Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PFENG/CONSTRUCTORA CERRO NEVADO

Rol

O-334-2019

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos genéricos, sin hacer alusión a las especificidades que originaron supuestamente el despido, no cumpliendo así lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que la demandada principal esgrime en la comunicación de término de contrato de trabajo como fundamento de hecho que la orden de servicio a la cual se encontraba asociado el contrato de trabajo del Sr. Pfeng terminó el 30 de agosto de 2019, haciendo alusión a “documento formal emitido por nuestro mandante”, orden de servicio que supuestamente “no fue prorrogada”. Dichos

Fundamentos

fundamentos de hecho son sumamente genéricos, puesto que no explican por sí sólo los motivos del término de la relación laboral, no dan cuenta del contrato de trabajo, del estado de ejecución de la obra, del contenido del supuesto “documento formal” por el cual se pone término a la orden de servicio y el por qué no fue prorrogada, entre otros antecedentes que sustenten los fundamentos de hecho. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la obra no había concluido, sino que se encontraba en pleno desarrollo, por lo cual la causal invocada por la demandada es del todo errónea, toda vez que el término de la obra estaba presupuestada para el 09 de diciembre de 2019, debido a que presentaba importantes retrasos por parte en su ejecución, desviación que le estaba presentando problemas con la mandante, vale decir, no se puede encuadrar el término de la relación laboral en el término de la obra para la cual ha sido contratado el demandante, pues aquella no ha concluido. Considera que pesa entonces sobre la demandada principal la carga procesal de acreditar la veracidad de la causal invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. Por lo anterior, y habiendo expuesto sus fundamentos de derecho, solicitó en concreto que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido, condenando a las demandadas solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una corresponda, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.306.774.- 2.- Lucro cesante por el tiempo estimado de duración de la obra: septiembre ($1.306.774.-), octubre ($1.306.774.-), noviembre ($1.306.774.-), 9 días de diciembre ($392.032.-) todos de 2019, por un total de $4.312.354.- 3.- Saldo remuneración correspondiente al mes de julio de 2019 por $258.860.- 4.- Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2019 por $1.306.774.- 5.- Feriado proporcional por 2.25 días por la suma de $85.322.- 6.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Demandado principal y sus defensas. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, compareció don Sebastián Pérez Vicencio, Abogado, domiciliado en Tesoro del Loa 1237, Calama, en representación de CONSTRUCTORA CERRO NEVADO S.A., RUT 76.121.580-9, representada legalmente por doña MARY ALICIA CARVAJAL HERRERA, ya individualizados, y contestó la demanda solicitando su rechazo y negando los hechos contenidos en ella, en base a los siguientes fundamentos: Señala que con fecha 03 de julio de 2019, el demandado principal celebró contrato de trabajo con la demandante, para desempeñar funciones de Capataz Mecánico en la obra de construcción transitoria denominada “MONTAJE COLECTOR POLVO CV-06 BHP BILLITON Nº 4507951520” para Minera Spence. Se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada y que debe ser considerada como base de cálculo, fue a

Fallo

por tanto se entenderá que el contrato se ha extinguido naturalmente por la conclusión de la obra o servicio que le dio origen. Lo anterior ha sido corroborado por los testigos deponentes en juicio, todos contestes en que la relación laboral lo fue por obra o faena, y que el actor se desempeñó en calidad de capataz mecánico, para la obra mencionada, consistente en el montaje de un colector de polvo para la Minera Spence. Finalmente se aprecia en el contrato estipulaciones en cuanto a la jornada de trabajo, consistente en ordinaria, de 5 días de trabajo por dos de descanso. En cuanto a la remuneración se pactó en la cláusula quinta, la que indica que por sueldo base el actor percibía la suma de $653.850, más gratificación legal del 25% de lo devengado en el mes, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, bono de seguridad por la suma de $98.078, bono de calidad $98.078, y en la cláusula sexta se aprecian dos asignaciones, una de movilización por la suma de $25.000 y de colación por la suma de $25.000. En el mismo sentido se aportaron las liquidaciones de sueldo del actor, de los meses de julio y agosto de 2019, en los que se aprecian idénticos conceptos y valores, los que previo a los descuentos legales, suma un total de $929.151 en el mes de julio y $1.061.819, en el mes de agosto, ambos de 2019. El actor reclama la suma de $1.306.774.- por concepto de remuneración mensual y considerable para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, sin embargo, c

Texto Completo (Preview)

27 RIT: O-334-2019 RUC: 19-4-0223969-K DEMANDANTE: ENRIQUE ANTONIO PFENG ESPINOZA DEMANDADO: CONSTRUCTORA CERRO NEVADO S.A DEMANDADO SOLIDARIO: MINERA SPENCE S.A MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. __________________________________________________________ Calama, cinco de mayo de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos.

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