Arturo Guerra Cubillos 12.464.218-3, Gladys Nicole Paredero Salvo 16.241.625-1, Nayade Lisette Araya Duran 9.788.584-2, Rodrigo Andrés Soto Hernández 13.470.003-3, Elisset Juana Flores Silva 15.502.681-2, Marcela Viviana Cuadra González 12.877.372-K, Giannina Rosa Cáceres Urrutia 15.505.623-1, María Eugenia Martínez Tudela 9.397.051-9, Luis Domingo Santibáñez Sánchez 7.295.262-6, Nilda Del Carmen Espindola González 8.427.310-4, Ana María Varela Ramírez 8.822.532-5, Pamela Andrea Paillan Peñaloza 10.362.704-4, Salome Andrea Vallejos Díaz 13.664.610-9, María Eugenia Hilda Riquelme Cardoza 6.028.249-8, Claudia Andrea Cavieres Marín 12.408.208-0, Julio Cesar Gallardo Carrera 7.136.779-7, Paola Elisa Ojeda Ojeda 10.487.197-6, Andrea Verónica Córdova Torres 15.389.804-9, Jeanett Del Carmen Díaz Guerrero 11.332.417-1, Raúl Guillermo San Martin Arenas 14.556.459-K, Pamela Del Carmen Vidal Jiménez 15.707.613-2, Nathaly Juliet Olivos Navarro 16.390.147-1, Mariela Jesús Muñoz Guevara 17.376.211-9, Camila Soledad Rodríguez Aguilar 16.540.095-K, Haydee Eliana Millas Toro 10.382.124-K, Rosa Isabel Iturra Contreras 9.010.607-4, Rafael Alejandro Mella Alegria 10.485.325-0, Elizabeth Del Carmen Rivera Ramírez 15.505.501-4, Gabriela De Lourdes Fuenzalida Vilca 7.257.508-3, Teresa Cristina Castro Castro 8.337.085-8, Lorena Alejandra Moraga Tapia 15.347.157-6, María Inés Alvarado Quiroga 11.209.890-9, Jenny Patricia Retamal Castro 13.453.300-5, Natalia Gisselle Torres Reveco 17.150.857-6, Patricia Cecilia Ruiz Burboa 8.113.884-2, Linda Karen Vera González 15.565.588-7, Carol Andrea Díaz Vergara 14.462.353-3, Katherine Patricia P
Fallo
por estas leyes y lo efectivamente pagado por Bono Proporcional, está explícitamente reconociendo este beneficio y al no haber modificación alguna a los artículos referidos a dicho beneficio, ya sea por Ley 19.410 como por la ley 19.070, este debe ser pagado en la misma forma y condiciones señaladas en la ley 19.410 que crea la Bonificación Proporcional. La ley 19.933 al otorgar nuevos y mayores recursos incrementan sustantivamente el monto de la Bonificación Proporcional Mensual, reemplazando a la ley 19.715. En conclusión los recursos otorgados por esta ley, deben ser distribuidos con forme la ley 19.410 es decir, en la misma forma, entregando mensualmente el 80% de los fondos en forma proporcional a las horas de designación o jornada semanal de cada docente, en las mismas condiciones, los recursos obtenidos por los sostenedores en razón de esta ley serán destinados exclusivamente al incremento de las remuneraciones docentes, deben ser distribuidos en forma mensual, en el sector municipal este beneficio se otorga a todos los docentes, sin distinción de su calidad de contratas o titulares, este beneficio mensual es imponible y tributable y siguiendo el mismo procedimiento. Concluye que las leyes de Subvención Adicional Especial, como son las leyes 19.410 y 19.933, entre otras disponen el financiamiento para el pago de los beneficios que la primera de ellas establece, cuales son Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria si la hubiera y Bono Extraordinario de Excede
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RIT N° : O-6821-2017 RUC N° : 17-4-0064894-8 MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : NAYADE ARAYA DURAN Y OTROS DEMANDADO : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA Santiago, a seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karinna Barahona Soto, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.779.924-K, con domicilio para estos efectos en Bombero
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