RTS EMBALAJES DE CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO ( SAN BERNARDO)
Rol
I-34-2019
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ESTEBAN PALMA LOHSE, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación de RTS Embalajes Chile, RUT: 77.241.260-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura N° 2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), DON VÍCTOR INOSTROZA FLORES, con domicilio en Freire N° 473, 2° Piso, comuna de San Bernardo. Señala que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo multó a su representada de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Multa N° 1745/19/24-2: “No pagar la gratificación de acuerdo con la modalidad convenida en el contrato individual, al no efectuarse la Reliquidación por cambio de valor del ingreso mínimo mensual, año comercial 2017. Respecto de los trabajadores: Nelson Carvajal Oyarzo, Felipe Catrileo Catrileo, Ricardo Cayupán Peña, Víctor Cifuentes Llanquileo, Rosa González Cid, Manuel Hernández Rojas, Juan López Chacón, Carolina Marileo Huenuman y Jorge Sepúlveda Sáez”. Según da cuenta el detalle de la multa, la norma infringida y respecto de la cual sancionaron a su representada, es el artículo 46 con relación a los artículos 47, 50 y 506 del Código del Trabajo. Respecto a esta infracción, la multa ascendió a 30 UTM, monto equivalente a $1.450.590.-, de acuerdo con el valor de la UTM a la fecha en que se cursó la multa. 2. Multa N° 1745/19/24-5: “No pagar la semana corrida, habiéndose constatado que se remunera por día en lo correspondiente al haber denominado “Bono Nocturno”, período Mayo de 2018 a Febrero de 2019, respecto de los trabajadores: Juan López Chacon, Felipe Catrileo Catrileo, Ricardo Cayupan Peña, Rosa González Cid, Nelson Carvajal Oyarzo y Víctor Cifuentes Llanquileo”. En este caso, la norma infringida, sería el artículo 45 Inciso 1° y artículo 506 del Código del
Fundamentos
fundamentos y naturaleza jurídica distinta. Y es que, mientras los bonos constituyen una remuneración que responde a una consecuencia específica de la prestación de los servicios del trabajador, y que se otorgan para incentivar la productividad (como en este caso), la asistencia, la puntualidad, etc; la gratificación tiene como correlato esencial las utilidades de la empresa. Por ello, jurídicamente no es posible hacer sinónimos ambos conceptos. La multa carecería de sustento jurídico por el hecho que la infracción especifica constatada fue no practicar la reliquidación por cambio de valor del ingreso mínimo mensual, es decir no cumplir con la obligación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo que establece que para efectos del pago de gratificación por el 25% se deben “ajustar las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo”. Esto es relevante, puesto que evidencia una nueva contradicción del fiscalizador al momento de cursar la infracción, puesto que multa por infracción en el pago de la gratificación convencional del artículo 46, teniendo a la vista la obligación legal de reliquidar que impone el artículo 50. Otro error que acusa en la infracción obedece a que el fiscalizador revisó las liquidaciones de sueldo de los trabajadores por los meses de mayo de 2018 a febrero de 2019, cursando la multa el 21 de marzo de 2019, es decir, se revisaron liquidaciones de sueldo y se cursó una multa en un período que su representada aún no tenía los resultados del ejercicio comercial respectivo. Y es que respecto al periodo mayo a diciembre de 2018, recién en abril de 2019 su representada tuvo los resultados del ejercicio comercial del año 2018, por ende un mes más tarde de haberse cursado la multa, recién se pudo concluir si correspondía el pago de gratificaciones, por la obtención de utilidades, y junto con ello la obligación de reliquidar. Por su parte, para los meses de enero y febrero de 2019 en abril de 2020, con la declaración de renta respectiva se podrá establecer la obligación de reliquidar, por lo que la multa debe ser necesariamente dejada sin efecto. En lo referente al no pago de semana corrida: Indica que el artículo 45 del Código del Trabajo establece: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 46, 47, 50, 420, 425, 453, 457, 459, 503, 505, 506y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: i. Que, SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por don ESTEBAN PALMA LOHSE, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación de RTS Embalajes Chile, RUT: 77.241.260-6, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), DON VÍCTOR INOSTROZA FLORES, y se procede a rebajar la multa contenida en la Resolución de Multa N° 1745/2019/24 número 1, a 15 unidades tributarias mensuales, en tanto que la contenida en el número 2 se deja sin efecto. ii. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes la presente sentencia por e-mail. RIT: I-24-2019.- RUC: 19-4-0201808-1.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que la sentencia que antecede se anotó en el estado diario de hoy. San Bernardo, cinco de mayo de dos mil veinte. 20
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San Bernardo, cinco de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ESTEBAN PALMA LOHSE, abogado, cédula nacional de identidad N°15.901.497-5, en representación de RTS Embalajes Chile, RUT: 77.241.260-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Vitacura N° 2969, oficina 1001, com
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