VILLAGAS/COMERCIALIZADORA FAMILY S.A
Rol
O-5244-2019
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
visto besándose con otra compañera llamada Constanza Plaza. A partir de lo anterior, sus compañeros de trabajo cambiaron su actitud con ella, comenzando a decir que no se podía besar y abrazar en el local y tenían que alejarse de ella o si no se iban a convertir en lesbianas, siendo objeto de bromas. Indica que denunció los hechos a su empleador mediante el canal de denuncias, sin recibir respuesta, teniendo que presentar licencia médica a partir del 28 de febrero de 2019 por colon irritable provocado por la situación narrada, afectando su función laboral. 2. Con fecha 12 de marzo de 2019 estampó denuncia Nº 1350/2019/79 en la Inspección del Trabajo, activándose una investigación a cargo de la fiscalizadora Emma López Wangnet y la abogada Alejandra Carvajal Catalán, quienes evacuaron informe constatando los siguientes hechos: a) que denunció en la empresa lo ocurrido con fecha 18 de enero de 2019 a través del Canal Ético; b) que al no obtener respuesta del empleador insistió en la respuesta con fecha 28 de febrero y 10 de marzo de 2019; c) no se pudo acreditar que la empresa haya trasladado a otro local a la trabajadora Claudia Fuentes; d) que la decisión de traslado de la trabajadora en cuestión habría sido adoptada luego de tres meses de la denuncia que efectuó la actora, sin ser notificada, pese a que la empresa tiene su domicilio y correo electrónico; e) que la empresa no realizó una investigación formal conforme al Código de Ética, que es obligatorio para la empresa y trabajadores; f) se constató la efectividad de los hechos denunciados cometidos por la trabajadora Claudia Fuentes, lo que le ocasionó a la demandante un daño psicológico, lo que se confirma con sus licencias médicas y las declaraciones de mis compañeros de trabajo; g) se concluyó la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, afectándose el derecho a la vida e integridad psíquica y el respeto de la vida privada y honra de la demandante, producto de la conducta sostenida por p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal NOEMI CATALINA VILLEGAS VARGAS, vendedora, cédula de identidad N° 11.367.656-6, domiciliada en Camino Rinconada 2.760, comuna de Maipú, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de COMERCIALIZADORA FAMILY S.A., rol único tributario N° 77.188.740-8, representada legalmente por Jacqueline Montiel Contreras, cédula de identidad N° 9.578.278-7, ambas domiciliadas en Santa Elena 1.145, comuna de Huechuraba. SEGUNDO: Pretensiones y fundamentos de la actora.- Como fundamentos de hecho, refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada el día 24 de febrero del 2016, desempeñándose como vendedora en la tienda ubicada en avenida Lo Espejo 943, local 182, comuna de Maipú. Agrega que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo, y que su remuneración ascendía al monto de $430.815, compuesta de sueldo base por $278.400, gratificación legal por $79.721, comisión tarjeta Family Card por $1.000, semana corrida por $192, comisiones por $18.528, asignación de caja por $4.833, y movilización por $48.333. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 24 de mayo de 2019 se vio obligada a poner término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N°1 letra f), es decir, conductas de acoso laboral de parte del empleador que a continuación se señalan: 1. En diciembre del 2018 se vio involucrada en una injuria que inventó su compañera de trabajo Claudia Fuentes, consistente en haberla visto besándose con otra compañera llamada Constanza Plaza. A partir de lo anterior, sus compañeros de trabajo cambiaron su actitud con ella, comenzando a decir que no se podía besar y abrazar en el local y tenían que alejarse de ella o si no se iban a convertir en lesbianas, siendo objeto de bromas. Indica que denunció los hechos a su empleador mediante el canal de denuncias, sin recibir respuesta, teniendo que presentar licencia médica a partir del 28 de febrero de 2019 por colon irritable provocado por la situación narrada, afectando su función laboral. 2. Con fecha 12 de marzo de 2019 estampó denuncia Nº 1350/2019/79 en la Inspección del Trabajo, activándose una investigación a cargo de la fiscalizadora Emma López Wangnet y la abogada Alejandra Carvajal Catalán, quienes evacuaron informe constatando los siguientes hechos: a) que denunció en la empresa lo ocurrido con fecha 18 de enero de 2019 a través del Canal Ético; b) que al no obtener respuesta del empleador insistió en la respuesta con fecha 28 de febrero y 10 de marzo de 2019; c) no se pudo acreditar que la empresa haya trasladado a otro local a la trabajadora Claudia Fuentes; d) que la decisión de traslado de la trabajadora en cuestión habría sido adoptada luego de tres meses de la denuncia que efectuó la actora, sin ser noti
Fallo
por tanto, no existiría razón ni nexo causal para atribuir dicha enfermedad a un actuar negligente de la empresa, pues perfectamente podría haberse ocasionado por problemas personales que haya tenido la demandante en su entorno familiar, fuera de su trabajo, no pudiendo ser responsable el empleador. Alega la improcedencia de la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, pues nada señala la demandante en cuanto al fundamento de su acción, su naturaleza, cómo se cumplirían los requisitos para su procedencia ni tampoco el fundamento para exigir la desproporcionada cifra que demanda. Indica que el libelo se limita a describir que ha entendido la doctrina y jurisprudencia respecto de este tipo de indemnización, sin mencionar los fundamentos de su acción en específico, qué tipo de daño fue el que habría sufrido, cómo la empresa habría tenido responsabilidad en él, y tampoco establece de qué modo llega a la conclusión de que su eventual daño estaría avaluado en la suma de $5.000.000. Agrega que para el improbable evento que se acredite un daño de carácter extrapatrimonial en el que tenga responsabilidad la empresa, solicita regular la indemnización de perjuicios prudencial y equitativamente, conforme a las probanzas que se rindan. Como peticiones concretas, solicita que el tribunal desestime la totalidad de las acciones esgrimidas en el libelo, con costas. CUARTO: Trámites de la audiencia preparatoria: llamado a conciliación, fijación de hechos pacíficos, recepción de la
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal NOEMI CATALINA VILLEGAS VARGAS, vendedora, cédula de identidad N° 11.367.656-6, domiciliada en Camino Rinconada 2.760, comuna de Maipú, quien interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e inde
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